Hasta antes de la Reforma Judicial, explica Checa, había requisitos adicionales para estas tareas, como que los perfiles se tenían que distinguir por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
Además, se tenían algunos "candados" como, por ejemplo, no haber sido titulares de alguna secretaría.
"Sin embargo, esos candados que buscaban más o menos ir salvaguardando su independencia, pues con la Reforma Judicial se quitaron”, lamenta Checa.
Ahora, se establecieron bases muy sencillas, considera la especialista, y no están dirigidas necesariamente a garantizar perfiles técnicos, especializados e independientes.
Bastará, por ejemplo, título y experiencia profesional de cinco años en Derecho, Economía, Actuaría, Administración o Contabilidad.
También son requisitos: ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Otra diferencia es que la Suprema Corte emitía una convocatoria a magistraturas y juzgados para que formaran parte de la Judicatura. El Senado también publicaba un acuerdo con una convocatoria pública.
“Y se hicieron en algunos casos entrevistas a las personas que querían ser consejeras. Yo sé que todos estos elementos pues en algunos casos eran de trámite porque quizá ya había decisiones tomadas, pero había más escrutinio, transparencia”, recalca Checa.
Ahora, en cambio, el Ejecutivo y el Legislativo tendrán un enviado en la administración del Poder Judicial.
“Y al final aumenta más la discrecionalidad y sabemos que, cuando hay mayor discrecionalidad, pues también hay mayor opacidad”, señala la experta.
Los 'jueces de jueces'
Además del Órgano de Administración Judicial, los especialistas mantienen su preocupación en el Tribunal de Disciplina, cuya función será vigilar el desempeño de jueces y magistrados, así como someterlos a investigación y eventual sanción administrativa.
Para los especialistas, existe riesgo de que este Tribunal se use como "arma de presión o persecución de juzgadores" por el contenido de sus sentencias, y no necesariamente por casos de corrupción.
Esto, debido a que la Reforma Judicial dejó conceptos ambiguos como la falta de objetividad, profesionalismo o de excelencia como causales para sancionar a los juzgadores federales.
"Podrá sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”, dice el artículo 100 de la Constitución.
El Tribunal de Disciplina también podrá actuar si no hay “debida diligencia”, retraso o demora al resolver casos tributarios y fiscales.