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La SCJN ordena liberación inmediata de Alejandra Cuevas y ampara a Laura Morán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en definitiva el caso en el que el titular de la FGR, Alejandro Gertz, acusó a su exfamilia política de la muerte de su hermano.
lun 28 marzo 2022 03:01 PM
Alejandra Cuevas-SCJN
Los hijos de Alejandra celebraron la decisión de la corte.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió hoy por unanimidad el amparo liso y llano a Alejandra Cuevas Morán, por lo que ordenó su liberación inmediata tras permanecer recluida casi año y medio en el penal de Santa Martha Acatitla.

En su resolución, los ministros acordaron suspender el procesos judiciales en contra de Cuevas y de su madre, Laura Morán Servín, expareja de Federico Gertz Manero, ambas acusadas por el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz, del homicidio de su hermano por falta de cuidados.

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Con la decisión de la Corte concluiría este caso en el que los familiares de las acusadas denunciaron ser objeto de la persecución del fiscal Gertz, extorsión y fabricación de delitos y en el que ha habido acusaciones de presiones a jueces y a ministros de la Corte, además de espionaje.

La sentencia dictada por el pleno de la Corte será remitida al juez y al Centro de detención para que se ejecute la inmediata y absoluta liberación de Cuevas, de 68 años, quien permanece en el penal desde el 16 de octubre de 2020, hoy hace 528 días.

En tanto que Morán, de 95 años, con la resolución fue liberada de una orden de aprehensión por este caso.

La sentencia

La votación fue unánime para el amparo liso y llano, pues los 11 ministros coincidieron en que no hay pruebas de que se omitiera dolosamente el deber de cuidado.

Pero los ministros difirieron en los criterios para analizar y resolver el caso, pues una parte consideró indispensable juzgar con perspectiva de género como centro de la argumentación.

En su proyecto el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena había propuesto la perspectiva de género como eje de la argumentación pues se atribuyó a Morán la obligación de custodia de la vida de su concubino, y “como si fuese un talento adquirido en su condición de mujer” se idealizaron sus capacidades con base en el género.

Al momento del deceso de su concubino tenía 88 años, era entendible que contratara personal conforme a sus posibilidades, por lo que “la orden de aprehensión es inconstitucional porque presupone que como concubina de un hombre estaba obligada a la preservación de la salud y la preservación de su vida”.

Concluyó que no sólo no había pruebas de que ambas mujeres incurrieran en homicidio por falta de cuidados, sino que Morán hizo todo a su alcance para brindar atención a su pareja.

Por eso el ministro Juan Luis González Alcántara sugirió concluir además que Cuevas es una víctima de violación a sus derechos humanos pues “sufrió una afectación injustificada por parte de órganos del Estado”.

El ministro Luis María Aguilar consideró insuficiente aplicar la perspectiva de género y debió tomarse en cuenta su edad y además su condición de mujer.

En tanto, Cuevas tampoco tenía la calidad de la vida de Gertz, no vivía en el mismo domicilio y no era su hija, por lo que no debió pisar la cárcel.

Ana Margarita Ríos Farjat agregó que Cuevas no era “garante accesoria” ni “cómplice” o coautora.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar afirmó que en el caso si hay omisión de cuidado pero no es imputable a la quejosa, sino quizá a los médicos o personal de enfermería.

A su criterio juzgar con perspectiva de género es obligado siempre que los casos involucren a una mujer y “eso no quiere decir que eso implique inclinar la balanza pues desigualdades de género son estructurales y no necesitan probarse en cada caso”.

Empero otros ministros descartaron esa visión de perspectiva de género. La ministra Jazmín Esquivel consideró innecesario juzgar con perspectiva de género pues en relaciones de concubinato o matrimonio la obligación es recíproca y “en las normas no hay estereotipo o carga adicional” a la mujer.

El ministro Javier Laynez planteó mejor juzgar “con perspectiva de adulto mayor” para concluir que las acusadas no tenían el deber de garante de la vida de Gertz.

Jorge Mario Pardo también expuso que “no es adecuado juzgar con perspectiva de género” pue no podría afirmarse que en ningún caso un concubino no puede ser garante de la vida del otro.

El ministro Luis María Aguilar planteó que Cuevas tampoco tenía la calidad de garante de la vida de Gertz, no vivía en el mismo domicilio y no era su hija, por lo que no debió pisar la cárcel.

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Inconstitucionales la orden de aprehensión y el auto de formal prisión

En un comunicado, la SCJN expresó que los recursos legales en contra de las inculpadas son incostitucionales.

"La Suprema Corte determinó que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados en contra de Laura Morán y Alejandra Cuevas, respectivamente, son inconstitucionales, ya que la autoridad no acreditó los requisitos que establece la Constitución para ello.

"En el caso de la señora Laura, luego de analizar las pruebas del expediente, el Tribunal Pleno determinó que la quejosa procuró, de acuerdo con sus posibilidades, atención y cuidados a su pareja, pues confió su salud a personal técnicamente preparado para ello, por lo que no se demostró que hubiera incurrido en un delito bajo la modalidad de 'comisión por omisión'.

"Asimismo, por lo que hace a la señora Alejandra, la Suprema Corte concluyó que fue incorrecto atribuirle el fallecimiento del señor Federico Gertz bajo la figura de 'garante accesoria'. Ello, pues se trata de una figura inexistente en la ley; además de que, si bien colaboró con su madre en algunas de las tareas de cuidado, no existe evidencia alguna de la que se desprenda que la quejosa aceptara hacerse cargo del enfermo, tomara decisiones sobre sus cuidados o siquiera habitara con el occiso".

Se blindan ante nueva orden de aprehensión

Hoy por la mañana, horas antes de la resolución de la Corte Cuevas Morán y su hija Ana Paula Castillo Cuevas consiguieron una suspensión provisional dictada por una jueza federal en contra cualquier orden de aprehensión, detención, retención, búsqueda, localización y comparecencia que se haya librado en su contra.

La medida cautelar concedida es para efecto de que las cosas se mantengan en el estado actual y no sean privadas de su libertad ante una eventual nueva solicitud de aprehensión, según la resolución de la titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en materia Penal, la jueza Sandra Leticia Robledo.

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La historia

Federico Gertz falleció a los 81 años el 27 de septiembre de 2015 y en un hospital privado, a donde fue llevado por su hermano Alejandro Gertz, quien en ese entonces era rector de la Universidad de las Américas.

En agosto de ese año el entonces abogado de Gertz, Javier Coello, presentó una primera denuncia sobre el caso. Meses después del fallecimiento de Federico Gertz, el 6 de abril de 2016, el poder judicial resolvió el no ejercicio de la acción penal contra Laura Morán, quien era su pareja, ni contra su hija Alejandra Cuevas, y el 27 de octubre de 2016 se emitió un nuevo acuerdo de no ejercicio de la acción penal en contra de ambas.

En el inter, el ahora fiscal presentó denuncias contra los agentes del Ministerio Público que investigaron el caso, pues a su juicio no realizaron las diligencias necesarias y solicitadas por él para indagar el fallecimiento de su hermano, entre otras peritajes médicos y recabar las testimoniales del personal médico que lo atendió.

Al triunfo del ahora presidente Andrés Manuel López Obrador el proceso judicial que había sido descartado cobró fuerza.

Una semana después de que Gertz fuera nombrado titular de la FGR, el 1 de diciembre de 2018, la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal citó al apoderado legal del ya Fiscal, Juan Ramos, para que ratificara su escrito de inconformidad por haber descartado sus denuncias de dos años antes, en 2016.

En marzo de 2019 acudió al citatorio el abogado del fiscal Gertz, Javier Coello Zuartz y en mayo se giró orden de aprehensión en contra de dos agentes ministeriales denunciados por Gertz por presuntamente no haber realizado correctamente las investigaciones solicitadas en 2016.

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En julio de 2020 se ejerció acción penal contra Laura Morán Servín, la expareja de Federico Gertz, pero fue hasta el 2 de octubre de 2020 en que se giró orden de aprehensión en su contra y en contra de su hija Alejandra Cuevas, quien fue detenida, vinculada a proceso, y recluida en el Penal de Santa Martha.

Las irregularidades del caso denunciadas por la familia fueron atendidas hasta diciembre de 2021, cuando la jueza Patricia Marcela Díaz concluyó la inexistencia de pruebas que acreditaran el homicidio doloso denunciado y concedió un amparo, pero fue impugnado por Gertz.

El caso se resolvería por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México el 11 de noviembre de 2021 pero el Fiscal solicitó la atracción de la SCJN.

El pasado 4 de marzo se difundieron audios presuntamente producto de espionaje al Fiscal, y que habrían dejado en evidencia que este conoció con antelación el proyecto de resolución preparado por el ministro Alberto Pérez Dayán.

Aunque el Fiscal argumentó que se reunió con ministros como parte quejosa, la familia de Cuevas Morán evidenció que no ha tenido acceso a ese tipo de acercamiento ni al proyecto de resolución, lo que mostraría supuestos intentos de injerencia del Fiscal en resoluciones del Poder Judicial .

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