“Es un exceso la resolución de la Sala Especializada que pretende limitar la libertad de expresión derivado de las conferencias mañaneras donde nuestro Presidente”, escribió Delgado, para quien el jefe del Ejecutivo sólo “informa al pueblo los temas de interés general”.
El jueves la Sala Especializada del TEPJF resolvió las quejas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del presidente de la República, funcionarios federales, la entonces jefa de gobierno y hoy virtual presidenta Claudia Sheinbaum y los partidos Morena, Partido del Trabajo (PT) y Verde (PVEM), por el contenido de conferencias “mañaneras” de López Obrador realizadas el 9 y 11 de mayo de 2023.
En ellas el presidente llamó a la ciudadanía a votar para conseguir la mayoría calificada en el Congreso de la Unión y además la Presidencia, lo que él llamó “Plan c”, y por ese contenido los magistrados le dieron la razón al quejoso, en lo que toca a que el presidente sí violó la Constitución y las leyes, sin embargo, por tratarse de violaciones que no son consideradas graves no será sancionado, en tanto que eximió a los partidos de responsabilidad.
“Es existente el uso indebido de programas sociales y coacción al voto por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, ya que empleó una línea argumentativa tendente a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtenga la mayoría calificada en el Congreso de la Unión”, resolvieron los magistrados.
Además concluyeron: “se estima la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuible al Presidente de México, porque sus manifestaciones fueron de naturaleza electoral (hubo) uso indebido de recursos públicos, ya que del servicio público utilizó recursos humanos, financieros y materiales a su disposición para la organización, celebración y transmisión de las conferencias denunciadas y usaron sus redes sociales para difundir las expresiones del Presidente de México”.
El mandatario incurrió en “promoción personalizada (…) dado que las declaraciones del primer mandatario tuvieron el propósito de evidenciar los logros y las sanciones de su administración y generar una adhesión o simpatía por parte de la ciudadanía”.
Además se comprobó que incurrió en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, “porque las manifestaciones del primer mandatario no encuadran en las excepciones de la propaganda gubernamental que se puede difundir durante la campaña electoral''.