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¿Los partidos políticos pueden recibir aportaciones?

Los videos según los cuales el familiar presidencial recibió recursos en efectivo reflejarían, al menos, incumplimiento de normas establecidas para fiscalizar a los partidos.
dom 24 julio 2022 12:37 PM
partidos políticos
Pío López Obrador, videoescándalos.

Los partidos, candidatos de partidos y coaliciones o abanderados independientes sí pueden recibir financiamiento privado proveniente de aportaciones de militantes y simpatizantes, pero con reglas. Estas se pusieron para evitar que haya desvío de recursos públicos, ingreso de dinero sucio a la política, prácticas de lavado de dinero, inequidad en la contienda o que se evada la fiscalización.

En entrevista con Expansión Política, Pío López Obrador, el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, reconoció que en 2015 recibió dinero en efectivo de un exfuncionario de Chiapas, aquí te explicamos si ese tipo de “donativos” está regulado, qué está permitido, quién puede aportar recursos y las prohibiciones.

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El sistema electoral mexicano, la Constitución y las leyes que lo norman han puesto especial énfasis en que debe predominar el financiamiento público en la política.

De ahí que a los partidos se dedican sumas millonarias del erario. Esto principalmente por dos razones: para que haya un piso de equidad en la competencia política y para evitar que intereses privados (empresariales, del crimen organizado o extranjeros) fondeen la política.

Por eso el financiamiento privado está permitido, pero con restricciones.

¿Qué tipos y modalidades de aportaciones están permitidas?

Hay tipos de financiamiento privado a partidos y candidaturas: las aportaciones o bien las cuotas de militantes de los partidos, es decir, ciudadanos afiliados a las fuerzas políticas -que incluso podrían ser los mismos precandidatos y candidatos que decidan aportar a sus propias campañas-, o de simpatizantes. En esta última categoría entran los ciudadanos que no están afiliados, pero deciden apoyar a abanderados o fuerzas políticas de su preferencia.

Hay dos modalidades de apoyo: aportaciones económicas o en especie.

Los otros tipos de dinero privado en la política son los recursos que cada partido obtiene por autofinanciamiento (rifas, venta de propaganda utilitaria, eventos, por ejemplo) o por los montos que reciben por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Pero los partidos no pueden solicitar créditos en la banca de desarrollo, y en la banca privada sí pueden solicitarlos, pero no poner en garantía sus prerrogativas.

Prohibiciones y requisitos de las aportaciones a partidos o candidatos

No deben ser anónimas, es decir, toda persona que entregue recursos a partidos o candidatos debe ser identificable.

No deben provenir de fuentes ilícitas y hay todo un catálogo de estas, que se detalla más adelante.

No se debe exceder el límite de aportaciones privadas que cada año el Instituto Nacional Electoral (INE) fija para los partidos nacionales y los partidos en los estados.

Tampoco debe rebasarse el límite individual de aportaciones, mismo que también fijan anualmente esas autoridades. Un ciudadano puede hacer varias aportaciones en el curso del año, pero no exceder ese tope.

En ambos casos el INE calcula esos límites según las fórmulas previstas en la Ley y que consideran variables como: un porcentaje (2% o 10%) del financiamiento público que al año se destina a los partidos o de los topes de campaña de la elección anterior.

Siempre quedan porcentajes limitados, para que el financiamiento privado permitido nunca rebase el financiamiento público.

En todos los casos se deben reportar esas cuotas o donativos al INE en los informes de ingresos de los partidos, o en los de campañas de las coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes a abanderados independientes o candidatos independientes.

¿Cuáles son las aportaciones prohibidas o ilícitas?

Está prohibido que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, estatal o bien autoridades municipales aporten por sí mismos o por terceras personas, donativos en efectivo o especie a los partidos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en cualquier modalidad.

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Tampoco pueden ser aportantes los órganos autónomos, partidos u organismos extranjeros, iglesias, personas morales (empresas) ni personas que vivan fuera del país.

A titulo individual pueden aportar legisladores, gobernadores, funcionarios, clérigos, por ejemplo, pero de sus propios recursos y de cuentas bancarias individuales para demostrar que ya se trata de sus recursos personales.

Partidos y candidatos están obligados a rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios, de las personas o instituciones a los que les está prohibido hacer aportaciones políticas.

¿Todo donativo debe informarse a la autoridad?

Además de no tener origen prohibido y respetar el límite, todo donativo económico o en especie debe ser reportado ante el organismo electoral correspondiente (INE u OPLE), para permitir la fiscalización no sólo del origen, sino del destino del recurso.

Por eso los partidos deben llevar un registro contable. Por cada aportación debe emitirse un recibo foliado, con el fin de que los recursos sean auditables.

Cada recibo debe indicar nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del aportante.

Por lo mismo, las aportaciones deben realizarse vía cheques o transferencias bancarias para seguir la ruta del dinero, su origen y destino, y así detectar o evitar el ilícito.

La cuenta de origen de toda aportación deberá estar a nombre del aportante y el depósito deberá hacerse siempre en cuentas bancarias a nombre del partido.

¿Cuentan como aportación autos, sillas, lonas prestadas?

Sí, esas son aportaciones en especie. Los partidos o candidatos deben firmar un contrato con los aportantes donde conste el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación, el número de unidades aportadas.

Las aportaciones sólo deben ser para que se cumplan los objetivos legales de los partidos beneficiados.

Por ejemplo, vehículos para traslado a mítines, sillas para un evento, o servicios secretariales, legales, asesorías en calidad de donativo, lo que también debe cuantificarse. Los topes también son aplicables a estas aportaciones.

¿Quién revisa las aportaciones?

Además del INE, la Secretaria de Hacienda (SHCP) puede revisar las aportaciones de militantes y simpatizantes para cuestiones fiscales e incluso para detectar eventuales delitos financieros (como lavado de dinero).

Por eso el INE debe entregar cada que revisa el gasto anual de los partidos o concluye la fiscalización de campañas, información a la SCHP sobre la recepción de donativos que tuvieron los partidos o candidaturas.

Y deberá avisar especialmente a la SCHP “cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo, tal como establece la Ley para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita”.

¿Todas estas reglas aplican al caso Pío López Obrador?

Sí, las leyes electorales, Ley de Partidos Políticos y normas de fiscalización con todas esas obligaciones estaban vigentes desde 2014.

De hecho en 2015, año en el que de acuerdo al hermano del presidente recibió los recursos en efectivo de manos de David León -lo que reconoció en entrevista con Expansión Política, aunque no los cuantificó-, el límite de las aportaciones que cada partido político, en este caso Morena, podía recibir en todo el año, en dinero o en especie, era de 78,190,916 pesos.

Los precandidatos, candidatos y simpatizantes tuvieron durante el Proceso Electoral Federal de 2015 un tope de aportaciones en dinero o en especie y en conjunto, de 37, 406,344 pesos por partido, pues ese año hubo miles de abanderados, ya que se disputaron 500 diputaciones.

El tope individual que pudo entregar un simpatizante a su partido fue de 1, 870,317 pesos en todo el año.

Morena debió reportar las aportaciones en efectivo o especie al INE. Y este Instituto debió reportar a la SCHP -para su revisión en el marco de la ley contra lavado de dinero- las aportaciones recibidas superiores a 224, 320 pesos (pues el salario mínimo vigente era de 70.10 pesos).

Ese partido, que obtuvo su registro en 2014, debió recibir los recursos en su cuenta bancaria, a través de transferencia o cheque y emitir recibo foliado.

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