Concretamente, el artículo 8 del Estatuto de ese partido, que se mantiene sin cambios desde su fundación hace ocho años, indica que “los órganos de dirección ejecutiva de Morena no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación”.
El énfasis en el carácter ejecutivo es relevante, pues en ese partido hay siete tipos de órganos: constitutivos, de conducción; de dirección; de ejecución; electorales; consultivos y jurisdiccional.
La prohibición a ejercer cargos públicos es para quienes están en los órganos de dirección ejecutiva y, de acuerdo al artículo 14 bis del Estatuto, son cuatro: los órganos de ejecución: “Comités Municipales, Coordinaciones Distritales, Comités Ejecutivos Estatales y Comité Ejecutivo Nacional”.
El mismo Estatuto establece, además, que los coordinadores distritales son simultáneamente consejeros y congresistas estatales, además de congresistas nacionales.
Es por eso que los 3,000 congresistas electos en las 300 asambleas distritales y que se instalaron en Congreso Nacional estaban impedidos a ocupar simultáneamente cargos públicos, ya que ostemtan un cargo de dirección ejecutiva, al ser integrantes de las coordinaciones distritales, y tampoco pueden tener esa duplicidad si son integrantes de dirigencias estatales o la nacional.
En su resolución del 7 de octubre la CNHyJ ordenó a quienes estuvieran en esa condición la separación del cargo público “en un plazo breve” con la advertencia de que “no cumplir con lo dispuesto constituye una falta en la normatividad de Morena sujeta sanción por parte de este órgano”.
Reversa al acuerdo
Luego de esa resolución, el lunes 10 de octubre, el presidente de Morena, Mario Delgado, dejó entrever que pediría a la CNHyJ no cumplir con su función de aplicar el Estatuto y “que en estos casos nos ayuden” para no hacer cumplir las normas internas y “ni modo, que nos ayuden y dobleteen”.
"Pues ni modo, que nos ayuden y dobleteen, sabemos que es una carga de trabajo para ellas y para ellos (...) Nosotros vamos a pedir como Comité Ejecutivo a la Comisión de Honestidad que en estos casos nos ayuden por la importancia que estamos pidiendo en la doble cancha, del legislativo y del propio partido, pues que nos permitan trabajar en las comisiones que ellos tienen actualmente”.
Delgado se refirió al caso de Citlalli Hernández y la diputada Andrea Chávez, para ejemplificar que el partido necesita que cumplan con sus dos funciones.
"En el caso de la senadora Citlalli (...) es una mujer combativa, con mucha claridad de nuestro movimiento (...) Es un elemento fundamental para nosotros, su presencia en el senado.
“Y qué decir de Andrea, si Andrea dejara su curul en la Cámara, pues si dejaría un vacío muy difícil de llenar, porque es una de nuestras diputadas más destacadas, más combativas. Entonces, queremos que siga teniendo presencia en la Cámara de diputados y, además, queremos que nos ayude con su tarea de la Secretaría de Comunicación”, explicó.
Tras esa “recomendación”, el viernes 14 la Comisión metió reversa, dejó “sin vigencia” su primer acuerdo e incluso lo borró de los estrados. Lo cual, a decir de Ackerman, es ilegal y ya fue impugnado.
En ese acuerdo, por un lado declaró la entrada en vigor de la reforma estatutaria -lo que toca hacer al INE y al TEPJF- en lo relacionado “con la estructura organizativa de Morena”, es decir, validó que los gobernadores y quien ocupe la jefatura de gobierno de la ciudad, sí pueden ser integrantes del Consejo Nacional.
Eso antes de la reforma estatutaria no era válido y, como se dijo, los cambios a los documentos básicos de Morena todavía están sujetos a la declaratoria de constitucionalidad a cargo de las instancias electorales.
Conforme a las nuevas reglas de ese partido –cuando sean validados por el INE–, los gobernadores serían los únicos exentos para ocupar un cargo público y a la vez uno en Morena, pero no así el resto de los consejeros.
En su nuevo acuerdo, la CNHyJ también dio por reformado, como lo acordó el Congreso, el artículo 14bis del Estatuto, que eliminó a las “coordinaciones distritales” como órganos ejecutivos.
Con ello los 2,000 que hoy "dobletean" entrarían en la legalidad. Pero para ello, decidió aplicar retroactivamente la reforma, pues los coordinadores fueron electos con base al Estatuto “viejo”, según el cual al ser congresistas distritales les está vedado pertenecer a órganos de gobierno o legislativos y debieron renunciar para cumplir los requisitos incluso, de registro como candidatos y luego para ser votados y electos.
La Comisión Nacional de Elecciones fue la responsable de decidir qué morenistas cumplían los requisitos y quienes no, en listas que incumplieron los plazos internos.