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Artículo 19 solicita ir contra Congreso por desacato en corregir “Ley Chayote”

El 30 de abril terminó el periodo ordinario de sesiones sin que se haya reformado esa ley, con lo que se incumplió orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de un juez.
mié 04 mayo 2022 03:32 PM
Artículo 19 denunció un aumento sin precedentes de la violencia hacia la prensa
Artículo 19

La organización Artículo 19 pidió ante el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa inicie el procedimiento de inejecución de sentencia por la omisión de dos cámaras del Congreso de la Unión en reformar la Ley de Comunicación Social, como le fue ordenado, y proceda a la aplicación de sanciones a los legisladores.

“Hay un abierto desacato”, sostuvo Leopoldo Maldonado, director de la organización al demandar la aplicación estricta de la ley, misma que prevé, como consecuencia de no ejecutar una sentencia, la posibilidad de separación del cargo e incluso la consignación ante un juez.

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“Ahí están los y las suplentes de los legisladores (en caso de remoción), entonces no habría ningún problema, no se corre ningún peligro pues están las y los legisladores suplentes y el Congreso puede seguir funcionando”, dijo Maldonado en entrevista.

“Pensamos que el incumplimiento de una ejecutoria de amparo no es un juego y menos cuando está el derecho a la información de la sociedad en peligro constante, entonces si queremos que se apliquen de manera tajante la sanciones que prevé la Ley de Amparo y en ese sentido pueden ser una sanción económica, un proceso penal, incluso la remoción de los legisladores que han incurrido en desacato”, explicó.

¿Qué pasó con la Ley de Comunicación Social?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 8 de septiembre pasado el amparo en revisión 308/2020, declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social y requirió al Congreso de la Unión a subsanar las deficiencias antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente, es decir, antes del 15 de diciembre de 2021.

La Corte concedió la razón a Artículo 19, misma que litigó el caso y resolvió que la ley no incluye, como marca el artículo 134 de la Constitución en su párrafo 8, “los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.”

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Así, al no establecerse esos elementos que permitan ejercer el gasto en comunicación social sin discrecionalidad de funcionarios, ordenó subsanar deficiencias.

Pero ese periodo concluyó y no se acató la orden de la Corte, por lo que Artículo 19 llevó el caso ante el Sexto Juzgado de Distrito, mismo que enero emplazó a los legisladores a cumplir o seguiría el trámite de inejecución de sentencia, con el apremio a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de que un nuevo incumplimiento “puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.

Pero no sólo no se legisló sino que los diputados pidieron una nueva prórroga, misma que venció al concluir el periodo ordinario de sesiones del congreso, el 30 de abril pasado.

¿Qué solicita Artículo 19?

Maldonado explicó que se pidió al juez Francisco Javier Rebolledo Peña, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, que inicie el proceso de inejecución de sentencia.

Artículo 19 pide al juez actuar por desacato del Congreso.

“No se cumplió el primer plazo, pidieron otra prórroga las dos Cámaras del Congreso” y tampoco se acató la sentencia, expuso.

Recordó que en febrero el diputado presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, informó que se acercó al juez que se va a encargar de ver el cumplimiento de esta sentencia “para sensibilizar sobre la complejidad que entrañan las reformas que ordenó la Corte”.

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Por ello se concedió un nuevo plazo de 60 días naturales para cumplir con la sentencia de la Corte, “pero estamos hablando de que eso se emitió el 8 de febrero y tenían hasta el 8 de abril y no cumplieron tampoco. Ya se acabó el periodo de sesiones el 30 de abril y simplemente no ha cumplido”.

De acuerdo a los artículos 193, 238, 258 y 192 de la Ley de Amparo, en caso de incumplimiento sin causa justificada se emitirá el pronunciamiento de inejecución de sentencia. A las personas físicas que ostenten los cargos de autoridades se impondrá una multa por cien veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México.

Además se remitirán los autos originales del expediente en que se actúa al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución, lo que podrá llevar a la separación del cargo de las autoridades responsables y su consignación.

¿Quiénes son los responsables?

Formalmente lo serían los dos presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado, sin embargo, Maldonado asegura que hay corresponsabilidad de todas las bancadas en el Congreso y tiene que ver con que ninguna fuerzas partidista “quiere amarrarse las manos” en materia de contratación de publicidad.

“Hasta el momento ni siquiera se tiene conocimiento de que alguna iniciativa haya sido presentada, ya no se diga dictaminada o discutida y menos en el pleno de alguna de las dos cámaras. Esto a la resolución de la Corte y a su investidura”.

Informó además que Artículo 19 no ha sido notificado que las Cámaras hayan solicitado un nuevo plazo por estar presuntamente en vías de cumplimiento, pero este además sería inadmisible.

“Hasta el momento no, no se nos ha notificado, de todas maneras nosotros estamos presentando un escrito solicitando que ya se inicia el procedimiento que marca la Ley de Amparo por inejecución de sentencia, que se proceda a sancionar a los legisladores y legisladoras”.

¿Se justificaría una nueva prórroga?

A decir del director de Artículo 19, no, pues se trata de una reforma a una ley, lo que no requeriría excederse en los tiempos.

“Hay un abierto desacato y es una burla que el poder legislativo esté pidiendo prórrogas cuando ya hubo suficiente tiempo”.

Recordó que en 2017 la misma organización llevó a la Corte la omisión del Congreso en emitir la ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución, y la SCJN le concedió la razón, dio un plazo y eso obligó a las cámaras a expedir una Ley General de Comunicación Social, emitida en 2018 y vigente a partir de 2019.

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“Esa primera sentencia de la SCJN de 2017 cuando ordenó emitir una ley, no reformar como ahora si no emitir toda una nueva regulación, se cumplió en tiempo y forma el 30 de abril de 2018, con muchas deficiencias que fueron materia del segundo amparo que promovimos, pero no hubo ningún problema en presentar iniciativas, hacer parlamento abierto, y ya después en un proceso irregular y accidentado aprobaron la llamada Ley Chayote”.

Ahora “solamente se le está ordenando reformar para que se establezcan los criterios y no lo quieren hacer. Nos queda claro que ninguna fuerza política lo quiere hacer porque es amarrarse las manos y perder el control que ejercen o que pueden ejercer eventualmente cuando lleguen al poder sobre las líneas editoriales de los medios”, acusó.

¿Qué debe legislar el Congreso?

De acuerdo a la sentencia de la SCJN que declaró inconstitucional la llamada Ley Chayote, debe regularse la publicidad oficial desde un enfoque que evite la censura indirecta de los medios de comunicación, y así salvaguarde la libertad de expresión y el derecho a la información.

Por eso Maldonado ve en la omisión responsabilidad de todas las fuerzas políticas porque la iniciativa la puede presentar cualquiera y no la hay, ni siquiera de diputados y senadores, que se dicen de avanzada.

“Nos extraña por ejemplo del Grupo Plural que no hayan presentado iniciativa en el Senado ya que están en sintonía con el discurso de derechos humanos, o eso dicen, y nadie absolutamente nadie ha presentado una iniciativa y eso es preocupante porque no quieren amarrarse las manos pero además hay un desdén por los otros poderes del Estado en este caso el poder judicial”.

En realidad esta “es una falta de respeto y sobre todo es una violación directa la Constitución y las consecuencias son que desde el poder público se sigue limitando y restringiendo el derecho a la información de la sociedad en la medida en que la publicidad oficial se asigna de manera arbitraria, lo que limita la pluralidad mediática”.

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