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#8M: Conmemoran a mujeres, pero con el "Plan B" les cierran el paso

De aplicar las reformas electorales, se prevé que en los próximos comicios haya menos candidatas, menos triunfos para el sector femenino y más violencia política en su contra.
mié 08 marzo 2023 11:59 PM
Protesta contra el INE
Grupos de mujeres participaron en la marcha en contra del Plan B de reforma electoral.

El “Plan B” de reforma electoral pegó también a las mujeres, no sólo a las que hacen política y aspiran a un cargo de elección, sino al derecho de toda mexicana a estar debidamente representada.

Por ejemplo, derivado de las reformas vigentes desde el 2 de marzo pasado, se invalidó el instrumento “3 de 3” el cual se había aplicado para intentar frenar la violencia política y sexual contra las mujeres; se redujo la posibilidad de candidaturas femeninas en distritos con posibilidades de triunfo y se eliminó la paridad en las acciones afirmativas.

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En tanto, cambios legales que son presentados como un gran avance en materia de paridad, o son enunciativos, o bien, al quitarle facultades reglamentarias en la materia al Instituto Nacional Electoral (INE) y no prever medidas que los hagan exigibles, ahora se avizora que serán nugatorios.

Además los legisladores “olvidaron” incluir entre las reformas legales avances que ya eran vigentes vía lineamientos, pero ahora quedarán desactivados al prohibir al Instituto más regulaciones que las que ya quedaron en el “Plan B”.

Así lo consideró Karolina Mónika Gilas, politóloga, académica e investigadora de la UNAM, quien ve un escenario de posible regresión en los derechos políticos conquistados por las mujeres.

Los cambios implican, advirtió, “un posible retroceso para la paridad en dos sentidos fundamentalmente. El primero sobre representación transversal (o interseccionalidad), es decir, la paridad acompañada de otras características. En los últimos años se instrumentaron medidas como cuotas para diferentes poblaciones, por ejemplo indígena, diversidad, afromexicana y siempre se ha exigido que en esas postulaciones también haya paridad”.

En la reforma sí se reconocen las acciones afirmativas, "pero a la hora de los registros de las candidaturas se reducen los espacios de las mujeres a la mitad, pues no se establece que debe existir paridad en las postulaciones para cada una de estas poblaciones en vulnerabilidad”, explicó la politóloga.

El segundo impacto es que "se dará un debilitamiento de las capacidades institucionales tanto del INE como de la Sala Superior del TEPJF instancias que, compelidas por mujeres de organizaciones civiles y legisladoras, hasta ahora habían emitido acuerdos y resoluciones para abrir espacios a las mujeres, mismos que los partidos tradicionalmente han buscado cerrar", advirtió Gilas.

Pero el “Plan B” les quitó a ambas instancias las atribuciones para hacerlo, detalla.

Ahora –de acuerdo con el decreto–, los consejeros del INE quedarán imposibilitados a ejercer facultades de interpretación, emitir nuevos lineamientos o resolver por urgencia sobre candidaturas, recordó Gilas, quien fuera investigadora del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF.

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Desaparece "3 de 3 contra la violencia"

La reforma electoral, de acuerdo con la consejera del INE Dania Ravel Cuevas, podría imposibilitar que el Instituto solicite la “3 de 3 contra la violencia” en próximos procesos electorales, pues no se incluyó en la ley y, además, se ordenó no establecer requisitos adicionales a los ya previstos en la nueva legislación.

En las elecciones federales de 2021 se incorporó por primera vez esa “3 de 3 contra la violencia”, que obligó a los partidos o coaliciones a solicitar a las personas aspirantes a una candidatura que firmaran una declaración de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde señalaran que no estaban condenadas mediante sentencia o resolución firme por violencia familiar o doméstica.

Igualmente, debían firmar no haber sido condenados tampoco por cualquier tipo de agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra libertad sexual o a la intimidad corporal, y que tampoco eran personas deudoras alimentarias morosas (que no aportan para la manutención de sus hijos) .

Pero conforme a lo aprobado en el “Plan B”, las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales “no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que determina expresamente la Constitución y la ley”, dice el nuevo artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Y como no se incluyó la “3 de 3” en la reforma, este mecanismo creado para atajar la violencia contra las mujeres prácticamente quedaría anulado en los hechos, pues carecerá de consecuencias tanto incumplir con esa declaración como, incluso, declarar que un abanderado es un violentador.

#QuéPasóCon la declaración 3de3 de los candidatos

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En esa elección federal de 2021, y tras revisar una muestra, el INE halló que tres personas sí tenían sentencias firmes por haber cometido actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) y les canceló las postulaciones al considerar que no tenían un modo honesto de vivir.

Esto, sin embargo, fue revertido por el TEPJF, pues consideró que sólo podrían retirarse las candidaturas por orden judicial.

Pero recientemente los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han modificado el panorama: ha validado legislaciones que sí prevén ese tipo de sanción de pérdida de los requisitos para acceder a un cargo público o una candidatura a quienes tienen antecedentes de VPG, violencia sexual o doméstica.

El 4 de octubre pasado, al desahogar un caso de Hidalgo (relativo a requisitos para acceder a un cargo en el órgano de transparencia), el 15 de enero al resolver sobre reformas legales en Yucatán y el 16 de enero otro sobre Nuevo León, la SCJN confirmó que es válido el requisito de poseer modo honesto de vivir, necesario para acceder a cargos públicos u obtener el registro de una postulación, no haber incurrido en alguna de las conductas previstas en la “3 de 3”.

Pero ahora “este Plan B negará la posibilidad de cancelar candidaturas a deudores alimentarios o que han ejercido violencia familiar o violencia sexual en contra de las mujeres, contempladas ya en la 3 de 3 contra la violencia, a pesar de que esta medida haya sido declarada constitucional por la SCJN”, alertó la senadora panista Josefina Vázquez Mota

Esto porque además de no contemplar esa herramienta, la reforma también indica que “en ningún caso podrán suspenderse derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas a las penales”, lo que representa un retroceso, valoró la legisladora.

Así, conforme al “Plan B”, ahora una persona que haya sido sentenciada por ejercer violencia familiar, política de género, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o sean morosos alimentarios e incluso ser reincidente o no haber cumplido con la reparación del daño que le haya sido ordenada, podría acceder a un cargo de representación popular pues su derecho político quedó consagrado.

A la baja candidaturas femeninas para 2024

Gilas recordó que en los últimos años se han aplicado medidas para ampliar la posibilidad de las mujeres a acceder a más candidaturas, y en condiciones de competitividad, en un avance progresivo de derechos políticos de las mujeres.

El caso es que hoy hay paridad en las postulaciones, y en las elecciones de 2021 por primera vez se establecieron, además –gracias a acuerdos emitidos por el INE y perfeccionados u ordenados por sentencias del TEPJF– cuotas de candidaturas para diferentes poblaciones, por ejemplo, personas indígenas, de la diversidad sexual, afrodescendientes, con alguna discapacidad o migrantes.

Pero el INE, vía acuerdos, obligó a los partidos a que en esas postulaciones –50 en total– también hubiera paridad.

En cambio, ahora la reforma vigente no prevé la exigencia del cumplimiento de la paridad en estas postulaciones, salvo para población indígena.

En el caso de las postulaciones al Senado la ley reformada sólo dejó “al menos cuatro fórmulas” para que en ellas se registren aspirantes a toda la gama de sectores vulnerables y tampoco se ordenaron postulaciones en paridad.

Regreso al pasado

Una disposición adicional contenida en la reforma es que se elimina la obligación de postular igual número de mujeres y de hombres en distritos o municipios donde los partidos tienen alta, media y baja competitividad, práctica que comenzó por diseño del INE, para evitar que se mandara a mujeres a elecciones con pocas posibilidades de triunfo.

Ahora, la ley redujo a sólo dos bloques de alta y baja competencia, y eso “evidentemente disminuye las posibilidades de ganar” siendo que de por sí que “históricamente ser candidata y ser mujer enfrenta mayores desafíos, obstáculos, limitaciones, dificultades”, según la senadora Vázquez Mota.

Además, auguró que las candidaturas quedarán al árbitro de los partidos políticos, pues la reforma negó a la autoridad electoral la posibilidad de regular las asignaciones de candidaturas para hacer cumplir las leyes que, si bien ya garantizan paridad, no siempre han sido acatadas.

Ahora la facultad reglamentaria del organismo quedó limitada a cuestiones como resultados preliminares; encuestas; observación electoral y otros estrictamente de organización de comicios.

“Con este Plan B -debemos estar conscientes- esto se va a agudizar, va a dañar los tiempos en radio y televisión, no va a dar la garantía para las mujeres que están postuladas para competir en igualdad de condiciones”, indicó la legisladora.

Esto porque si bien en la ley reformada no se incluyó nada respecto a la forma en que los partidos deben asignar sus tiempos, no incluyó el reciente lineamiento del INE que obligó en 2021 a los partidos a destinar al menos el 40% de estos a promover a sus candidatas.

Y al negarle facultades de regulación en la materia, salvo que los partidos actúen motu propio, se avizora que no se repetirá el avance en la promoción de las mujeres que se logró en ese proceso: según el INE, de los 499 mil 946 promos difundidos por los partidos y donde aparecieron personas registradas a alguna candidatura, 67% fueron protagonizados por mujeres.

Otro cambio incluido en el “Plan B”, que se ha promovido como un logro hacia la postulación paritaria de candidatos, es que para los ejecutivos estatales se postule a mujeres a lo largo de todo un ciclo de renovación de todas las gubernaturas del país.

Pero esto en realidad “no es garantía de que las mujeres sean postuladas en las entidades de alto nivel de competitividad de los partidos”, estableció Gilas.

Quitan dientes al INE y TEPJF

Históricamente todos los partidos han buscado dar vuelta a los lineamientos e incluso a las leyes cuando se trata de ampliar derechos de las mujeres.

Aunque el TEPJF, reconoció Gilas, “no siempre ha estado a la altura” si ha tomado decisiones obligar a los partidos a respetar la paridad o a abrir espacios a grupos en situación de vulnerabilidad, tal como lo ha hecho también el INE.

Pero además de que el INE quedó ahora fuera de la posibilidad de regular el cumplimento de requisitos para acreditar la pertenencia a cada grupo en vulnerabilidad, se le prohibió poner más reglas que las que hay en la ley.

Y hoy por hoy han sido lineamientos del INE o sentencias del Tribunal las que han contenido retrocesos ingeniados por los partidos para dar la vuelta a la paridad.

Así, aun cuando no había marco legal INE y TEPJF prohibieron que se asignara a las mujeres candidaturas en distritos perdedores; ordenaron la integración paritaria de los órganos legislativos y municipales modificando los listados de representación proporcional; establecieron acciones afirmativas en pro de personas indígenas, con discapacidad, o de la comunidad LGTBQ+, y más recientemente ordenaron la paridad en las candidaturas a gubernaturas.

Prácticamente todas esas decisiones han sido combatidas por los partidos políticos, que se han resistido a abrir espacios paritariamente.

Ahora el “Plan B” también le limitó al INE la facultad de interpretar las leyes en su materia.

“Es facultad exclusiva del Congreso de la Unión emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, la cual no podrá ser regulada, contrariada o modificada por otras de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o reglamentos, además de que los Estatutos de los partidos políticos establecerán las acciones afirmativas que, dentro del ámbito de su vida interna determine”, establece ahora la ley.

Además las autoridades electorales no podrán ordenar a los partidos políticos la modificación de sus documentos básicos.

Para Patricia Olamendi abogada feminista, excoordinadora del mecanismo de seguimiento contra la violencia hacia las mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA), esa disposición “limita al TEPJF en la aplicación de los principios pro persona y progresividad de los derechos”.

Y eso “viola los tratados internacionales o las leyes en materia de derechos humanos, con eso se vulneran los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos de las mujeres”.

Además advirtió que al facultar a los partidos a emitir en sus documentos básicos criterios que el TEPJF no podrá juzgar, aun cuando contravengan la Constitución, "trae consigo riesgos de retrocesos, sin que haya autoridad que los pueda contener".

Gilas, la experta de la UNAM, ubicó en ese apartado del “Plan B” el debilitamiento de las capacidades institucionales del INE y del TEPJF en defensa de los derechos de las mujeres y frente a las conductas de los partidos.

“Al INE se le prohíbe emitir lineamientos o regulaciones en lo general que vaya más allá de la ley. Eso quiere decir que el INE no podría adoptar nuevas acciones afirmativas, interpretaciones o medidas que podrían fortalecer la paridad efectiva y sabemos que en los últimos años la paridad en las listas de representación proporcional y las gubernaturas ha salido desde la autoridad electoral”, expuso.

Además está la prohibición al TEPJF para que al revisar las postulaciones de los partidos y las coaliciones si bien podrá ordenar la reposición de candidaturas no podrá asignar directamente a las personas que deberían acceder a las candidaturas.

Es decir, las mujeres u otros actores podrán impugnar, pero no lograr candidaturas, aun cuando acrediten que les corresponde en derecho, por ejemplo, y el TEPJF sólo ordenará a los partidos repongan el procedimiento.

Ese es “un grave retroceso pues es muy frecuente en la dinámica de los partidos que cuando los asuntos llegan al TEPJF suelen ser días u horas antes de que concluyan los registros de candidaturas o ya en campañas y eso implica que no haya posibilidad de reponer procesos internos de los partidos para garantizar paridad”, advirtió Gilas.

Eso también implica también la imposibilidad de interpretar o establecer sanciones distintas a las de la ley, como por ejemplo la “3 de 3”.

Con todo esto “se va a debilitar la posibilidad de que el TEPJF vigile el cumplimiento efectivo de la paridad” auguró la académica.

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