Además de la nueva Ley se reformaron el Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esas modificaciones adicionales se hicieron para incluir al delito de extorsión entre los que ameritan prisión preventiva oficiosa y establecer que en las investigaciones sobre ese ilícito podrá autorizarse la intervención de comunicaciones privadas a solicitud del Ministerio Público local.
Respecto a la nueva Ley estos son los principales cambios:
¿Cuál será el tipo penal único de la extorsión en todo el país?
En el artículo 15 de la nueva ley se establece un tipo penal básico de extorsión que será aplicable para toda la República.
Incurrirá en extorsión “quien sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro, para así, o para otro, causando a alguien, un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico”.
Nuevas agravantes para el delito de extorsión
Se delinearon 34 agravantes de ese delito, divididas en tres categorías según el bien jurídico afectado, y según esa clasificación aumentará la sanción a imponer.
La pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se presente la primera categoría de agravantes:
Conductas relacionadas con daños patrimoniales o que contemplen una menor lesividad en comparación con las otras agravantes, entre ellas: el cobro de piso, la imposición de precios a productos, bienes o servicios, la utilización del sistema financiero y cuando la conducta se comenta en contra de personas candidatas a un cargo de elección popular.
La sanción de cárcel aumentará de una tercera parte hasta una mitad, cuando ocurra la segunda categoría de agravantes:
La extorsión se cometa en contra de personas migrantes, menores de 18 años, en estado de embarazo o mayor de 60 años de edad; cuando se coaccione a la víctima con el uso de información privada o el sujeto activo (presunto responsable) tenga una relación de confianza, entre otras
Se incrementará la pena, de la mitad hasta dos terceras partes más, en el caso de que se configure la tercera categoría:
Conductas que implican una grave afectación a la integridad de la víctima, el carácter de quien comete el delito (esté armado o en un centro de reclusión, por ejemplo); haya impacto económico y social, entre ellas, el uso de violencia física, moral o psicológica y la simulación de un hecho de tránsito (-monta choques-).
También está en esa categoría cuando se cometa por una persona servidora o exservidora pública, intervengan personas armadas y se utilicen a personas menores de edad o se afecte de manera directa la economía de alguna entidad federativa (por ejemplo daños a comercios).
Además se estableció que los sentenciados por extorsión no tendrán acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena, salvo en casos excepcionales de “colaboración eficaz con la justicia”.
¿Qué pasará con quien ayude a extorsionadores?
La nueva legislación establece sanciones no sólo a extorsionadores sino a quienes participen en la cadena de ese delito:
A quienes faciliten, cooperen o auxilien dolosamente a extorsionar; a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes