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INE apura fiscalización de 'acordeones'... pero halla obstáculos para sancionar

Criterios judiciales a favor del “carpetazo” exprés, poco tiempo para investigar y quejas sin pruebas sólidas perfilan que el tema de los listados quede sin castigo ni determinar su "paternidad".
mié 25 junio 2025 11:59 PM
Acordeones judiciales: el INE investiga sin pruebas claras y con tiempo limitado
A más tardar el 28 de julio, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá aprobar los dictámenes de fiscalización de la elección judicial.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene un mes para concluir su investigación sobre los acordeones judiciales desde el punto vista de la fiscalización.

A marchas forzadas, busca establecer quién está detrás de la impresión y distribución de las listas, con qué recursos se hizo y determinar si se puede atribuir el beneficio indebido a las candidaturas enlistadas.

Pero el fiscalizador del INE, David Ramírez Bernal, advierte que es un tema "terriblemente complejo” y anticipa que el poco tiempo para resolver hará muy difícil acreditar tanto la autoría como quién los pagó.

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Estamos haciendo indagatorias hasta donde nos da. Si nosotros tuviéramos cuatro años posiblemente llegamos a conclusiones, pero tenemos 10 días para hacer todo esto”.
David Ramírez Bernal, fiscalizador del INE.

El 18 de julio se presentará en la Comisión de Fiscalización un dictamen consolidado y un anteproyecto de resolución, mismo que será sometido a aprobación del Consejo General a más tardar el 28 de julio.

La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE investiga no sólo las denuncias por la distribución y uso de acordeones, también revisa más de 400 quejas en materia de fiscalización relativas a las campañas judiciales que, en su mayoría, acusan rebases de tope de campaña.

Un grupo de 16 de esas quejas serán resueltas este jueves por el Consejo General del INE, en tanto que una decena de denuncias sobre acordeones ya fue desechada y otras más están en investigación en dos áreas del INE.

Adicionalmente, la UTF se encuentra en la revisión de los informes de ingresos y egresos de campaña de 7,757 candidaturas judiciales federales y locales, que deberá resolver a más tardar el 28 de julio.

¿Cómo investiga el INE los acordeones de la elección judicial?

El INE investiga por dos vías el asunto de los acordeones: en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y en la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

Ante la UTCE, los acordeones se han denunciado por afectar la integridad electoral, la libertad del sufragio, ser una presunta estrategia de inducción o coacción al voto, así como un mecanismo por el que hubo aparente intervención partidista o de gobierno.

En la UTF, los acordeones son investigados respecto al financiamiento, costo y producción. Esta Unidad determinará si hubo algún beneficio obtenido por las candidaturas enlistadas y la cuantificación de ese beneficio en términos económicos.

Sin embargo, prácticamente todas las candidaturas mencionadas en las listas se han deslindado de la producción y distribución de los acordeones, lo que significaría que una persona o ente privado los financió.

Eso coloca a los acordeones en carácter de ilegales, pues en la elección judicial estuvo prohibido el uso de recursos públicos y privados, y solo las candidaturas podían gastar de su dinero, con límites.

En entrevista, Ramírez Bernal señala varias complicaciones que enfrenta la indagatoria en curso: la primera es acreditar la "paternidad" de los listados.

“Aquí hay varias dificultades. Primera, saber quién es el autor de este asunto, autor o autores, porque hay muchos tipos de acordeones. Y algunos que corresponden a una libre expresión, incluso de columnistas que dicen: 'estos son mis favoritos'. Esa es libertad de expresión. Porque no promueve, simplemente dice cuáles son”, indica.

Esto, porque en campañas judiciales proliferaron publicaciones, sobre todo en redes sociales, en las que periodistas, personalidades, youtubers y ciudadanos en general promovieron a sus candidatos favoritos.

“No toda aparición en redes implica propaganda ilegal. Nosotros tenemos el primer problema de determinar el límite en la libertad de expresión o no. Porque tenemos que superar el tema del principio de libertad de expresión. Para no cargar toda expresión como si fuera propaganda”, aclara.

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Un segundo dilema, de acuerdo con el titular de la UTF, se refiere al principio de presunción de inocencia. Esto opera en favor de las candidaturas.

“Esto nos obliga a que no hagamos inferencias, sino que tengamos evidencias y sancionemos con base en evidencias. Las sospechas que podamos tener son irrelevantes si no tenemos comprobadas las conductas, esa es una dificultad general en todo proceso fiscalización”, recuerda.

Otro problema identificados por Ramírez Bernal es el volumen de los acordeones distribuidos en todo el país.

“No sabemos quiénes fueron los autores de uno o 'n' número de acordeones que circularon. Segundo, no sabemos los órdenes de magnitud ¿Cuánto gastaron estas personas? Porque yo tengo ejemplares de acordeones, pero uno ¿Cuál fue el tiraje? No puedo saberlo”, subraya.

Una forma de conocer esa información, señala, es que se realicen requerimientos de información a todas las imprentas del país.

"(Pero) es imposible", aclara.

El titular de la UTF agrega otra dificultad: acreditar el beneficio indebido de dicha propaganda.

“A diferencia de los partidos, en donde es muy sencillo decir que hay una propaganda que benefició a un emblema partidista y por tanto le reprocho al partido independientemente de quién fue de sus integrantes, acá estoy hablando con personas en lo individual”, puntualiza.

En la fiscalización de elecciones comunes, una barda o un espectacular se le acredita al partido y, si éste no se deslinda de esa propaganda, se le imponen multas y el monto se le suma a su financiamiento, por lo cual puede darse el supuesto de rebase de tope de gastos.

Pero en este caso, anticipa el funcionario judicial, aparentemente no hubo estructuras de partido detrás de las candidaturas, por lo que no toda la propaganda (como son vistos los acordeones en fiscalización) es atribuible al beneficiario.

Otro obstáculo es que, para establecer que una candidatura fue beneficiaria se debe acreditar que quiso aparecer en las listas.

“Me resulta complicado y tengo ahí que hacer un trabajo especial de análisis y de requerimientos de información para encontrar que hay una voluntad de las personas para figurar en el acordeón, o que son parte de una trama maquinada. Es muy complicado en el breve tiempo de fiscalización probar eso”, recalca.

“Aquí tengo que considerar el beneficio de un modo distinto a como lo hago con partidos, porque los partidos tienen maquinarias que pueden percatarse de lo que está ocurriendo. Los candidatos en individual y, aunque me hayan registrado personas como parte del equipo de trabajo, me resulta mucho más complicado”.

Así, a semanas de que las investigaciones de la UTF cierren y se presente el dictamen de la Comisión de Fiscalización para que sea votado en Consejo General del INE, las investigaciones sobre los acordeones se perfilan para quedar sin mayores hallazgos.

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Batean todas las quejas

Si en materia de fiscalización el tema no ha avanzado, tampoco en lo que corresponde a las denuncias de que las listas –se acusa- violaron los principios democráticos e indujeron el voto.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) ya desechó cuando menos nueve quejas sobre el tema y ninguna de ellas, a su juicio, ha ameritado una investigación a fondo porque la ley exige que en las denuncias estén prácticamente todos los elementos ya documentados.

También ha descartado dos quejas en las que, por la proliferación de acordeones, se le ha solicitado proceder a la nulidad de la elección judicial y en estos casos ha argumentado que no está dentro de las facultades de la Unidad, ni del INE.

Respaldado por sentencias del Tribunal Electoral, que ha establecido que la UTCE no está obligado a investigar si solo se le presentan indicios, esa Unidad que encabeza Hugo Patlán ha establecido el criterio de que las quejas que reciba deberán contener todas las probanzas o indicios con pruebas para investigar, de lo contrario, los desecha.

“En el procedimiento administrativo sancionador la denuncia debe estar sustentada en hechos claros y precisos en los cuales se expliquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se verificaron y aportar por lo menos un mínimo de material probatorio a fin de que la autoridad administrativa electoral esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora”, expone la UTCE en todos los casos ya desechados.

De acuerdo con los expedientes, ni siquiera se ha solicitado a los denunciantes información adicional o se han realizado requerimientos, pues basta la valoración de las denuncias para determinar que, sin datos y documentos sólidos, no es posible iniciar investigaciones.

Así, ya descartó quejas en las que se le presentaron ligas de internet y páginas web como https://www.poderj4t.org/, en donde se denunció la existencia de acordeones; también ha rechazado investigar acusaciones en las que se denuncia a servidores de la nación o autoridades de gobiernos como Michoacán, Estado de México, Veracruz y Guerrero, señalados de estar detrás de los listados.

En todos los casos, las quejas se han desechado porque, según los expedientes, no se aportan pruebas para comprobar que los listados se divulgaron por Whatsapp o se distribuyeron físicamente, ni se dieron datos de las personas que, en su caso, los entregaron.

La Unidad de lo Contencioso del INE también ha descartado quejas en las que se presentaron números de teléfono, ligas o fotocopias de supuestas listas para recabar apoyos.

En el caso de la queja EDOMEX/197/2025, en la que se denunciaron listados de 18 distritos judiciales locales en el Estado de México, desagregados por municipios, se desechó porque “no se aporta ningún medio de prueba tendente a acreditar que dichos acordeones hayan sido impresos y posteriormente entregados al electorado".

Pese a la falta de pruebas o hallazgos, la UTCE ha remitido a la Unidad de Fiscalización algunas quejas, pues se denunció presunto uso de recursos prohibidos para la impresión y distribución de acordeones, o que dichos listados incidieron en el rebase de topes de campaña de algunas candidaturas judiciales.

¿Candidatos pagaron pauta publicitaria?

Una de las prohibiciones que estableció la Reforma Judicial fue que las candidaturas pagaran pauta publicitaria en redes sociales o medios impresos, pero el Observatorio Electoral Judicial (OEJ) detectó que 394 abanderados a ministros, magistrados y jueces incurrieron en esa irregularidad al pagar publicidad en internet.

Además, existen denuncias de que algunas candidaturas se promovieron vía entrevistas publicadas en medios de comunicación impresos o virtuales, pero en las que se presume que en realidad hubo una estrategia para evadir la prohibición de pagar publicidad.

Sobre este punto, Ramírez Bernal explica que la tarea se ha enfocado en revisar las pautas publicitarias pagadas por terceros a favor de algún candidato.

“Es ahí donde está nuestro foco de monitoreo en redes. Porque asumimos que los candidatos no van a pagar pauta de su propia página. Y entonces en donde tenemos sospechas estamos requiriendo a las empresas para que nos digan si efectivamente una pauta pagada en favor de una persona”, revela.

También se investigan las llamadas gacetillas –impresas o virtuales-, consistentes en entrevistas o publicaciones que promueven candidaturas aparentemente con fines periodísticos.

“Lo que hacemos en todo caso es revisar si hay una conducta sistemática de una página en donde regularmente están promocionando a un solo candidato. Entonces, lo que hacemos es reflexionar si eso nos permite identificar que se está haciendo una campaña en esa página y empezar a hacer los reproches correspondientes al candidato”, detalla.

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