Hoy mismo la ministra Loretta Ortiz Alhf, quien en un mitin pidió el voto y “destapó” sus aspiraciones a ser electa ministra para un nuevo periodo desde el 5 de septiembre pasado, difundió en sus redes sociales un recorrido por el mercado de La Merced.
“Quienes impartimos justicia debemos acercarnos a comunidades como La Merced, entendiendo sus retos para construir un sistema donde la igualdad y los derechos sean realidades tangibles”, escribió la ministra.
Ella misma difundió fotografías en las que se le aprecia mientras dialoga con comerciantes y come tacos, y con pancartas de apoyo, actividades que de acuerdo al INE estarían prohibidas, pero aún sin regulación expresa.
Más tarde, en la Comisión de Quejas del INE, se aprobó por unanimidad el proyecto de Catálogo de Infracciones para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, para las elecciones extraordinarias que deriven de éste y las reglas de actuación en el trámite de procedimientos sacionadores, documentos que aún pasarán a análisis y votación del Consejo General del Instituto.
A propuesta del consejero Arturo Castillo Loza, se incluyó la figura de aspirantes a candidaturas de cargos judiciales entre los sujetos infractores susceptibles de sanciones.
Con esa medida, éstos si podrán ser sancionados y una vez que se apruebe y entre en vigor el catálogo, tendrán prohibido realizar actos de proselitismo desde esa fecha y hasta que inicien campañas, en mes y medio.
En cambio, de no realizarse las modificaciones, la restricción a realizar proselitismo adelantado (precampañas o actos anticipados de campaña) sólo aplicaría hasta que haya candidatos oficialmente, es decir, sólo en el periodo comprendido entre el 12 de febrero, en que el Senado deberá remitir al INE las listas de candidaturas, y el 30 de marzo, en que arrancan campañas oficialmente.
La reforma a la Constitución en materia de Poder Judicial aprobada en septiembre de 2024 sólo estableció en su artículo 96 que en las elecciones de cargos judiciales las campañas durarían 60 años y estarían prohibidas las precampañas.
Luego, en octubre se reformaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación (LSMI) para adecuarlas a la elección judicial, pero se omitieron disposiciones específicas para acotar el proselitismo e incluso el uso de recursos públicos con ese fin.
Tal como están ambas disposiciones, quedarían fuera de regulación las personas aspirantes a candidaturas a cargos judiciales; no les aplicaría la prohibición de realizar precampañas ni actos anticipados de campaña, ni existiría expresamente la restricción al uso de recursos públicos.
Hubo en esos casos “silencio del legislador” pero a la vez facultó al INE a establecer las disposiciones necesarias, explicó el consejero Castillo Loza.
“Como está redactado actualmente el (proyecto de) catálogo podría circunscribir la prohibición de realizar actos anticipados de campaña literalmente o de realizar precampañas, como está previsto en la Constitución, al periodo comprendido entre la postulación de las candidaturas esto es el 12 de febrero y el inicio de las campañas mismas en marzo”.
De quedarse así la restricción “ya no aplicaría al período de selección de esas candidaturas que empezó desde el año pasado y por ende pondría en riesgo la equidad entre los aspirantes a estas candidaturas”, explicó.