Por ello se concedió un nuevo plazo de 60 días naturales para cumplir con la sentencia de la Corte, “pero estamos hablando de que eso se emitió el 8 de febrero y tenían hasta el 8 de abril y no cumplieron tampoco. Ya se acabó el periodo de sesiones el 30 de abril y simplemente no ha cumplido”.
De acuerdo a los artículos 193, 238, 258 y 192 de la Ley de Amparo, en caso de incumplimiento sin causa justificada se emitirá el pronunciamiento de inejecución de sentencia. A las personas físicas que ostenten los cargos de autoridades se impondrá una multa por cien veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México.
Además se remitirán los autos originales del expediente en que se actúa al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución, lo que podrá llevar a la separación del cargo de las autoridades responsables y su consignación.
¿Quiénes son los responsables?
Formalmente lo serían los dos presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado, sin embargo, Maldonado asegura que hay corresponsabilidad de todas las bancadas en el Congreso y tiene que ver con que ninguna fuerzas partidista “quiere amarrarse las manos” en materia de contratación de publicidad.
“Hasta el momento ni siquiera se tiene conocimiento de que alguna iniciativa haya sido presentada, ya no se diga dictaminada o discutida y menos en el pleno de alguna de las dos cámaras. Esto a la resolución de la Corte y a su investidura”.
Informó además que Artículo 19 no ha sido notificado que las Cámaras hayan solicitado un nuevo plazo por estar presuntamente en vías de cumplimiento, pero este además sería inadmisible.
“Hasta el momento no, no se nos ha notificado, de todas maneras nosotros estamos presentando un escrito solicitando que ya se inicia el procedimiento que marca la Ley de Amparo por inejecución de sentencia, que se proceda a sancionar a los legisladores y legisladoras”.
¿Se justificaría una nueva prórroga?
A decir del director de Artículo 19, no, pues se trata de una reforma a una ley, lo que no requeriría excederse en los tiempos.
“Hay un abierto desacato y es una burla que el poder legislativo esté pidiendo prórrogas cuando ya hubo suficiente tiempo”.
Recordó que en 2017 la misma organización llevó a la Corte la omisión del Congreso en emitir la ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución, y la SCJN le concedió la razón, dio un plazo y eso obligó a las cámaras a expedir una Ley General de Comunicación Social, emitida en 2018 y vigente a partir de 2019.
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