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¿Qué sigue en el proceso de desafuero del priista Alejandro Moreno?

Autoridades de Campeche ratificaron este 18 de agosto la solicitud para desaforar a Alejandro Moreno Cárdenas, quien insiste en que todo se trata de una persecución política.
dom 21 agosto 2022 12:00 PM
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La dirigencia de Alejandro Moreno en el PRI se ha mantenido bajo la polémica.

La Cámara de Diputados deberá esperar hasta septiembre para activar el procedimiento de desafuero del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, solicitado por la Fiscalía General del estado de Campeche (FGECAM) por presunto enriquecimiento ilícito.

Entre los pendientes que acumula el órgano legislativo está la inexistencia aún de una Sección Instructora ya integrada, y esa es la instancia de la Cámara de Diputados responsable de dar entrada a la solicitud, realizar todas las diligencias y, en su caso, dictaminar y proponer su remoción del cargo al pleno camaral.

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El procedimiento contra “Alito” no puede iniciar aún sin esa Sección Instructora, sin embargo, aunque se instale el grupo aún deberá atender las posibles solicitudes de desafuero que se encuentren rezagadas, pues la Ley ordena que se aplicará “riguroso turno” en los asuntos que se pongan en su conocimiento.

El martes 16 de agosto, el titular de la FGECAM, Renato Sales, presentó a la Cámara la solicitud de declaración de procedencia para retirar el fuero a Moreno Cárdenas, sobre quien existe una carpeta de investigación por el delito de enriquecimiento ilícito. Esa petición fue ratificada jueves pasado.

Adriana Greaves Muñoz, cofundadora de la organización Tojil, dedicada a litigios estratégicos para abatir la impunidad y subcoordinadora de la Comisión Anticorrupción de la Barra Mexicana de Abogados (BMA), explica que este procedimiento de desafuero es indispensable para proceder penalmente contra Moreno, pues en su calidad de diputado federal goza de fuero constitucional.

“De otro modo, si la Fiscalía termina su investigación y concluye que sí hay responsabilidad, no podría actuar” contra Moreno, indica.

“Por fuerza se tendría que esperar a que fuera removido del cargo o concluyera este. Por eso lo que hizo en este caso fue solicitar el juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados”, añade.

La declaración de procedencia o desafuero es un procedimiento previsto en la Constitución y regulado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), pero su fin –recuerda– no es que la Cámara determine la responsabilidad del imputado.

En cambio, la función de ese procedimiento es permitir la valoración del expediente –en este caso el presentado por el Fiscal Sales-, ver la probable responsabilidad y en su caso poner a consideración del pleno la existencia de indicios como para proponer la separación del cargo del imputado para enfrentar las acusaciones ya sin fuero.

“Incluso el concluir el proceso con el retiro del fuero no prejuzgará sobre la responsabilidad de la persona señalada en la comisión de los delitos. Simplemente en ese caso queda a disposición de la autoridad y él podrá presentar sus pruebas”, dice el diputado de Morena Hamlet García Almaguer, integrante de la Comisión Jurisdiccional.

“Tenemos los números en Morena, la mayoría absoluta con nuestros aliados, como para poder retirarle el fuero y que comparezca ante la Fiscalía de Campeche y en su caso del Tribunal de Justicia del Estado para que pueda responder por los delitos que se le señala”, abundó.

Formación de órgano responsable de dictamen

Los pasos a seguir en el proceso de desafuero serán, por tanto, primero la integración e instalación de la Sección Instructora. Sus integrantes deberán ser propuestos por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara y sometidos a la votación del pleno camaral.

De acuerdo a la ley son cuatro integrantes, por lo que existiría la posibilidad de que un desacuerdo entre sus miembros lleve a un empate. En 2018 se aprobó una reforma –en minuta congelada en el Senado- para incrementar a cinco el número de miembros, con el fin de evitar que un empate, pero esto no está vigente.

También de manera inédita la anterior Legislatura decidió, el 29 de noviembre de 2019, que el segundo partido en importancia en la Cámara, Acción Nacional (PAN), quedara fuera de la Sección Instructora. Gracias a su mayoría Morena y sus aliados acordaron que 3 posiciones serían para su bloque (2 morenistas y un petista) y uno para el PRI.

Así, la disputa por tener un espacio en la SI, la posibilidad de un empate en esa instancia, y la relevancia del caso “Alito”, anticipa la pugna durante la integración de la Sección Instructora.

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Trabajos del órgano responsable

Una vez que se constituya la SI, de acuerdo a la LFRSP realizará primero una valoración procedimental para conocer si se cumplen las condiciones básicas para dar entrada a la solicitud realizada por la Fiscalía, o la desecha por notoriamente improcedente.

Aunque la ley no lo prevé, los antecedentes indican que los diputados deberán elaborar un esquema de trabajo, para primero revisar y valorar las pruebas entregadas por la autoridad, luego proponer el tipo de diligencias a realizar y elementos a reunir (llamado a testigos, realización de peritajes u otras diligencias).

“Además en el proceso se dará la garantía de audiencia como parte del proceso y en esta fase (Moreno) podrá para recabar pruebas y alegatos y la Cámara los analizará”, afirma el diputado de Morena García Almaguer.

El objetivo de esta fase será “establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado” por lo que concluida esta averiguación, la Sección “dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado”.

Los plazos

El plazo para todas estas tareas una vez que se inicia el procedimiento en la SI, será de 60 días hábiles, es decir, poco menos de tres meses. De acuerdo la ley se puede acordar más tiempo, si lo requiere para recabar más pruebas por el tiempo que sea “estrictamente necesario”.

Los plazos para los procedimientos de desafuero son: en 3 días naturales (es decir incluyendo días hábiles e inhábiles) siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al denunciado sobre la materia de esta.

Aunque la ratificación ocurrió este jueves 18 de agosto, el procedimiento no puede ser detonado, dada la ausencia de una Sección Instructora integrada.

Otras fechas son: una vez que el denunciado sea informado, éste podrá comparecer o informar por escrito en siete días naturales, en ejercicio de su garantía de defensa.

Correrán también 30 días naturales de periodo de presentación de pruebas y seis días naturales para formular alegatos.

Todo ello estaría contemplado dentro del periodo de 60 días para desahogar la fase de instrucción por parte de la Sección Instructora, contados desde que se recibió la solicitud de procedencia.

Además se puede ampliar el periodo sólo por el tiempo “estrictamente necesario” para perfeccionar la instrucción.

Terminada la instrucción el expediente quedará a la vista del denunciante, por tres días naturales “y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores” para poder preparar sus alegatos.

Estos se deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes. Y ya presentados los alegatos la Sección Instructora podrá emitir sus conclusiones.

Greaves Muñoz, también colaboradora de Impunidad Cero, expone que esos plazos son suficientes. “Recordemos que la investigación de fondo, en este caso por presunto enriquecimiento ilícito de este personaje la ha hecho la Fiscalía del Estado de Campeche, o sea ya hay una investigación.

“Y para que Renato Sales presentara la solicitud es porque ya cuenta con un expediente con pruebas y evidencias que suponga que ese personaje pudo haber participado en hechos delictivos”.

Es decir, la Sección Instructora realiza diligencias pero no para determinar responsabilidades, “lo único que tiene que ver es revisar la legalidad, la veracidad de esta evidencia y exponerlo ante los miembros del congreso”.

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El desafuero

Si estas conclusiones arrojan que Moreno debe ser removido del cargo y por tanto desaforado, el dictamen será remitido a la Mesa Directiva de la Cámara, para que convoque a una sesión en la que sean votadas esas conclusiones.

Bastará mayoría simple (la mitad más uno) de los diputados para avalar el desafuero de “Alito” por lo que el vicecoordinador de la bancada de Morena, Leonel Godoy, anticipa un proceso rápido pues por lo que se ha conocido de las riquezas del diputado del PRI el expediente de investigación realizado por la Fiscalía refleja una sólida investigación.

“Morena va a votar por quitarle el fuero al presidente del PRI, porque creemos su riqueza es inexplicable y su comportamiento político todavía peor”, afirma.

Actualmente Morena y sus aliados cuentan con la mayoría de las curules. Morena con sus 200 diputados, el Partido del Trabajo 36 y el Verde (PVEM) 40.

Los partidos de oposición reunidos en la coalición legislativa Va por México suman 198 diputados, si se considera que este día renunció un priista que se declaró “independiente”. Acción Nacional (PAN) tiene 114 legisladores, el PRI 69 y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) 15. Movimiento Ciudadano tiene 25 diputados y hay un independiente expriista.

Los números indican por tanto que Morena y aliados tienen de sobra legisladores para “mayoritear” en la Sección Instructora y luego para avalar el desafuero en el pleno de 500 diputados.

Greaves explica que para proceder penalmente en contra de Moreno basta la mayoría absoluta (más de la mitad) de la Cámara y si se aprueba, el inculpado quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

“Pero si no se reúne esa mayoría y si se considera que no procede, pues él (Moreno) seguiría en su cargo y en ese caso el Fiscal podría seguir investigando y en su caso proceder penalmente en contra de otras personas que no tengan fuero”.

Eso no cancela la posibilidad de que Moreno pudiera, de ser responsable, ser llevado a la justicia, “esto podría ocurrir quizás cuando concluya su encargo como diputado y ya no tenga fuero”.

En cambio, en caso de que la mayoría de la Cámara de Diputados decida que si hay elementos para proceder “lo que ocurre es que es separado del cargo durante el tiempo que dure la investigación de la Fiscalía y en su caso se le podría vincular a proceso para proceder penalmente en su contra”.

Utilidad del fuero

La jurista Greaves Muñoz expone que aunque un proceso de declaratoria de procedencia se lleva su tiempo, sí tiene una razón de ser la existencia del fuero y por tanto el procedimiento para retirarlo.

“El constituyente tuvo la intención de proteger a quienes estuvieran en un cargo público y en este caso un diputado federal pero podría ser un gobernador, que pudiera tener muchos enemigos políticos y hubiera sido sencillo iniciarle una investigación que quizá no tuviera ni pies ni cabeza, lo que los obligaría a tener que estarse defendiendo penalmente”.

Al final se protegió a los servidores públicos “frente a la posibilidad de ser objeto de acusaciones no sustentadas que quizá pudieran tener la intención de lastimarlos políticamente”.

Por eso "es completamente válida la figura (del fuero), de lo contrario imaginemos que cualquier persona presente denuncias contra funcionarios porque son sus adversarios políticos y que estas acusaciones no estuvieran fundadas o sustentadas”.

Finalmente la ley prevé los mecanismos para retirar esa protección del fuero y, en caso de que se compruebe la comisión de delitos, sancionar al servidor público responsable, considera.

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