Publicidad
Publicidad

INE alista freno al proselitismo de aspirantes a cargos judiciales

Las reformas a leyes secundarias para normar la elección judicial dejaron vacíos; ahora el INE busca vía reglamentaria frenar el activismo de aspirantes.
vie 17 enero 2025 04:25 PM
loretta-ortiz.jpg
Loretta Ortiz visitó este viernes el Mercado de La Merced, rumbo a la elección judicial.

El Instituto Nacional Electoral (INE) acordó preliminarmente prohibir, no sólo a los candidatos a cargos judiciales, sino a los aspirantes a una postulación, la realización de anticipados de campaña y precampañas.

Actualmente ya hay miles de aspirantes a cargos judiciales que resultaron elegibles a un cargo de jueces, magistrados y ministros, y los más mediáticos ya emprendieron recorridos, mitines o difusión en redes sociales, sin restricciones por falta de marco legal.

Publicidad

Hoy mismo la ministra Loretta Ortiz Alhf, quien en un mitin pidió el voto y “destapó” sus aspiraciones a ser electa ministra para un nuevo periodo desde el 5 de septiembre pasado, difundió en sus redes sociales un recorrido por el mercado de La Merced.

“Quienes impartimos justicia debemos acercarnos a comunidades como La Merced, entendiendo sus retos para construir un sistema donde la igualdad y los derechos sean realidades tangibles”, escribió la ministra.

Ella misma difundió fotografías en las que se le aprecia mientras dialoga con comerciantes y come tacos, y con pancartas de apoyo, actividades que de acuerdo al INE estarían prohibidas, pero aún sin regulación expresa.

Más tarde, en la Comisión de Quejas del INE, se aprobó por unanimidad el proyecto de Catálogo de Infracciones para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, para las elecciones extraordinarias que deriven de éste y las reglas de actuación en el trámite de procedimientos sacionadores, documentos que aún pasarán a análisis y votación del Consejo General del Instituto.

A propuesta del consejero Arturo Castillo Loza, se incluyó la figura de aspirantes a candidaturas de cargos judiciales entre los sujetos infractores susceptibles de sanciones.

Con esa medida, éstos si podrán ser sancionados y una vez que se apruebe y entre en vigor el catálogo, tendrán prohibido realizar actos de proselitismo desde esa fecha y hasta que inicien campañas, en mes y medio.

En cambio, de no realizarse las modificaciones, la restricción a realizar proselitismo adelantado (precampañas o actos anticipados de campaña) sólo aplicaría hasta que haya candidatos oficialmente, es decir, sólo en el periodo comprendido entre el 12 de febrero, en que el Senado deberá remitir al INE las listas de candidaturas, y el 30 de marzo, en que arrancan campañas oficialmente.

La reforma a la Constitución en materia de Poder Judicial aprobada en septiembre de 2024 sólo estableció en su artículo 96 que en las elecciones de cargos judiciales las campañas durarían 60 años y estarían prohibidas las precampañas.

Luego, en octubre se reformaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación (LSMI) para adecuarlas a la elección judicial, pero se omitieron disposiciones específicas para acotar el proselitismo e incluso el uso de recursos públicos con ese fin.

Tal como están ambas disposiciones, quedarían fuera de regulación las personas aspirantes a candidaturas a cargos judiciales; no les aplicaría la prohibición de realizar precampañas ni actos anticipados de campaña, ni existiría expresamente la restricción al uso de recursos públicos.

Hubo en esos casos “silencio del legislador” pero a la vez facultó al INE a establecer las disposiciones necesarias, explicó el consejero Castillo Loza.

“Como está redactado actualmente el (proyecto de) catálogo podría circunscribir la prohibición de realizar actos anticipados de campaña literalmente o de realizar precampañas, como está previsto en la Constitución, al periodo comprendido entre la postulación de las candidaturas esto es el 12 de febrero y el inicio de las campañas mismas en marzo”.

De quedarse así la restricción “ya no aplicaría al período de selección de esas candidaturas que empezó desde el año pasado y por ende pondría en riesgo la equidad entre los aspirantes a estas candidaturas”, explicó.

Publicidad

Así, hoy en la discusión del documento, en la Comisión de Quejas del INE, propuso una serie de modificaciones, mismas que fueron aceptadas.

La primera, incluir la definición de personas aspirantes “como aquéllas que se registraron para participar en el proceso de selección ante cualquiera de los tres Poderes de la Unión”.

La segunda, agregar a “las personas candidatas a juzgadoras” entre los posibles sujetos infractores en el caso de realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley.

El tercer cambio, para retomar directamente en el catálogo lo que ya establece la ley y que es “la prohibición de usar recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial en contravención, a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.

Y por último planteó que en la presentación de quejas y denuncias la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE las recibirá y desahogará cuando la infracción tenga efectos en más de un circuito judicial, con excepción de aquéllas cometidas en internet en las elecciones de personas candidatas a magistraturas de circuito y personas candidatas a juzgados de distrito.

Eso se debe a que ese tipo de propaganda en internet es extraterritorial, en cuyo caso los órganos desconcentrados del Instituto (las 32 Juntas Locales y 300 Consejos Distritales) conocerán de las infracciones relacionadas con la elección de jueces y magistrados de circuito.

En la sesión de la Comisión de Quejas, la consejera presidenta de ese grupo, Rita Bell, indicó que con el Catálogo se busca dar certeza jurídica al proceso electoral y destacó que ahora habrá un buzón electrónico, lo que modernizará y dará oportuna atención a las quejas.

La consejera Claudia Zavala Pérez recordó que las sanciones serán las que ya están establecidas en la ley y solo se da claridad, ante los vacíos legales.

Recordó que con este ejercicio se atienden las prohibiciones que se encuentran en la Constitución y en la ley, “atendemos los vacíos que se pueden encontrar, un gran vacío normativo que tiene que ver con el principio de tipicidad en materia de sancionadora”.

“Los legisladores, al no haberse hecho cargo, pero sí dejar establecidas prohibiciones, creo que es responsabilidad de este instituto el ejercicio de las competencias propias que se le dio para definir un marco regulatorio, pues que nos hagamos cargo de dar claridad en que pueden y que no pueden hacer”, expuso.

Publicidad

Algunas de las restricciones en las elecciones judiciales

El INE aún vive atrasos en la emisión del marco regulatorio de la elección judicial, pues las reformas a Legipe dejaron vacíos que deberán ser cubiertos vía modificaciones a diversos lineamientos y reglamentos del organismo electoral, que se sumarán a enmiendas de por sí necesarias para su armonización con la reforma judicial.

Actualmente aún trabaja en los Lineamientos para la protección de niñas y niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales relativos a la elección de integrantes del Poder Judicial; el Reglamento de Fiscalización, además de todos los relacionados con el trabajo operativo de integración de mesas de casilla, cómputo de votos y otros.

En tanto, de acuerdo al proyecto de Catálogo avalado, tanto aspirantes como candidatos a jueces, magistrados y ministros tendrán prohibidas una serie de conductas, entre ellas no sólo la realización de campañas adelantadas y precampañas, sino la contratación de medios electrónicos (radio y televisión) tanto por sí mismos, como vía terceras personas.

Les estará restringida también la prohibición de contratar a personas físicas o morales dedicadas a realizar encuestas o sondeos de opinión de cualquier tipo.

Como a los candidatos de elecciones ordinarias, los aspirantes y candidatos a cargos judiciales también les aplicará la prohibición a usar recursos públicos; a difundir propaganda con expresiones calumniosas, así como la entrega de dádivas o de propaganda o material con el que se ofrezca la entrega de un bien o servicio y que pudiera constituir un condicionamiento al voto.

Acorde con las prohibiciones ya contempladas en la Legipe y las específicas que sí previó la reforma judicial, también les está prohibido a los servidores públicos pronunciarse a favor o en contra de candidaturas a cargos judiciales.

A los servidores públicos –como lo son los juzgadores que hoy ocupan los cargos y buscan ser electos para mantenerse en ellos--, les estará vedado realizar propaganda personalizada o el uso de recursos públicos.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad