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El Tribunal avala desechar queja contra acordeones de la elección judicial

De acuerdo con la mayoría de los magistrados, las quejas deben contener circunstancias de tiempo, modo y lugar y pruebas de diversos tipos para poder al menos investigar denuncias.
mié 09 julio 2025 03:11 PM
El TEPJF comenzó la resolución de casos relacionados con acordeones de la elección judicial, pero confirmó que no haya investigación del INE.
El Tribunal es el encargado de calificar la elección judicial del 1 de junio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) comenzó la resolución de quejas relacionadas con acordeones de la elección judicial, y confirmó un primer acuerdo emitido por la autoridad electoral para no investigar la relación de los listados con Morena.

En sesión pública, cuatro de cinco magistrados confirmaron el acuerdo de desechamiento de la queja, emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), con el argumento de que no se proporcionaron circunstancias de tiempo, modo y lugar, “elementos mínimos” para poder abrir una investigación.

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La UTCE y la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE recibieron más de una treintena de quejas por la existencia de al menos 37 “modelos” de acordeón distintos que fueron repartidos en todo el país antes y durante las elecciones del uno de junio, en que se renovaron la mitad de los cargos del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Hasta fines del mes pasado, la UTCE había desechado cuando menos diez quejas, en las que decidió no investigar. Hoy los magistrados del TEPJF analizaron el primer recurso interpuesto ante la decisión de dar carpetazo al tema.

La impugnación fue promovida por Proyecto Justicia Común, Asociación Civil, al que pertenece el abogado Miguel Alfonso Meza para demandar se investigue su queja, en la que pidió, basado en la nota de un periódico nacional, se investigara la “operación acordeón”, es decir, el posible uso indebido de recursos públicos, la intervención de las dirigencias nacional y en la ciudad de México de Morena y posible coacción al voto y vulneración al principio de equidad.

Pero el pasado 28 de junio la UTCE argumentó que en esa queja no se aportaron pruebas indiciarias para al menos iniciar una investigación.

En la sesión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso dar la razón a la UTCE del INE y cerrar el caso, en lo que toca a esa queja.

El magistrado ponente no defendió su argumento, pero el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera advirtió: “las autoridades no pueden actuar sólo por mero rumores, por conjeturas o por lo que se señala en redes sociales. Necesitan pruebas, necesitan hechos concretos”.

“El procedimiento sancionador no debe usarse como una pesca de indicios. No se trata de investigar a ver qué se encuentra”, anotó.

Expuso que “se presentaron tres capturas de pantalla de notas periodísticas y de un video y cuatro enlaces electrónicos” y eso era insuficiente.

“La denuncia no incluyó referencias específicas sobre los hechos. No se señalaron fechas, no se señalaron lugares ni personas responsables ni se explicó cómo esos materiales habían influido en los procesos electorales”, dijo.

Sin embargo el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón refutó el argumento de que se presentaron “rumores” para fundamentar la queja.

Dar carácter de rumor a una información periodística va en contra de los criterios jurisprudenciales del TEPJF, sostuvo.

Además la nota periodística contiene elementos indiciarios para ordenar a la UTCE del INE el inicio de una investigación pues, dijo, “se pretende una carga probatoria en los denunciantes que es en principio responsabilidad del Estado”.

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El magistrado Reyes Rodríguez cuestionó que la diligencia realizada fue preguntar a los denunciados y era evidente que se deslindarían y consideró que debiera flexibilizarse el estándar de pruebas requeridas para iniciar una investigación en materia electoral, pues los ciudadanos no pueden realizar diligencias que le permitan conocer, por ejemplo, transferencias de recursos.

En cambio la UTCE debió realizar diligencias iniciales pues cuenta con facultades de investigación.

“En una investigación exhaustiva y diligente se hubiera esperado que la unidad técnica buscara otros medios para identificar a las personas responsables de la plataforma denunciada. Pudo, por ejemplo, haber requerido apoyo a la policía cibernética. Respecto del cheque señalado en la denuncia se pudo haber requerido información al banco” o pudo coordinarse con la UTF, expuso.

La magistrada Janine Otálora votó a favor de confirmar la decisión del INE pero refutó que en la queja los denunciantes estén obligados –como lo sostuvo Fuentes- a probar la influencia de esa propaganda en la elección.

Primero porque la queja fue del 30 de mayo, antes de la jornada electoral, y segundo porque aunque la queja hubiese sido presentada después de la elección eso pueda establecerlo el quejoso.

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Elecciones judiciales 2025 Reforma al Poder Judicial TEPJF

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