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Tribunal Electoral tendrá ''carta en blanco'' para aplicar nulidad de comicios por injerencia

En 77 anulaciones electorales ha persistido la ausencia de criterios definidos por parte del Tribunal; sin leyes secundarias para la nueva causal, la discrecionalidad podría aumentar, consideran expertos.
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Como parte de los cambios electorales realizados por la mayoría de Morena, está la reelección de magistrados electorales, que tienen la última palabra palabra en la calificación de comicios. (Foto: Carolina Jiménez Mariscal/Cuartoscuro)

Sin ley secundaria que regule la nueva causal de nulidad por intervención extranjera en una elección que fue aprobada hace unos días por Morena y sus aliados en el pasado periodo extraordinario, su aplicación quedará sujeta a la interpretación de los magistrados electorales, lo que podría incrementar la litigiosidad de los comicios y, eventualmente, provocar el regreso de los conflictos poselectorales en el país.

Los alcances de la nueva disposición deberán ser establecidos por los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero sus integrantes carecen de reglas claras para determinar la anulación de elecciones: en 77 casos en los que ha resuelto en ese sentido no ha establecido una metodología o unificación de criterios para llegar a esa conclusión.

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El cambio que entró en vigor el pasado 3 de junio, añade al artículo 41 de la Constitución una nueva causal para anular comicios que se aplica cuando “exista intervención de individuos, organizaciones o extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”.

Con solo esas dos líneas, sin regulación en ley secundaria, el Tribunal tendrá carta en blanco para su aplicación y eso conlleva diversos riesgos, alertan expertos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), Laboratorio Electoral y Práctica: Laboratorio para la Democracia.

De acuerdo con la reforma citada, basta que se cumplan dos requisitos para que esa nueva causal de nulidad sea aplicable: que la injerencia externa se compruebe, y que ésta sea determinante para el resultado de una elección.

Esa determinancia es central y consiste, explica Víctor Díaz de León, coordinador de Laboratorio Electoral, en acreditar que una conducta fue de tal magnitud que sí influyó en el resultado de una elección.

El experto recuerda que los tribunales electorales no solamente revisan si la acción, si la intervención, si el objeto de la queja existió, sino qué tanto influyó en la percepción del votante.

TEPJF Gilberto Bátiz García
El Tribunal, a cargo de Gilberto Bátiz García, será el encargado de decidir sobre nulidad de elecciones. (Foto: Especial )

“Por ejemplo, si la conducta fue generalizada o no. En el caso de la intervención de un funcionario público, en cuántas casillas se dio, cuánto tiempo se dio. Si existió un cartel indebido cuánto tiempo estuvo fijado, cuánta gente pudo haberlo visto. Si influyó en una magnitud importante de votantes o en muy pocas personas.

“Si escasas personas se vieron afectadas por la conducta de un funcionario o por propaganda indebida, los juzgadores consideran que no hubo esa determinancia. Es decir, se dio la conducta, pero no es determinante para para anular todas las casillas o toda una elección”, indica Díaz de León.

A interpretación de los magistrados

Y es justo la complejidad de definir qué puede considerarse intervención extranjera, de qué magnitud y si fue determinante, lo que quedará sujeto a interpretación de los magistrados, por inexistencia de una regulación específica.

“En esas condiciones, la falta de certeza abre la puerta a posibles conflictos poselectorales”,
Víctor Díaz de León, coordinador de Laboratorio Electoral.

Los legisladores, valora Ana María Kudisch, presidenta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), aprobaron esa reforma sin análisis y de forma improvisada, por lo que coincide, podría generar riesgos.

“No podemos saber a qué se refieren o qué es lo que significa o cómo se va a interpretar esta intervención o injerencia extranjera que puede dar lugar a nulificar las elecciones. Eso puede generar una serie de litigios que pueden ser prolongados, o conflictos postelectorales y con ello una disminución en la confianza de la ciudadanía en los resultados electorales”, indica.

Tribunal Electoral
El Tribunal cambió su presidencia tras la elección judicial. (Cuartoscuro/Daniel Augusto)

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Luis Fernández, de Práctica Laboratorio para la Democracia, advierte que además de quedar muy abierta la causal de nulidad, se suma la captura institucional del Tribunal Electoral que inclina en momentos determinantes las decisiones hacia el oficialismo, por lo que advierte que "el resultado es una combinación muy peligrosa”.

"(La reforma) se convierte en un arma política con elementos jurídicos, pero escasos, porque no se dio certeza sobre cuándo se puede considerar que es existente una injerencia como la que se señala”, indica.

¿Qué es intervención extranjera?

Parte del problema por venir en caso de que se denuncie una injerencia extranjera es que no existe definición legal de ésta, ni forma de medirla o darse por acreditada.

El experto Díaz de León alerta, por ejemplo, que habrá para quien esa irregularidad se presente si un político de otro país habla de elecciones mexicanas, como ya lo ha hecho el presidente de Estados Unidos, Donald Trump con otras elecciones en Latinoamérica.

“Y el problema es que estamos en un mundo tan globalizado en el que a una pregunta expresa en una rueda de prensa el presidente de cualquier país puede contestar cualquier pregunta que se le haga”.

Recuerda que las leyes mexicanas ya limitan a los extranjeros a intervenir en asuntos de México y ahora lo que se busca es limitar incluso hasta pronunciamientos y opiniones.

“Pareciera que esta reforma es una respuesta tardía y una reacción coyuntural a las peticiones de Estados Unidos para que se detenga a personas con fines de extradición. (Morena) no quiere que intervenga a través de dichos de Agencias o de su propio presidente Donald Trump, de personajes políticos o de embajadores”.

Luis Fernández expone otras preocupaciones y cuestionamientos, por ejemplo, si se podría considerar como injerencia extranjera cuando integrantes de misiones de observación electoral emitan una opinión técnica sobre el proceso electoral.

“Si un medio de comunicación editorializado como Fox News en Estados Unidos hace una referencia a candidatos o ensalza candidaturas, ¿puede considerarse o no injerencia extranjera?”, cuestiona.

Incluso recuerda que hay organizaciones de la sociedad civil que reciben apoyos para realizar su labor y ”si se hace una publicación contundente de un acto de corrupción de cualquier gobernador o gobernadora o partido político, ¿es injerencia o no?”. “Es esa apertura de las definiciones es la que más la que más nos preocupa”, advierte.

Kudisch, de la BMA, indica que en el gremio de los juristas lo que se anticipa es que esa causal será empleada en multitud de casos, como parte de la disputa política.

“Lo que nosotros vemos como juristas es que cuando hay una definición ambigua y no se sabe con exactitud qué va a significar intervención o injerencia extranjera, pues esta interpretación se puede dar de la manera que sea. Y se deja al arbitrio de cualquier juzgador”.

Lo esencial en todo Estado de derecho y en democracia es la certeza y si las reglas no la ofrecen hay riesgos para el país.

“Queremos que las leyes sean claras, sean precisas, que no dejen lugar a las dudas, pues se debe de legislar precisando qué significa o en qué términos o de qué manera se podría interpretar una injerencia extranjera”,
Ana María Kudisch, presidenta de la BMA.

El problema es que en las últimas legislaturas “les ha dado por corregir la Constitución mañana, tarde y noche. Y debe haber leyes secundarias con una mayor precisión, en este caso, de qué significa injerencia extranjera”.

“Nosotros hemos tenido siempre a extranjeros viendo nuestras elecciones son meros espectadores y nunca ha habido interferencia por parte de ninguna persona del exterior, simplemente han venido en calidad de espectadores” y eso es parte de la normalidad, considera.

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¿Cómo se aplicará la reforma de nulidad por injerencia?

Hasta antes de la reforma constitucional de mayo pasado, que agregó una nueva causal de anulación de elecciones, éstas eran posibles por tres motivos específicos: rebasar el gasto de campaña autorizado en las de 5%; comprar tiempos en radio y televisión o recibir o usar recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.

La Constitución sólo establece que para que esas causales lleven a la nulidad de una elección deberá acreditarse que esas violaciones se concretaron “de manera objetiva y material”.

Además “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%”.

Así, las cuatro causales de nulidad -es decir las tres citadas más la nueva, referente a la intervención extranjera- en realidad carecen de reglamentación y el TEPJF, que ha resuelto decenas de nulidades, en realidad las ha decidido sin criterios fijos, la diferencia ahora es que en las que ya estaban vigentes hay jurisprudencia y precedentes.

La experta electoral Paula Sofía Vásquez, en su estudio “Lo indeterminado de la determinancia: Un análisis de las nulidades de elección”, editado por el mismo TEPJF, concluyó que se ha resuelto sin criterios definidos y a veces con contradicciones.

En su revisión detectó que se han anulado comicios 77 veces en México: tres para gubernatura, tres para diputaciones federales, dos para diputaciones locales y 69 para ayuntamientos.

En general las violaciones a la ley se acreditan; se consideran graves y además dolosas; es decir, que se realizaron con la intención de afectar el resultado electoral y se ha considerado que éstas sí hayan sido determinantes para definir el resultado de una elección.

Sin embargo, “no se ha generado una línea jurisprudencial clara, un estándar, una métrica o metodología respecto de cuánto y cómo puede materializarse y acreditarse dicho principio, especialmente en los casos en que se aducen una o varias violaciones a la Constitución”, dice el estudio.

Incluso ubicó casos en los que un mismo juzgador decide una cosa y después otra en casos iguales o más bien pareciera que las decisiones se guían por el tamaño de la elección, la relevancia de los actores políticos o el contexto político al momento de dictar sentencia.

En los magistrados no se advierte “una línea argumentativa clara (...) en algunos casos es tan evidente que, si se analizan las sesiones públicas, puede verse que los jueces electorales cambian el sentido de su voto en dos asuntos cuya litis es idéntica, pero no así la relevancia de sus actores, el tamaño de la elección a anular o el interés político del asunto”.

¿Qué se puede esperar del TEPJF en 2027?

La relevancia de esa ausencia de criterios definidos es que podrían emitirse sentencias conforme a motivos políticos.

Y se acusa una cercanía entre Morena y los magistrados, mismos que resolverán las elecciones federales de 2027, la presidencial de 2030 e incluso hasta las federales de 2034, pues en 2028 podrán optar por la reelección y con ello completar 17 años en el cargo, pues así lo avaló el Congreso la semana pasada.

María Emilia Molina, magistrada en retiro y presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, indica que hay elementos objetivos para establecer que es posible la resolución de un eventual caso de nulidad con criterios políticos.

“No hay que olvidar que la mayoría de estos magistrados fueron los que, contrario a principios constitucionales, le dieron a la Coalición de Morena la mayoría calificada en el Congreso para reformar la Constitución por si solos”.

A su juicio esa es sólo una de las resoluciones en las que el TEPJF ha votado conforme a los intereses morenistas y no se descarta que en los años por venir eso se mantenga. Asegura que es el caso de la reforma Judicial y las elecciones judiciales, resueltos conforme al interés de la fuerza mayoritaria, mientras que los magistrados electorales han visto convenientemente ampliados sus periodos en el cargo.

Los magistrados en funciones Mónica Soto, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez debieron concluir sus funciones, pero la Reforma Judicial les autorizó una extensión de mandato hasta 2027. El mes pasado el Congreso les autorizó irse después de las elecciones judiciales de 2028, mismas que juzgarán y en las que podrían ser candidatos.

“Eso nos puede dar una idea de lo que viene. Esta misma Sala Superior y estas mismas personas a las que se le está ampliando nuevamente el cargo ahora se irán hasta el 2028, pero además pueden competir en una elección que ellos mismos van a calificar. Eso es un conflicto de interés impresionante”, dice Molina.

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