¿Cómo se aplicará la reforma de nulidad por injerencia?
Hasta antes de la reforma constitucional de mayo pasado, que agregó una nueva causal de anulación de elecciones, éstas eran posibles por tres motivos específicos: rebasar el gasto de campaña autorizado en las de 5%; comprar tiempos en radio y televisión o recibir o usar recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.
La Constitución sólo establece que para que esas causales lleven a la nulidad de una elección deberá acreditarse que esas violaciones se concretaron “de manera objetiva y material”.
Además “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%”.
Así, las cuatro causales de nulidad -es decir las tres citadas más la nueva, referente a la intervención extranjera- en realidad carecen de reglamentación y el TEPJF, que ha resuelto decenas de nulidades, en realidad las ha decidido sin criterios fijos, la diferencia ahora es que en las que ya estaban vigentes hay jurisprudencia y precedentes.
La experta electoral Paula Sofía Vásquez, en su estudio “Lo indeterminado de la determinancia: Un análisis de las nulidades de elección”, editado por el mismo TEPJF, concluyó que se ha resuelto sin criterios definidos y a veces con contradicciones.
En su revisión detectó que se han anulado comicios 77 veces en México: tres para gubernatura, tres para diputaciones federales, dos para diputaciones locales y 69 para ayuntamientos.
En general las violaciones a la ley se acreditan; se consideran graves y además dolosas; es decir, que se realizaron con la intención de afectar el resultado electoral y se ha considerado que éstas sí hayan sido determinantes para definir el resultado de una elección.
Sin embargo, “no se ha generado una línea jurisprudencial clara, un estándar, una métrica o metodología respecto de cuánto y cómo puede materializarse y acreditarse dicho principio, especialmente en los casos en que se aducen una o varias violaciones a la Constitución”, dice el estudio.
Incluso ubicó casos en los que un mismo juzgador decide una cosa y después otra en casos iguales o más bien pareciera que las decisiones se guían por el tamaño de la elección, la relevancia de los actores políticos o el contexto político al momento de dictar sentencia.
En los magistrados no se advierte “una línea argumentativa clara (...) en algunos casos es tan evidente que, si se analizan las sesiones públicas, puede verse que los jueces electorales cambian el sentido de su voto en dos asuntos cuya litis es idéntica, pero no así la relevancia de sus actores, el tamaño de la elección a anular o el interés político del asunto”.
¿Qué se puede esperar del TEPJF en 2027?
La relevancia de esa ausencia de criterios definidos es que podrían emitirse sentencias conforme a motivos políticos.
Y se acusa una cercanía entre Morena y los magistrados, mismos que resolverán las elecciones federales de 2027, la presidencial de 2030 e incluso hasta las federales de 2034, pues en 2028 podrán optar por la reelección y con ello completar 17 años en el cargo, pues así lo avaló el Congreso la semana pasada.
María Emilia Molina, magistrada en retiro y presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, indica que hay elementos objetivos para establecer que es posible la resolución de un eventual caso de nulidad con criterios políticos.
“No hay que olvidar que la mayoría de estos magistrados fueron los que, contrario a principios constitucionales, le dieron a la Coalición de Morena la mayoría calificada en el Congreso para reformar la Constitución por si solos”.
A su juicio esa es sólo una de las resoluciones en las que el TEPJF ha votado conforme a los intereses morenistas y no se descarta que en los años por venir eso se mantenga. Asegura que es el caso de la reforma Judicial y las elecciones judiciales, resueltos conforme al interés de la fuerza mayoritaria, mientras que los magistrados electorales han visto convenientemente ampliados sus periodos en el cargo.
Los magistrados en funciones Mónica Soto, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez debieron concluir sus funciones, pero la Reforma Judicial les autorizó una extensión de mandato hasta 2027. El mes pasado el Congreso les autorizó irse después de las elecciones judiciales de 2028, mismas que juzgarán y en las que podrían ser candidatos.
“Eso nos puede dar una idea de lo que viene. Esta misma Sala Superior y estas mismas personas a las que se le está ampliando nuevamente el cargo ahora se irán hasta el 2028, pero además pueden competir en una elección que ellos mismos van a calificar. Eso es un conflicto de interés impresionante”, dice Molina.