La controversia comenzó a partir de que la secretaria de Gobernación anunció en una mañanera el pronóstico de composición de las Cámaras del Congreso derivado de las elecciones. Situación ciertamente indebida al no ser la autoridad responsable de dicho cálculo.
Sin embargo, los cálculos tentativos con los números oficiales del INE hechos por diversidad de expertos, y por la propia autoridad electoral, no cambian mucho de lo que imprudentemente presentó el gobierno.
Pero se desató una discusión pública encarecida, impulsada por otro grupo de expertos y secundada tanto por partidos de oposición como por opinólogos cercanos a esa oposición o adversos al gobierno.
Es cierto que se aprecia una desproporcionalidad en la asignación de posiciones de representación proporcional, de manera mucho más evidente en la Cámara de Diputados que en el Senado.
Pero se ha argumentado toda una serie de cosas que difícilmente son atribuibles, ni al gobierno actual, ni a la coyuntura que hoy vivimos. Sino a un pasado en el que no se hicieron las precisiones legales necesarias por así convenir a los partidos que en su momento se beneficiaron.
Para empezar, no es la primera vez que se tendrá una sobrerrepresentación de la coalición gobernante en la Cámara de Diputados. Esta situación se dio, al menos, a partir de las elecciones de 2012, se repitió en 2015, y en 2018 tuvo su punto más alto y polémico.
En esos tres momentos no hubo el nivel de discusión que se ha tenido en esta ocasión. Y en 2021, ante la emisión de reglas claras por parte del INE, ratificadas por el TEPJF, la distribución pareció ser mucho más equilibrada.
El fondo de la controversia radica en si la repartición debe hacerse bajo el criterio de considerar el porcentaje máximo de 8% de sobrerrepresentación por partido político, o si debe ampliarse la interpretación constitucional y legal a topar a una coalición con ese 8%.
Hoy muchos aluden al famoso artículo 54 de la Constitución para fundamentar sus distintas visiones. El artículo habla de partidos, ya que fue actualizado en 1996 cuando aún no eran comunes las coaliciones. Pero hay quienes quisieran que el espíritu de ese artículo se interprete como coaliciones por la realidad actual.
La realidad es que el reglamento emitido por el INE en 2021 fue una base muy sólida, y debería ser el referente para la asignación.
En ellos, claramente se definió que los espacios plurinominales deberían tomar en cuenta el partido de las candidaturas al momento de registro, llamándolo afiliación efectiva. De no poderse, un segundo criterio es ver lo establecido en el convenio de coalición sobre pertenencia partidista.
Y un tercer criterio, específicamente en casos de reelección, es que de no haber afiliación efectiva, se tomará en cuenta el partido a cuyo grupo parlamentario pertenecía la persona al momento de registrar su candidatura. Si se siguen esos criterios en la asignación, no debería haber problema.
Pero el tema, nuevamente, se ha vuelto más de pugnas políticas y de grilla. Llama mucho la atención que hoy muchos argumenten que se interprete el espíritu de la ley, cuando muchos de ellos tuvieron la posibilidad de arreglar esta situación en las reformas electorales anteriores a la llegada de la 4T.
El uso de coaliciones electorales no es nuevo, está presente al menos desde el año 2000. Desde entonces, por lo menos se han tenido dos reformas amplias, la de 2008 y la de 2013-14. Dos reformas, por cierto, que han sido las más regresivas de nuestra historia de apertura democrática.
Entonces, ¿por qué cuando hubo la oportunidad no se corrigió el marco constitucional y legal para definir claramente el concepto de coalición y sus alcances? ¿Por qué hoy se hace tanto ruido cuando es un tema heredado por quienes en su momento se beneficiaron de esta ambigüedad?