Piden paridad en el Poder Judicial
La mayoría de las reglas si se aprobaron por unanimidad, pues el objetivo es que la distribución de mujeres y hombres electos por cada Circuito y Distrito Judicial Electoral sea paritaria en su vertiente horizontal y vertical, tanto del total de especialidades de cada Distrito, como del total de vacantes de cada especialidad dentro del distrito judicial, a fin de que haya tantos hombres como mujeres, en la totalidad del Circuito Judicial.
Se determinó que en ningún Circuito o Distrito Judicial podrán resultar electas más hombres que mujeres, “más allá de una diferencia de uno, considerando los números nones”.
Pero de resultar electas más mujeres que hombres, “sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible”.
Conforme a lo aprobado, para asignar cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que se eligen a nivel nacional, habrá dos listas, una de mujeres y otra de hombres.
Estas se ordenarán conforme al número de votos obtenidos en orden descendente.
De cada lista se asignará alternadamente el número de cargos que correspondan a las mujeres y los hombres más votados, iniciando por mujer, hasta integrar la totalidad de espacios vacantes.
En el caso de las cinco Salas Regionales del TEPJF se procederá igual pero por circunscripción plurinominal.
Para la asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales donde haya dos o más distritos judiciales electorales también habrá dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en cada distrito judicial electoral y estas se ordenarán según número de votos obtenidos en orden descendiente.
La asignación será tipo “ziper”, es decir, alternadamente entre las mujeres y los hombres más votados, y siempre se iniciará por mujer.
Para el caso de distritos judiciales con una sola vacante de determinada especialidad, “podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos”, salvo que en todo el distrito haya un mayor número de hombres actualmente en los cargos.
En el caso de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo Distrito Judicial Electoral, en el que además hay un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante, también habrá dos listas y se asignarán alternadamente empezando por mujer.
Sin embargo la diferencia será que si en la especialidad sólo hay una sola vacante se asignará de forma indistinta al o la ganadora, salvo que en el distrito judicial ya haya más hombres, caso en el que el espacio tocará a una juzgadora, la más votada.
“De este modo la distribución de mujeres y hombres electos por cada Circuito y Distrito Judicial Electoral debe ser paritaria en su vertiente horizontal y vertical, tanto del total de especialidades de cada Distrito, como del total de vacantes de cada especialidad dentro del distrito judicial, a fin de que en la totalidad del Circuito Judicial se garantice la paridad de género”.
Se determinó asimismo que en ningún Circuito o Distrito Judicial, “podrán resultar electas más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno, considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible”.