En el 2000, en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) mediante el cual se asignaron las diputaciones plurinominales correspondientes, se estableció, en el numeral 28, que se procedía a “la verificación de que ningún partido político o coalición se ubique en el supuesto de la sobrerrepresentación”. En aquel momento, por cierto, ningún partido o coalición se ubicó en dicho escenario.
En noviembre de 2007 senadores del PAN, PRI y PRD presentaron una iniciativa para crear un nuevo Cofipe, abrogando el que estaba vigente en aquel momento. Sus objetivos, entre otras, eran que cada uno de los partidos coaligados aparezca en la boleta con su propio emblema y que los votos cuenten, por separado, a favor de cada partido y que los partidos coaligados registraran, por sí mismos, listas de candidatos plurinominales.
El proyecto de decreto fue aprobado en ambas cámaras en fast track (8 días) y por consenso (86% de los senadores presentes votaron a favor del dictamen y, por la minuta, 92% de los diputados). Importa decir que esta nueva versión de la ley no hacía mención alguna sobre el límite constitucional de sobrerrepresentación. En 2014, surgió una nueva normativa electoral en la materia que reemplazó al segundo Cofipe: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe). En esta ley el detalle del límite de la sobrerrepresentación a coaliciones tampoco se incluyó.
Partiendo del artículo constitucional mencionado, y ante la ausencia de disposiciones secundarias, los acuerdos del Consejo General del IFE y del Instituto Nacional Electoral (INE), que consideran las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desde 2008 y hasta las elecciones de 2021, siempre han topado la repartición plurinominal por partido político, nunca por coalición.
En 2012, por ejemplo, a la coalición entre el PRI y PVEM se le aprobó que tuviera una diferencia entre el total de diputados y su porcentaje de votación nacional emitida (marginalmente) superior a los ocho puntos. En 2015 se volvió a activar esta restricción para el PRI, calculándolo de forma individual, a pesar de participar dentro de una coalición. En 2018 ocurrió lo propio con el PT, dejándole de asignar espacios proporcionales en la cámara baja, a pesar de que a la coalición PT-Morena-PES, se le autorizó acumular, en conjunto, casi el doble de los ocho puntos de diferencia entre diputaciones y votos válidos.
La inclusión de las coaliciones en la restricción del 8% nunca fue legislada ni aclarada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1998 emitió una jurisprudencia (P./J. 70/98.) sobre las bases generales del principio de representación proporcional, pero nada sobre el caso específico. La Sala Superior del TEPJF, máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, echó la bolita al INE en una resolución (SUP-CDC-8/2015) en la que indicó que éste, en tanto autoridad administrativa electoral correspondiente, debía de ejecutar los acuerdos correspondientes para que “los parámetros constitucionales para evitar la sobre y subrepresentación de los órganos legislativos”.
Para las elecciones de 2021 y 2024 el Consejo General del INE publicó, antes de cada elección, un par de acuerdos en los que se determinaba la fórmula de asignación de diputaciones plurinominales. Estos mecanismos sirvieron para tener un asidero normativo de lo que se conoció como criterio de afiliación efectiva. Con este se buscaba que las candidaturas que contendieran dentro de una coalición, además de ser postuladas por el partido en el que tuvieran su adscripción partidaria, permanecieran, en caso de ganar, en el partido político que se había convenido inicialmente. Es decir, que no se cambiaran a otro de los partidos coaligados. Pero, en estos documentos, no se mencionó nada sobre la aplicación del límite de sobrerrepresentación a las coaliciones.
A finales de 2020 Javier Martín Reyes y Juan Jesús Garza Onofre, en su texto La sobrerrepresentación como fraude a la Constitución, manifestaron que, para evitar la sobrerrepresentación por coalición, era necesario que “el INE emita un acuerdo en este momento”. Más tarde, en abril de 2024, Ciro Murayama escribió un artículo, La trampa de la sobrerrepresentación, en el que planteó como necesaria “una reforma minimalista y correctiva”. Pero, hasta este momento, no se tiene ni acuerdo ni reforma al respecto.
Tras la elección de junio de 2024 ha surgido una intensa discusión sobre el famoso límite del 8% de sobrerrepresentación, específicamente si corresponde a partidos y coaliciones. Como lo ha dicho Hugo Garciamarín , en este debate ha habido fraudes, mentiras y cinismo; relacionado con esto, Viridiana Ríos ha enlistado algunos de los artículos que se han escrito al respecto, destacando que la mayoría de los autores abogan por activar la restricción del 8% para que la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena, PVEM y PT) no tenga una mayoría calificada en la Cámara de Diputados.