¿Quedan libres de prohibiciones al 2024?
El “nuevo” concepto de propaganda que exceptúa las “expresiones de los servidores públicos” no será aplicable, por lo que hoy siguen prohibidas esas expresiones durante los procesos electorales.
Esto porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aunque aún no le ha analizado ningún caso ya a la luz de las reformas a la ley de Comunicación Social, ya emitió un primer pronunciamiento al respecto cuando Morena intentó establecer exactamente esa nueva interpretación, en 2022.
Hace un año, en abril, diputados de Morena y sus aliados aprobaron un “decreto de interpretación auténtica” sobre el concepto de propaganda previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y en la Ley de Revocación de Mandato para establecer que no constituye propaganda gubernamental “las expresiones de las personas servidoras públicas”.
Pero en noviembre de 2022 el TEPJF ejerció la facultad que le da el artículo 99 de la Constitución para inaplicar leyes secundarias cuando considere que son contrarias a la Carta Magna, y resolvió que los diputados no aclararon ningún concepto, sino que buscaron establecer una excepción y rebasar la Constitución.
Por todo ello declaró inaplicable exceptuar las “expresiones” de los servidores públicos como si no fueran propaganda.
¿Los funcionarios pueden promoverse en redes sociales?
Está prohibido en campañas, pues hasta ahora había sido considerada propaganda electoral.
Pero dado que ese nuevo concepto de propaganda gubernamental fue declarado como inaplicable por la Sala Superior, el 3 de febrero pasado la Sala Especializada del TEPJF también lo hizo, pues la definición incluida ahora en la Ley de Comunicación “resulta idéntica a la determinada por la Sala Superior como contraria a la Constitución (…) el hecho de que sea retomada no le da validez para ser aplicada”.
Si además en esos mensajes se difunden aspiraciones políticas en las redes sociales de las dependencias públicas, eso está restringido, al estar erario involucrado.
También el TEPJF ha establecido limitaciones en el caso de las redes sociales personales, pero sólo en el caso de servidores públicos ejecutivos (el presidente, los gobernadores o alcaldes) no así los legisladores federales o locales, quienes han tenido más libertad para autopromoverse.
Este es un ejemplo de los excesos del Tribunal, advierte Vargas.
“Ahora cualquier tuit desata una reacción desmedida cuando la Constitución no lo prohíbe”, asegura.
“Lo que ocurre es que el Tribunal estableció que eso viola los principios de neutralidad y eso ya es excesivo. Hay una estrategia de acallar a personajes políticos y por eso se ha ido a esos extremos pero además de forma incongruente, a los legisladores se les deja y a los que ocupan poderes ejecutivos no”, considera Vargas.
La realidad, expone, “es que ha habido excesos en ambos bandos. El Tribunal y el INE queriendo acallar servidores públicos siempre, en todos los casos, la mayoría de Morena legislando en contra de todas las condiciones de imparcialidad que impulsó en el pasado”.