La Reforma Judicial prohibió que se realicen precampañas y, aunque no haya proselitismo, legalmente ese periodo estará comprendido de la segunda mitad de febrero, hasta que arranquen campañas, el domingo 30 de marzo.
Es por eso que toda actividad antes de que existan listas de candidatos definitivos podría ser considerado acto anticipado de precampaña.
La etapa en que actualmente se encuentra el proceso electoral es la de revisión de 49,398 expedientes de aspirantes a un cargo judicial, tarea a cargo de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, mismos que filtrarán los nombres y definirán las listas de candidatos.
Tras concentrar los listados finales, el Senado deberá remitirlos al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 12 de febrero; a partir de entonces los anotados serán precandidatos y cuando el organismo electoral apruebe los registros, adquirirán el carácter de candidatos.
¿Qué está prohibido para los candidatos a cargos judiciales?
La Reforma Judicial estableció que no están permitidas las precampañas ni las siguientes actividades:
- promoción de aspirantes
- gastos de para promiverse
- recaudación de fondos para financiarse
- obtención de recursos de cualquier origen
Como en cualquier proceso, está prohibido recurrir a fuentes ilegales de financiamiento, es decir, a recursos públicos o a los privados, que son los provenientes de entidades extranjeras, de iglesias o de actividades ilícitas.
En la Constitución se prohibió, adicionalmente, la contratación de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación, pero los candidatos tendrán promoción en tiempos del Estado administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Luego, en la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) –realizada para incorporar la elección judicial- se refrendaron las conductas no permitidas.
Entre ellas, las que ya son consideradas delitos electorales, como el uso de recursos públicos con fines electorales -sean financieros, en especie o recursos humanos-, la entrega de dádivas, la presión o coacción, así como el ofrecimiento de programas sociales.
"Autocontención", la alternativa
Para el caso de los juzgadores que hoy siguen en sus cargos y buscan ser electos el próximo año, se les ordenó la "autocontención".
“Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales”, se estableció.
Asimismo, se remarcaron disposiciones generales ya previstas en la legislación electoral, como el impedimento de todo candidato a entregar “cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo”.
Eso implica que no les estará permitido distribuir tarjetas como las que han usado los partidos políticos para prometer un beneficio de cualquier tipo.
“Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto”, se estableció.
Los abanderados de la elección judicial no podrán usar propaganda que no esté impresa en papel reciclable; deberán entregarla solamente “atendiendo el periodo legal de las campañas” y detenerse en el periodo de veda, es decir, tres días antes de la jornada electoral.
La contratación de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión también les quedó prohibido a las personas candidatas y a los partidos políticos, directa o indirectamente.