Esto porque si bien en la ley reformada no se incluyó nada respecto a la forma en que los partidos deben asignar sus tiempos, no incluyó el reciente lineamiento del INE que obligó en 2021 a los partidos a destinar al menos el 40% de estos a promover a sus candidatas.
Y al negarle facultades de regulación en la materia, salvo que los partidos actúen motu propio, se avizora que no se repetirá el avance en la promoción de las mujeres que se logró en ese proceso: según el INE, de los 499 mil 946 promos difundidos por los partidos y donde aparecieron personas registradas a alguna candidatura, 67% fueron protagonizados por mujeres.
Otro cambio incluido en el “Plan B”, que se ha promovido como un logro hacia la postulación paritaria de candidatos, es que para los ejecutivos estatales se postule a mujeres a lo largo de todo un ciclo de renovación de todas las gubernaturas del país.
Pero esto en realidad “no es garantía de que las mujeres sean postuladas en las entidades de alto nivel de competitividad de los partidos”, estableció Gilas.
Quitan dientes al INE y TEPJF
Históricamente todos los partidos han buscado dar vuelta a los lineamientos e incluso a las leyes cuando se trata de ampliar derechos de las mujeres.
Aunque el TEPJF, reconoció Gilas, “no siempre ha estado a la altura” si ha tomado decisiones obligar a los partidos a respetar la paridad o a abrir espacios a grupos en situación de vulnerabilidad, tal como lo ha hecho también el INE.
Pero además de que el INE quedó ahora fuera de la posibilidad de regular el cumplimento de requisitos para acreditar la pertenencia a cada grupo en vulnerabilidad, se le prohibió poner más reglas que las que hay en la ley.
Y hoy por hoy han sido lineamientos del INE o sentencias del Tribunal las que han contenido retrocesos ingeniados por los partidos para dar la vuelta a la paridad.
Así, aun cuando no había marco legal INE y TEPJF prohibieron que se asignara a las mujeres candidaturas en distritos perdedores; ordenaron la integración paritaria de los órganos legislativos y municipales modificando los listados de representación proporcional; establecieron acciones afirmativas en pro de personas indígenas, con discapacidad, o de la comunidad LGTBQ+, y más recientemente ordenaron la paridad en las candidaturas a gubernaturas.
Prácticamente todas esas decisiones han sido combatidas por los partidos políticos, que se han resistido a abrir espacios paritariamente.
Ahora el “Plan B” también le limitó al INE la facultad de interpretar las leyes en su materia.
“Es facultad exclusiva del Congreso de la Unión emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, la cual no podrá ser regulada, contrariada o modificada por otras de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o reglamentos, además de que los Estatutos de los partidos políticos establecerán las acciones afirmativas que, dentro del ámbito de su vida interna determine”, establece ahora la ley.
Además las autoridades electorales no podrán ordenar a los partidos políticos la modificación de sus documentos básicos.
Para Patricia Olamendi abogada feminista, excoordinadora del mecanismo de seguimiento contra la violencia hacia las mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA), esa disposición “limita al TEPJF en la aplicación de los principios pro persona y progresividad de los derechos”.
Y eso “viola los tratados internacionales o las leyes en materia de derechos humanos, con eso se vulneran los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos de las mujeres”.
Además advirtió que al facultar a los partidos a emitir en sus documentos básicos criterios que el TEPJF no podrá juzgar, aun cuando contravengan la Constitución, "trae consigo riesgos de retrocesos, sin que haya autoridad que los pueda contener".