Política antiracismo, congelada
Otra materia en la que no sólo hay incumplimiento a amparos y una sentencia de la SCJN, sino incluso a compromisos internacionales, se refiere a la obligación de tipificar como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la violencia e incitación al racismo, la asistencia a actividades racistas y su financiamiento.
México ratificó su adhesión a la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEFDR) el 20 de febrero de 1975 y desde entonces está obligado a legislar e incluir lo descrito.
Para subsanar esa omisión, sin embargo, tampoco han sido suficientes las observaciones finales a México, emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas en 2019, en que se lamentó que el país no tenga en sus leyes todos los elementos antirracismo que se comprometió incluir al suscribir la Convención.
Tampoco se ha cumplido la orden del el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, que el 27 de abril de 2018 resolvió el amparo 634/2017 y dio la razón a la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos al concluir la existencia de esa omisión legislativa y ordenar subsanarla.
En el amparo en revisión 805/2018 incluso la SCJN ordenó al Poder Legislativo y al Ejecutivo atender el problema esencial de los discursos de odio y sancionar conductas que puedan justificar crímenes de odio.
Hoy, al menos existen iniciativas propuestas por senadores de diversos partidos, pero no hay dictamen ni fecha para abordar el asunto en el pleno.
“Esperemos que los congresistas atiendan ese compromiso que hicieron” al asumir el cargo y que es legislar, expone Burgoa en entrevista.
Por ejemplo, refiere, a fines de 2021 la SCJN dejó a nivel de “exhorto” a legislar sobre Ley de Objeción de Conciencia, y aún no se ha cumplido.
Otros casos han pasado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), refiere. Uno de los más recientes, la sentencia en que se obligó al Congreso a expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, en 2021.
O por ejemplo –recuerda- la reforma del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos “mandató a emitir la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión o restricción de los derechos humanos y sus garantías” pero no se ha concretado.
En esa ocasión el Legislativo también se obligó a expedir en un año la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional para regular el procedimiento para poder dar audiencia a los ciudadanos extranjeros en un proceso de expulsión, y esta no ha prosperado, recuerda.
“Esas dos leyes reglamentarias debieron ser expedidas a más tardar el 11 de junio de 2012 –hace 9 años- y hasta la fecha nada. Y como no hay una sentencia que les obligue a expedir esas leyes, no lo han hecho”.
El catedrático señala que esos son sólo casos en los que jueces o ministros ya se pronunciaron, pero hay muchas más en los que puede que no haya controversia jurídica, pero si omisión y por ende, violaciones legales cometidas por los legisladores.