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Tribunal Electoral resolverá el impacto de AMLO y violencia en las elecciones

De cuerdo con los proyectos de sentencia difundidos por la Sala Superior y pendientes de resolución, se anticipa que no prosperarán los alegatos por injerencia presidencial en los comicios.
mié 17 julio 2024 11:59 PM
El TEPJF resolverá si AMLO impactó en los resultados de las elecciones 2024
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral darán trámite este miércoles a un listado de 98 asuntos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avanza en la resolución de las impugnaciones contra los resultados de la elección de diputados y senadores y, al menos por ahora, se enfila a desestimar los alegatos presentados contra la elección presidencial por violencia, presencia del crimen organizado e injerencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, entre otras irregularidades.

Este miércoles, la Sala Superior sesionará con el objetivo de resolver al menos 98 medios de impugnación de diverso tipo.

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De acuerdo con los proyectos de sentencia que magistrados del TEPJF analizarán lo relativo a elecciones de diputados federales, donde el PRD no ha logrado demostrar que la violencia y las “mañaneras presidenciales” hayan impactado en los resultados electorales, esto, a pesar de que se trata de las mismas pruebas presentadas por ese partido en su recurso madre contra la elección presidencial.

Conforme a los proyectos difundidos por ese Tribunal, se prevé ratificar la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca que confirmó los resultados de las elecciones de diputados federales, en cuando menos los distritos 14 con cabecera en Tepexpan y 39 con cabecera en La Paz, ambos ubicados en el Estado de México, e impugnados por el PRD.

En esos casos, los magistrados regionales determinaron que ese partido no presentó las pruebas idóneas para acreditar que se presentaron esas causales de nulidad alegadas. Por ello la impugnación madre podría perfilarse hacia ese mismo camino, dado que se presentaron las mismas pruebas.

Hasta ahora, se tienen asentados tres recursos “madre” contra los resultados de la elección presidencial. Los partidos PRD y PAN presentaron uno, mismos que el Tribunal Electoral analizará junto con el juicio ciudadano promovido por la excandidata presidencial de la Coalición "Fuerza y Corazón por México", Xóchitl Gálvez.

Además, el Revolucionario Institucional (PRI) presentó su propia impugnación contra los resultados, y en ella demanda la nulidad de la elección.

Antes de resolverlos, el TEPJF deberá desahogar las impugnaciones para resultados distritales y al Senado, fase en la que están los magistrados.

En total, se presentaron 283 de estos recursos, que son Juicios de Inconformidad (JIN), de ellos al menos el PRD presentó 193, el PAN dos, el PRI uno y Movimiento Ciudadano 43.

Sin pruebas contra AMLO

Hasta el momento, la Sala Superior no ha entrado al análisis de los recursos relacionados con la elección presidencial (JIN); sólo ha difundido proyectos de sentencia en los que se impugnan elecciones de diputados, y ha resuelto Recursos de Reconsideración (REC) en contra de resoluciones de Salas Regionales por elecciones de diputados y senadores.

En total, se ha desahogado una treintena de casos contra elecciones de diputados, pero hasta ahora sólo ha prosperado, como caso más relevante, la impugnación de PRD y PRI contra un candidato del PVEM a diputado por el distrito 23 del Estado de México, con cabecera en Lerma, por aparecer en el registro de personas deudoras alimentarias.

Sin embargo, de acuerdo con los proyectos de sentencia difundidos por la Sala Superior y pendientes de resolución sobre el Estado de México, se anticipa que no prosperarán los alegatos por injerencia presidencial en los comicios.

La Sala Regional Toluca, según se propone resolver, sí reviso el acervo probatorio por lo que fue correcto negar la razón al PRD en al menos tres impugnaciones a los resultados en los distritos 14 y 39 del Estado de México, en el sentido de que, para argumentar que las mañaneras presidenciales impactaron en la elección, debió demostrar “circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto a la forma en que los hechos que se le atribuían al titular del Ejecutivo pudiesen incidir en forma determinante en la elección”.

El PRD acusó que “el titular del Poder Ejecutivo Federal transgredió el artículo 134 constitucional con sus conferencias matutinas popularmente llamadas mañaneras, porque a través de ellas, el presidente de la República, en ejercicio de su cargo, realizó propaganda gubernamental e incidió en forma directa en el proceso electoral en beneficio de la coalición que obtuvo el triunfo y de sus candidaturas”, pero no la logrado acreditar la afectación, de acuerdo a la Sala Regional.

Según su sentencia, no bastan sentencias del TEPJF –que acreditan que AMLO violó la Constitución–, sino que el partido debió probar cómo “de forma generalizada, cierta, suficiente y determinante” se vulneraron los principios que tutelan el voto universal, libre, secreto y directo.

Con independencia de las resoluciones de la Sala Superior en las que se declare que el presidente sí incurrió en vulneración al artículo 134 de la Constitución, “lo cierto es que estas tenían que estar vinculadas directamente con la afectación a los centros de votación de la elección controvertida” por lo que la impugnación resultó infundada en primera instancia.

La Sala Regional expuso que la parte recurrente “no señaló ni acreditó cómo es que la supuesta intervención del gobierno federal fue determinante para el resultado de la elección controvertida en el juicio de inconformidad” y eso es lo que la Sala Superior propone confirmar.

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Analizarán influencia del crimen

En el tema de violencia, se tiene como antecedente que, en la sesión del 10 de julio, el Tribunal Electoral ya resolvió casos en los que ha negado la razón a los impugnantes en sus reclamos de impacto de la violencia en la elección de diputados federales.

Vía recursos de reconsideración (REC), los partidos han impugnado las primeras sentencias emitidas por Salas Regionales al resolver recursos contra resultados electorales federales.

Al PRD le rechazaron su intención de anular las elecciones en el distrito 30 distrito electoral federal, con cabecera en Chimalhuacán, en el Estado de México, en donde reclamó que la primera instancia, la Sala Regional Toluca, “dejó de analizar la prueba contextual respecto de los hechos de violencia generalizada”.

La Sala Superior desestimó la totalidad de los agravios alegados por el PRD:

“Por tratarse de afirmaciones genéricas, sin sustento probatorio, así como porque parte del supuesto no comprobado, de que las causales de nulidad están debidamente acreditadas” y no desestimó uno a uno los argumentos por los que los magistrados de esa sala confirmaron el resultado.

Además, se resolvió que el PRD “no expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que relata; menos aún, especifica la gravedad de éstos, ni la manera en que impactaron en el desarrollo de la jornada electoral, en la recepción de la votación en las casillas que invoca; o bien, cómo podrían haber sido determinantes para el resultado de la votación obtenida en las casillas instaladas en el distrito”.

Casi lo mismo ocurrió en el caso de la impugnación a la elección de diputado federal de mayoría por el distrito 28 con cabecera en Zumpango y 15 en Ciudad Adolfo López Mateos, Estado de México, en que el PRD reclamó que se dejó de analizar la prueba contextual respecto de los hechos de violencia generalizada.

Lo mismo se perfila para otros casos en el Estado de México, según los proyectos de sentencia relacionados con impugnaciones a resultados en los distritos 39 con sede en La Paz y 14 con sede en Tepexpan.

“Derivado de la falta de elementos probatorios, así como de la expresión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se desestimó la causal de nulidad, adicionalmente se estimó que no se precisaron las casillas que se vieron afectadas por las incidencias relatadas por el PRD”, dictó la Sala Regional.

En ese caso, el PRD aportó una nota periodística en la que se informaba sobre la no instalación de 24 casillas por violencia en varias entidades de la República mexicana, pero los hechos señalados no estaban vinculados con el distrito mexiquense.

Por ello, la resolución fue que no se ve la incidencia “de forma específica y precisa”.

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Errores básicos en los recursos

En el caso de algunos de los recursos presentados por el PRD en el Estado de México, los Juicios de Inconformidad interpuestos contra los cómputos distritales de la elección presidencial se perfila que no tendrán resolución favorable, según se anticipa en los proyectos de sentencia.

La Ley del Sistema de Medios de Impugnación indica que las demandas deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la elección y dado que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, el plazo para la impugnación de los cómputos distritales inicia a partir de que concluya el correspondiente a la elección de que se trate.

El detalle es que el cómputo distrital relativo a la elección presidencial inició y concluyó el 5 de junio, por lo que el plazo para impugnarlos finalizó el día 9, de ahí que los recursos presentados resultaron extemporáneos, lo que vuelve improcedente el recurso.

Eso se prevé que pase, por ejemplo, en el caso de la impugnación a la elección presidencial en el 01 distrito electoral federal, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, en el estado de Oaxaca.

En el caso de Chihuahua, el PRD cuestionó los resultados consignados en las actas de cómputo distrital correspondientes a la elección de la Presidencia de la República, pero también se perfila que pierda en la Sala Superior del Tribunal, pues el error fue no presentar escrito con “la firma autógrafa de la persona recurrente” pues la ley citada indica que “procede el desechamiento de plano de la demanda de los medios de impugnación, entre otras razones, cuando ésta carezca de firma autógrafa”.

En esos casos, el TEPJF requiere firma “del puño y letra” para tener la certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho a impugnar, y “su importancia radica en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar a la persona autora o suscriptora del documento y vincularla con el acto jurídico contenido en el escrito”.

En conclusión, se expone “el actor incumplió con el requisito de la firma autógrafa, exigido en la ley para la procedencia de los medios de impugnación y, en consecuencia, debe desecharse la demanda por carecer de firma autógrafa”.

Lo mismo para el caso de los resultados en el 04 distrito electoral federal ubicado en Puebla y 08 del Estado de México; así como el 12 de Chiapas en el que el PRD controvirtió los resultados del cómputo distrital de la votación para la elección de la presidencia, pero el recurso fue presentado el 11 de junio.

”El juicio de inconformidad es improcedente porque, con independencia que se pudiera actualizar alguna otra causal, la demanda se presentó de manera extemporánea”, se perfila en el proyecto del magistrado De la Mata.

Otras fallas son las de Movimiento Ciudadano, otro de los impugnantes, partido que ya ha padecido el perder algunos casos por errores de presentación de sus recursos, y se perfila que acumule más.

De acuerdo con los proyectos enlistados, se prevé el desechamiento, por ejemplo, de su demanda contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección presidencial, correspondiente a los distritos electorales federales 01 y 09 en el estado de Pueba; así como los presentados por los 03 y 05 de Querétaro y el 07 de Guerrero, con cabecera en Chilpancingo y el interpuesto contra el cómputo distrital de la elección presidencial, correspondiente al distrito electoral federal 17 de la Ciudad de México, el 05 y 01 de Michoacán, con cabecera en Zamora y en Lázaro Cárdenas.

En este caso el artículo 13 de la Ley de Medios indica que los partidos tienen representantes legítimos formalmente registrados ante los órganos electorales responsables en cada ámbito, federal o estatal y sólo se reconoce la personería a los acreditados en cada nivel, pues “sólo podrán actuar ante el órgano en el cual se encuentren acreditados”.

Por tanto, debió ser la representación de MC en Puebla, y no el acreditado ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Juan Miguel Castro Rendón el encargado de tramitar esas impugnaciones.

“El representante de MC ante el Consejo General del INE carece de personería porque los partidos políticos deben impugnar mediante su representación ante el órgano que emite el acto que se controvierte. En el caso, el órgano responsable de la emisión del acuerdo que se impugna es el Consejo Distrital, por lo que quien debió promover el medio de impugnación es la representación de MC ante ese órgano desconcentrado”, se lee en los documentos.

También se perderán, pues MC buscó modificar los cómputos llevados a cabo en el Consejo Distrital sobre la elección presidencial, por supuestas irregularidades en casillas, y no la nulidad de toda la elección.

Pero la ley indica que la posibilidad de impugnar la elección presidencial –y los resultados en distritos- debe realizarse a partir del informe que rindió la persona titular de la secretaría ejecutiva del INE ante el Consejo General y no el resultado emitido por un cómputo distrital.

Con esa perspectiva de errores, los magistrados podrán desechar una serie de recursos sin tener que ir al fondo del asunto, todo lo anterior en medio de nuevos señalamientos de la Presidencia en contra de los magistrados.

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