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Elección Judicial: aspirantes a juzgadores no pueden promoverse hasta marzo

Los aspirantes que logren una candidatura para los 881puestos en juego en la elección judicial, podrán arrancar campañas en marzo donde sólo podrán utilizar dinero propio; falta fijar topes de gastos.
mié 27 noviembre 2024 02:25 PM
Reforma Judicial
La Reforma Judicial causó movilizaciones a nivel nacional, pero no lograron frenarla.

Los 49,398 aspirantes que se anotaron para competir por una candidatura para ser jueces, magistrados o ministros en la elección de junio 2025, deberán guardarse y no realizar ningún acto de proselitismo durante casi cuatro meses para no incurrir en actos adelantados de precampaña.

De hacerlo, la determinación respecto a si sus conductas son irregulares o no, será tarea de las autoridades electorales, pues a partir de ahora y hasta el 29 de marzo -un día antes del inicio de las campañas-, los aspirantes a cargos en el Poder Judicial estarán en un terreno no regulado.

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La Reforma Judicial prohibió que se realicen precampañas y, aunque no haya proselitismo, legalmente ese periodo estará comprendido de la segunda mitad de febrero, hasta que arranquen campañas, el domingo 30 de marzo.

Es por eso que toda actividad antes de que existan listas de candidatos definitivos podría ser considerado acto anticipado de precampaña.

La etapa en que actualmente se encuentra el proceso electoral es la de revisión de 49,398 expedientes de aspirantes a un cargo judicial, tarea a cargo de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, mismos que filtrarán los nombres y definirán las listas de candidatos.

Tras concentrar los listados finales, el Senado deberá remitirlos al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 12 de febrero; a partir de entonces los anotados serán precandidatos y cuando el organismo electoral apruebe los registros, adquirirán el carácter de candidatos.

¿Qué está prohibido para los candidatos a cargos judiciales?

La Reforma Judicial estableció que no están permitidas las precampañas ni las siguientes actividades:

  • promoción de aspirantes
  • gastos de para promiverse
  • recaudación de fondos para financiarse
  • obtención de recursos de cualquier origen

Como en cualquier proceso, está prohibido recurrir a fuentes ilegales de financiamiento, es decir, a recursos públicos o a los privados, que son los provenientes de entidades extranjeras, de iglesias o de actividades ilícitas.

En la Constitución se prohibió, adicionalmente, la contratación de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación, pero los candidatos tendrán promoción en tiempos del Estado administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Luego, en la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) –realizada para incorporar la elección judicial- se refrendaron las conductas no permitidas.

Entre ellas, las que ya son consideradas delitos electorales, como el uso de recursos públicos con fines electorales -sean financieros, en especie o recursos humanos-, la entrega de dádivas, la presión o coacción, así como el ofrecimiento de programas sociales.

"Autocontención", la alternativa

Para el caso de los juzgadores que hoy siguen en sus cargos y buscan ser electos el próximo año, se les ordenó la "autocontención".

“Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales”, se estableció.

Asimismo, se remarcaron disposiciones generales ya previstas en la legislación electoral, como el impedimento de todo candidato a entregar “cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo”.

Eso implica que no les estará permitido distribuir tarjetas como las que han usado los partidos políticos para prometer un beneficio de cualquier tipo.

“Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto”, se estableció.

Los abanderados de la elección judicial no podrán usar propaganda que no esté impresa en papel reciclable; deberán entregarla solamente “atendiendo el periodo legal de las campañas” y detenerse en el periodo de veda, es decir, tres días antes de la jornada electoral.

La contratación de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión también les quedó prohibido a las personas candidatas y a los partidos políticos, directa o indirectamente.

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¿Qué está prohibido para las autoridades?

La Reforma Judicial reiteró las prohibiciones ya establecidas en la Constitución para evitar que sean funcionarios o servidores públicos en funciones quienes desvíen recursos públicos para este proceso; ni siquiera podrán apoyar o llamar a no respaldar a algún candidato.

“Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna”, se indicó.

La misma restricción la tienen los partidos políticos, mismos que no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.

A todos ellos y a los candidatos les quedó prohibida la contratación de spots de radio y televisión, o de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.

¿Qué podrán hacer los candidatos judiciales?

Las personas candidatas a cargos judiciales sí podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, “siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos”.

Además, podrán tener propaganda electoral, pero sólo impresa en papel reciclable “fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente” , y sólo durante las campañas.

El concepto legal de propaganda quedó establecido como: “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña”.

El objeto de la propaganda está limitada a dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.

La Legipe estableció que esa propaganda será “siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables”, es decir, que no podrá ser con uso de recursos prohibidos ni con promoción personalizada.

Como se asentó, los abanderados de la elección judicial, conforme a la reforma judicial, tendrán acceso a radio y televisión “de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE”.

Además, estará permitido participar en foros de debate “organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social”, pero siempre que haya condiciones de equidad, es decir, tendrían que ser invitados todos o varios de los aspirantes a un mismo cargo.

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