Con la decisión de la Corte concluiría este caso en el que los familiares de las acusadas denunciaron ser objeto de la persecución del fiscal Gertz, extorsión y fabricación de delitos y en el que ha habido acusaciones de presiones a jueces y a ministros de la Corte, además de espionaje.
La sentencia dictada por el pleno de la Corte será remitida al juez y al Centro de detención para que se ejecute la inmediata y absoluta liberación de Cuevas, de 68 años, quien permanece en el penal desde el 16 de octubre de 2020, hoy hace 528 días.
En tanto que Morán, de 95 años, con la resolución fue liberada de una orden de aprehensión por este caso.
La sentencia
La votación fue unánime para el amparo liso y llano, pues los 11 ministros coincidieron en que no hay pruebas de que se omitiera dolosamente el deber de cuidado.
Pero los ministros difirieron en los criterios para analizar y resolver el caso, pues una parte consideró indispensable juzgar con perspectiva de género como centro de la argumentación.
En su proyecto el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena había propuesto la perspectiva de género como eje de la argumentación pues se atribuyó a Morán la obligación de custodia de la vida de su concubino, y “como si fuese un talento adquirido en su condición de mujer” se idealizaron sus capacidades con base en el género.
Al momento del deceso de su concubino tenía 88 años, era entendible que contratara personal conforme a sus posibilidades, por lo que “la orden de aprehensión es inconstitucional porque presupone que como concubina de un hombre estaba obligada a la preservación de la salud y la preservación de su vida”.
Concluyó que no sólo no había pruebas de que ambas mujeres incurrieran en homicidio por falta de cuidados, sino que Morán hizo todo a su alcance para brindar atención a su pareja.
Por eso el ministro Juan Luis González Alcántara sugirió concluir además que Cuevas es una víctima de violación a sus derechos humanos pues “sufrió una afectación injustificada por parte de órganos del Estado”.
El ministro Luis María Aguilar consideró insuficiente aplicar la perspectiva de género y debió tomarse en cuenta su edad y además su condición de mujer.
En tanto, Cuevas tampoco tenía la calidad de la vida de Gertz, no vivía en el mismo domicilio y no era su hija, por lo que no debió pisar la cárcel.
Ana Margarita Ríos Farjat agregó que Cuevas no era “garante accesoria” ni “cómplice” o coautora.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar afirmó que en el caso si hay omisión de cuidado pero no es imputable a la quejosa, sino quizá a los médicos o personal de enfermería.
A su criterio juzgar con perspectiva de género es obligado siempre que los casos involucren a una mujer y “eso no quiere decir que eso implique inclinar la balanza pues desigualdades de género son estructurales y no necesitan probarse en cada caso”.
Empero otros ministros descartaron esa visión de perspectiva de género. La ministra Jazmín Esquivel consideró innecesario juzgar con perspectiva de género pues en relaciones de concubinato o matrimonio la obligación es recíproca y “en las normas no hay estereotipo o carga adicional” a la mujer.
El ministro Javier Laynez planteó mejor juzgar “con perspectiva de adulto mayor” para concluir que las acusadas no tenían el deber de garante de la vida de Gertz.
Jorge Mario Pardo también expuso que “no es adecuado juzgar con perspectiva de género” pue no podría afirmarse que en ningún caso un concubino no puede ser garante de la vida del otro.
El ministro Luis María Aguilar planteó que Cuevas tampoco tenía la calidad de garante de la vida de Gertz, no vivía en el mismo domicilio y no era su hija, por lo que no debió pisar la cárcel.