Hoy, el debate sobre quién traiciona a quién ha dejado de ser una discusión jurídica para convertirse en un arma política de doble filo, empuñada con igual torpeza por todos los actores en disputa.
Y mientras el espectáculo continúa, la seguridad nacional sangra en silencio.
El caso Campos: ¿Invasión de competencias o gestión desesperada?
La controversia en torno a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, y su presunta comunicación directa con agencias de inteligencia estadounidenses —incluyendo, según versiones periodísticas, contactos con la CIA— abre una grieta constitucional seria.
El artículo 124 de la Constitución establece que las facultades no otorgadas expresamente a los estados pertenecen a la federación.
La política exterior y la coordinación en materia de seguridad nacional con potencias extranjeras es atribución exclusiva del Ejecutivo federal, según el artículo 89, fracción X.
Una gobernadora que establece canales directos y no formalizados con inteligencia extranjera no solo invade competencias federales: potencialmente coloca al Estado mexicano en una posición de vulnerabilidad frente a terceros actores.
¿Es esto traición a la patria en su sentido técnico-jurídico?
No necesariamente, al menos no en los términos literales del Código Penal.
Pero sí configura una actuación fuera del marco constitucional que, en cualquier Estado serio, exigiría una investigación formal, no un intercambio de acusaciones en conferencias de prensa.
La Ley de Seguridad Nacional de 2005, en su artículo 5, enumera los actos que amenazan la seguridad nacional e incluye conductas tendentes a obstaculizar actividades de inteligencia o contrainteligencia del Estado. Quien comparte información con agencias extranjeras sin control institucional, independientemente de sus intenciones declaradas, crea un vector de riesgo que ningún gobierno soberano puede tolerar ni ignorar.
El gobierno federal: ¿Defensor de la soberanía o cómplice de acusados?
Pero si el caso Campos genera preguntas incómodas, la actuación del gobierno federal mexicano frente a los requerimientos de extradición de Estados Unidos las multiplica con creces.
El Tratado de Extradición suscrito entre México y Estados Unidos en 1978, con sus protocolos adicionales, es un instrumento jurídico vinculante. No es una recomendación.