Las acciones afirmativas por la diversidad sexual
Los activistas exigen reglas claras para evitar los fraudes, pues por ejemplo en el caso de la autoadscripción, la manifestación de la persona sobre cómo se asume, está generando esta controversia.
En el caso de las acciones afirmativas a favor de la personas de la diversidad sexual, se determinó que para acreditar la calidad de la comunidad LGBTTTIQ+ es suficiente la “sola autoadscripción que de dicha circunstancia realice la persona candidata”, lo que es acorde a una interpretación de protección de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual.
“En el caso de que se postulen personas trans, la candidatura corresponderá al género que se identifiquen y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género”, se señala en el Acuerdo por el que el ITE adoptó las medidas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
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El órgano electoral nacional determinó que los partidos deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de representación proporcional, deberán postular una fórmula en los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales, es decir que los partidos están obligados a incluir en sus listas un número determinado de indígenas en 21 distritos, de afromexicanos, personas con discapacidad e integrantes de la comunidad LGBTI.
En el caso de Tlaxcala, se determinó incorporar medidas afirmativas en cuanto a diversidad sexual. En el caso de las planillas de ayuntamiento, se deben postular al menos una candidatura de la comunidad en presidencia, sindicatura, regidurías, señalando que el medio para acreditar el requisito de autoadscripción bastaría con la manifestación del solicitante de pertenecer a algún grupo.