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Jueces sin rostro serán temporales y para crimen organizado; advierten riesgos

Mientras expertos aseguran que esta figura abre la puerta a abusos, el Ejecutivo propone que aplique para casos de "necesario resguardo" ante la existencia de amenazas a juzgadores o sus familias.
mar 15 julio 2025 11:59 PM
Sheinbaum impulsa regular a los jueces sin rostro: así se protegería su identidad
Morena en el Congreso marcó como prioridad para el siguiente periodo de sesiones aprobar la regulación de la figura de "jueces sin rostro", que se incluyó en la Reforma Judicial de 2024.

En el próximo periodo ordinario de sesiones que arranca en septiembre, el Congreso de la Unión regulará la polémica figura de los "jueces sin rostro", por lo que se establecerán pautas para preservar la seguridad e identidad de impartidores de justicia que enfrenten riesgos o amenazas a su vida o integridad.

La presidenta Claudia Sheinbaum propone una serie de nuevas disposiciones que ajustarían esta figura en caso de ser aprobadas: que no sean permanentes, sino que se haga una valoración caso por caso; y que las medidas de protección sean autorizadas previa solicitud del Ministerio Público o la "autoridad judicial competente".

En la iniciativa se plantea que la figura comience su aplicación en 2026 y que las medidas "de resguardo" se autoricen solo cuando los asuntos versen sobre los delitos establecidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, como narcotráfico.

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No obstante, especialistas y juzgadores advierten que la experiencia en otros países muestra que la existencia de jueces anónimos o "sin rostro" limita el derecho a la defensa, va en contra del principio de publicidad, abre la puerta a riesgos y abusos, y no garantiza que mejore la justicia penal.

Carolina Jiménez Sandoval, presidenta de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), subraya que dicha figura tiene efectos "muy negativos", por lo que lo deseable es que no exista en la legislación ni el sistema de justicia.

Es muy difícil que con una figura que se llame jueces sin rostro una persona pueda acceder a todos los elementos que requiere el ejercicio de efectivo de su defensa y por lo tanto preferiríamos que una figura de ese tipo no existiera".
Carolina Jiménez, presidenta de WOLA.

La figura como tal —aunque sin ese nombre— ya está establecida en la Constitución, pues se introdujo en la Reforma Judicial de 2024. Pero ahora se propone modificar el Código Nacional de Procedimientos penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para regularla con el carácter de "jueces con resguardo de identidad".

Se plantea que sean juzgadores anónimos temporalmente y por caso, según riesgos comprobados; no abordarían todo tipo de materias; y sería el nuevo Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial (OAJPJF), auxiliado por una nueva Unidad Especializada que comenzaría a operar en 2026, el que decida "resguardar" o no los datos de las personas juzgadoras.

¿Por qué surgieron los jueces anónimos?

El 5 de febrero de 2024, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso varias iniciativas de reforma constitucional, entre ellas la Judicial.

Poco más de siete meses después, el 20 de agosto, en una conferencia mañanera, López Obrador dijo que se le pasó proponer que algunos juzgadores puedan resolver asuntos sin revelar su identidad, y "recomendó" agregarlo a dicha reforma.

“Una de las cosas que quiero recomendar, a ver si algún legislador puede porque todavía están posibilidades de hacer cambio ¿no? Hay algo que pienso debe de tener la reforma, que se nos fue: una especie de protección para jueces que tienen que resolver sobre delincuencia organizada, o sea, cómo protegerlos", dijo entonces.

-"¿Jueces anónimos?", se le preguntó.

-"Sí, un mecanismo en donde resuelvan autoridades sin que se conozca. Pero buscar una forma que se pueda hacer, porque muchos están sometidos a amenazas, a presiones", respondió.

De inmediato, Morena anunció que lo incluiría y así ocurrió, de modo que se estableció en la Constitución al aprobar la Reforma Judicial en septiembre de 2024.

"Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley", se lee en el artículo 20 de la Constitución.

De acuerdo con la iniciativa de reformas que la presidenta Sheinbaum presentó en junio, para regular esta figura, se busca de garantizar que el ejercicio de las personas juzgadoras se brinde con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y ética.

La propuesta de la presidenta cita el estudio de México Evalúa titulado "Los ataques a la integridad del personal judicial en México", donde se señala que las personas juzgadoras han reportado amenazas de lesiones en 22%; amenazas de homicidio en 12%; amenazas de causar daño a sus familiares en 11 %; y extorsión en 11 %, entre otras.

En el mismo estudio, se advierte que los ataques verbales contra juzgadores, entre 2023 y 2024, en el 88% de los casos fueron emitidos por el expresidente López Obrador, en sus conferencias mañaneras.

Estos "ataques verbales" dieron pie a amenazas veladas a la integridad física, por ejemplo, contra la presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, cuando en una manifestación afuera de la SCJN se mostró un ataúd y una fotografía de la ministra junto con una bala.

Juan José Olvera López, magistrado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, considera que la existencia de juzgadores en el anonimato, como ya establece la Constitución y se propone regular, no necesariamente servirá para resguardar su integridad.

El tema de que se les proporcione seguridad cuando se sienten en riesgo no es un tema nuevo, sentencia.

“En el sistema de justicia previo a la reforma ya estaba prevista esta institución de la protección de jueces. Hay jueces federales que desde hace décadas disponen de seguridad cuando se han visto expuestos frente a un caso concreto", observa Olvera.

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A la fecha, subraya el magistrado, hay impartidores de justicia que ya tienen seguridad personal por los asuntos a su cargo, por ejemplo, jueces de ejecución penal en Toluca que atienden casos radicados en el penal federal de El Altiplano y en otras entidades como Veracruz y Sinaloa.

“Esto no es nuevo. El reto real es cómo garantizar que, conociendo el acusado, si sobre todo se trata de acusados de alto perfil criminal, conociéndolo él, conociéndolo sus abogados, se pueda preservar la integridad del juez”, expone.

Carolina Jiménez Sandoval, presidenta de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), organización especializada en la defensa de derechos humanos en la región, advierte que no existe antecedente exitoso de la operación estos jueces anónimos.

“La experiencia latinoamericana nos enseña que la idea del juez sin rostro limita el derecho a la defensa y así lo demostró el Perú con efectos muy negativos para las víctimas”, recuerda.

En ese país, alerta, operaron ese tipo de juzgadores en los años 90 y según Human Rights Watch (HRW) y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se registraron abusos y violaciones a garantías individuales al no existir quiénes asumieran responsabilidad en las sentencias, prestarse a investigaciones sumarias y vulnerarse el derecho a la defensa.

“Los efectos fueron terriblemente negativos. Toda persona tiene un derecho a la defensa y el derecho a la defensa comienza por saber quién te está juzgando, por qué estás siendo juzgado y todo lo relativo a tu proceso judicial", plantea Jiménez Sandoval.

Olvera López refuerza: “es un mecanismo que ha operado en otros tiempos en otros países y que ha fracasado. Como en Italia, como en Colombia ¿Por qué? Porque mataron a los jueces, a algunos jueces en estos dos países”.

Tampoco propiciará una mejora de la justicia penal si anticipa violaciones a derechos humanos, sentencia la especialista.

“Que el imputado, el acusado no conozca a la persona que lo enjuició, compromete muchos derechos fundamentales y existe ya la condena de organismos interamericanos en contra de otros países que en algún momento lo hicieron. El imputado tiene que conocer quien lo juzga, como uno de los derechos al debido proceso", recalca.

Los mandan a campaña, pero los quieren anónimos

Juan José Olvera López, quien además de juzgador es integrante de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), señala que con la figura de jueces sin rostro se avecina es otra contradicción de la Reforma Judicial.

Habrá un reto en la designación de esos jueces porque, señala, ya pasaron por la elección judicial y ahora se busca que sean anónimos.

“Lo mandas a la plaza pública a que gane el voto, la voluntad del pueblo y luego no le vas a decidir a la ciudadanía que él va a ser el juez. Hay unas contradicciones terribles. Eso es el problema entre introducir la figura en el texto constitucional, luego introducir un proceso de elección pública y luego pretender preservar la identidad de un juez”, observa.

"Si se sometieron a elección, se difundieron sus perfiles y además ganaron, debemos saber quiénes son, porque la ciudadanía los escogió".
Juan José Olvera López, integrante de la JUFED.

Jiménez Sandoval, de WOLA, recomienda que se establezcan otro tipo de mecanismos para proteger a los jueces, pero no poniendo en peligro los elementos básicos del derecho a la defensa.

“Hay personas que han cometido crímenes atroces y hay personas que han cometido crímenes menores, pero lo cierto es que el debido proceso aplica a cualquier persona y un juez sin rostro limita el debido proceso”, sostiene.

Toda persona tiene derecho al debido proceso y para que este exista se debe saber quién está juzgando, enfatiza el especialista.

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¿Cómo se regulará a los jueces sin rostro?

La iniciativa plantea un nuevo Capítulo VIII denominado: "De la protección de las personas" en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales.

En él, se incluyen nuevos artículos para establecer que será el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial (OAJPJF) el que autorizará o no las medidas de resguardo para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, a solicitud del Ministerio Público y “en los asuntos que versen sobre los delitos establecidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada”.

Entre los delitos considerados para ese tipo de protección, y que son los que ameritan prisión preventiva oficiosa, la presidenta propone agregar nuevos.

Hoy ya están considerados: homicidio doloso, feminicidio abuso o violación sexual contra menores, todo lo relacionado con producción, almacenamiento, distribución de drogas sintéticas, robo al transporte público, huachicol, delitos electorales, desaparición forzada y otros.

Ahora se propone agregar tres: extorsión, contrabando “y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”.

El procedimiento para que un juzgador resuelva sin que se conozca su nombre consistirá en que, en ese tipo de casos, el Ministerio Público deberá solicitarlo al Órgano de Administración Judicial y acreditar, entre otros aspectos, que el caso lo amerita y el riesgo es real.

Esa gestión deberá realizarse ante la Unidad Especializada del Órgano de Administración, que tendrá estar en funcionamiento a más tardar 180 días después de que se instale ese órgano administrador, lo que ocurrirá una vez que asuman los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 1 de septiembre.

La reforma indica que la decisión deberá tomarla el pleno del Órgano, que estará conformado por cinco integrantes. Para resolver podrá realizar investigaciones para verificar la existencia “de un riesgo probable, real y grave para la vida o integridad de las personas juzgadoras que conozcan del asunto concreto, o para la vida o integridad de sus familias”.

Los elementos a tomar en cuenta en su ponderación serán:

  • La capacidad real del grupo delictivo para causar daño a las personas juzgadoras.
  • La capacidad de las autoridades para brindar protección en lugar de recurrir al resguardo de la identidad.
  • La gravedad del delito y la pena.
  • La existencia de intentos previos de amenaza o de daños a personas juzgadoras o a sus familias.
  • Otras circunstancias relevantes de los casos concretos.

La Unidad Especializada que revisará las solicitudes operará de manera ininterrumpida las 24 horas del día y los siete días de la semana para recibir, procesar y resolver las solicitudes de medidas de seguridad y resguardo de identidad de personas juzgadoras, según el régimen transitorio que se propone.

Sin embargo, sí se establecen medidas para que no se prolongue la reserva de identidad de los jueces, pues se revocará cuando no subsistan las razones que motivaron su implementación.

“Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones o circunstancias que justificaron el resguardo de la identidad de las personas juzgadoras, el Órgano de Administración ordenará de inmediato la revocación de la medida”, se indica.

En casos donde se determine la procedencia del resguardo de identidad de personas juzgadoras, estas deberán firmar ante el Órgano de Administración, bajo protesta de decir verdad, una declaración de que no se encuentran impedidas para conocer del asunto

La dictaminación y regulación de los llamados jueces con resguardo de identidad será una de las prioridades del próximo periodo ordinario de sesiones, de acuerdo con el líder de la mayoría de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal.

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