Sin embargo, los magistrados no acompañaron el proyecto del magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña en el sentido de que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitiera unos lineamientos para poderlos identificar este tipo de conductas y con ello, poder retirar el “modo honesto de vivir” –requisito constitucional para ser candidato- a los mandatarios locales.
Para la magistrada Janine Otálora esa propuesta excedía las facultades del INE, por lo que planteó modificaciones en aras de que la Sala Regional Especializada determine las violaciones al artículo 134 constitucional y pueda pronunciarse en caso de reincidencia.
En contra del proyecto votaron los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto e Indalfer Gonzales, al estimar que el TEPJF no cuenta con facultades para determinar lo que sería “la muerte política” de quien aspire a un cargo de elección popular.