¿Qué es y cómo funcionará el Centro Nacional de Identificación Humana?
Esta nueva instancia tendrá facultades para trabajar con todos los órdenes de gobierno y órganos de justicia, sin embargo, por ley tendrá cero pesos para 2022 y para el futuro.
El jueves 28 de abril se concretó el proceso legislativo para crear el Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH) y aquí te damos las claves de qué es, si habrá un viraje en las tareas de búsqueda de personas en vida o que ya hayan fallecido, así como las deficiencias con las que nacerá, de origen.
Esta instancia deberá arrancar 90 días después de que entren en vigor las reformas aprobadas por el Congreso a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y enmiendas al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP).
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¿Qué es el Centro Nacional de Identificación Humana?
Este nuevo CNIH será –cuando entre en operación– una unidad administrativa con autonomía técnica y operativa y está enfocada exclusivamente en la identificación humana. En el organigrama, estará dentro de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) que a su vez depende de la Secretaría de Gobernación (Segob) a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
No, el CNIH se dedicará exclusivamente a aplicar una política pública de búsqueda forense con fines de identificación de personas. No sustituirá las responsabilidades y obligaciones legales de los servicios forenses de las fiscalías y/o tribunales, ni realizará funciones de investigación de delitos. Empero, mediante la identificación de personas el CNIH busca garantizar el derecho a la búsqueda, a la identificación y a la verdad, lo que pretende incidir en el derecho a la justicia.
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¿Cuáles son sus atribuciones?
Deberá diseñar y ejecutar acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coordinación con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía y las fiscalías especializadas y demás instituciones que presten servicios forenses.
Para esas tareas tiene facultades para recabar información genética de cuerpos. Por eso está autorizada a recuperar recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar cuerpos, restos humanos o muestras óseas con fines de identificación humana y procesamiento genético.
¿Podrá reunir datos de personas fallecidas y/o vivas?
Si por tres vías: información que ya tengan las instituciones, campañas que realice para la recabar datos genéticos o bien, recolección en fosas o cementerios.
El CNIH podrá solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, fiscalía, fiscalías especializadas y comisiones de búsqueda información sobre personas desaparecidas incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo.
También podrá realizar campañas de toma de muestras referenciales confines de procesamiento a nivel nacional que permita recabar información genética de los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, sin necesidad de que exista denuncia penal.
Además podrá inspeccionar centros de resguardo como: cementerios fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren restos humanos e indicios de biológicos sin identificar.
¿Sólo servirá para dar con el paradero de personas fallecidas?
No, podrá buscar personas vivas no localizadas en todo el territorio nacional y también personas ya fallecidas, para hallar su identidad.
Para ello podrá tener acceso a información de diferentes dependencias de gobierno y entidades judiciales, para poder interconectar los datos. También hará búsquedas en vida, y contará por ejemplo con información de la alerta Ámber.
¿Como operará el CNIH?
Cada entidad federativa podrá solicitar el apoyo del CNIH, entregar la información y a la vez garantizar a la apertura (a sus propios datos o territorios, inmuebles, fosas, o cualquier otro lugar donde se presume la existencia de restos humanos) para que el centro aplique un enfoque masivo.
Esto quiere decir que el CNIH se enfocará en el análisis de datos y de cuerpos y restos humanos de personas sin identificar que se recuperen de fosas comunes o de inhumaciones clandestinas y que ya hayan pasado por el sistema tradicional y no hayan sido identificados, a los que aplicará la metodología de enfoque masivo o de ser necesario el enfoque híbrido.
¿Qué hará diferente al CNIH de los servicios forenses actuales?
El CNIH se acompaña –al menos es la intención– de una estrategia para una política pública de búsqueda de personas y no se pretende que sea sólo un Centro.
Por eso va con tres diferencias sustanciales: acceso a información federal y local; recopilación y cruce de datos, y un enfoque masivo novedoso a nivel nacional.
El primero consiste en que este Centro podrá acceder a toda la información de los tres niveles de gobierno y las que tienen Fiscalías o Tribunales en sus servicios médicos forenses.
El segundo cambio es que podrá realizar cruces de datos y hacer correlaciones. En cambio, según el diagnóstico del gobierno federal, hoy los servicios forenses –la mayoría adscritos a las fiscalías– atienden a fenómenos de criminalidad concretos.
Es decir, hoy se recaban datos de individuos en lo particular (por ejemplo de detenidos, denunciantes de casos de desaparición, o de cadáveres) sin ningún cruce ni correlación, lo que no permite identificación de personas, cuerpos y restos recuperados.
Este sistema tradicional de servicios e instituciones forenses carece de enfoque y capacidades para concentrar información e investigar con base en ella. El gobierno reconoce además que hay problemas graves de negligencia e incluso colusión incluso en la recolección de datos.
En tanto, el tercer cambio es el enfoque masivo, y se refiere a un sistema multidisciplinario de identificación humana que analiza toda la información forense disponible con fines de identificación.
¿Qué es y cuál es la relevancia del nuevo enfoque masivo?
Las reformas aprobadas incluyeron la obligación del CNIH de aplicar “un enfoque masivo o a gran escala para sus tareas” o bien un enfoque híbrido.
El enfoque masivo incluye el análisis de datos ante mortem y post mortem disponibles en un tiempo, y en un área geográfica específica.
Consiste en comparar toda la información forense disponible de los cuerpos, con toda la información de las familias, por grupos familiares, para aumentar las probabilidades científicas de identificación.
Esa toma de muestras y el cruce es independiente de si existe o no denuncia. La información organizada con la misma metodología masiva deberá ser comparada sin importar las competencias estatales o federales.
El enfoque híbrido combinará ese enfoque masivo o a gran escala con el individualizado o tradicional.
Años de búsqueda desesperada de más de 95 mil desaparecidos en México
¿Existen precedentes de enfoque masivo para buscar desaparecidos?
Sí, se ha aplicado en Los Balcanes, Perú, Guatemala, Argentina. En México es precursor el Centro Regional de Identificación Humana en Coahuila.
¿Podrán coadyuvar organizaciones de buscadoras?
Sí, se contempla la participación constante de las familias de personas desaparecidas, los colectivos y las organizaciones civiles.
El CNIH deberá proteger todos los datos personales y las fiscalías y dependencias deberán acatar las cadenas de custodia de información. Una vez procesada el CNIH deberá remitirla a la autoridad competente y darla a conocer a la familia.
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fosas-clandestinas-méxicoMiles de familias buscan a sus seres queridos en México.(Foto: Adolfo Vladimir/Cuartoscuro. )
¿Con qué otras instancias se coordinará el CNIH para tener información?
Para sus tareas el Centro tendrá competencia en todo el territorio nacional y debe interconectarse y compartir información con el Registro Nacional de Búsqueda de Personas, el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; el Registro Nacional de Fosas, el Registro Administrativo de Detenciones y la Alerta Ámber.
Asimismo, podrá contar con datos del Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos que detenten las fiscalías especializadas para la investigación de desapariciones forzadas por motivos políticos.
Por eso el CNIH podrá acceder a datos de centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud y cualquier otro lugar donde se pueda presumir que está la persona desaparecida.
Aunque el Instituto Nacional Electoral (INE) posee la base de datos biométricos más grande del país (casi 92 millones de datos de mexicanos) no se previó que este pueda compartir información, aunque coadyuva con fiscalías vía convenios.
Si el CNIH no investigará las desapariciones, ¿quién lo hará?
Esta responsabilidad se mantiene en el Ministerio Público para la investigación de delitos.
En tanto las fiscalías deben coadyuvar en la búsqueda forense de las personas desaparecidas dando atención inmediata a las solicitudes de actos de investigación que requieran control judicial y proporcionando información necesaria y oportuna que tanto la CNIH y las comisiones de búsqueda les soliciten.
¿Ahora serán más rápidas las investigaciones de desapariciones?
Según las reformas sí. Se estableció que las investigaciones que requieran control judicial y que sean solicitadas por la CNBP o las comisiones locales de búsqueda deben realizarse "en un término no mayor de 72 horas, salvo que, por su naturaleza se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta 144 horas".
Por ley deberá comenzar sus trabajos 90 días después de la entrada en vigor del decreto. Al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) empezará la vigencia de las reformas y comenzará a correr el plazo de 90 días.
RT @A_Encinas_R: Por unanimidad de 118 votos se aprueba el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y del Sistema Nacional de Búsqueda.
¿Con qué presupuesto iniciará operaciones el CNIH?
Cero pesos adicionales para 2022. Pese al reconocimiento de la crisis forense se resolvió que las fiscalías general y locales, además de centros de búsqueda en todos niveles utilizarán sus servicios y se estimó que ellas deberían dedicar recursos al CNIH.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP), responsable de valorar el impacto presupuestal de las decisiones legislativas, reportó que en 2022 las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas tuvieron 176.3 millones de pesos más. Estimó que el CNIH costaría 166.3 millones de pesos y “se podría financiar con este incremento”.
¿Es cierto que el CNIH nació muerto?
Existe esa posibilidad, pues quedó en ley que no habrá recursos tampoco en los años por venir. Las erogaciones de todas las dependencias para dar cumplimiento al decreto “deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementarán sus respectivos presupuestos regularizables”, se avaló.
Ya aprobada la creación del CNIH el Senado aprobó un punto de acuerdo en el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda (SHCP) a considerar recursos.
Pero el senador proponente, Emilio Álvarez Icaza, del Grupo Plural, admitió que aunque esa recomendación se avaló, “es un reintegro, un llamado a misa, pues es muy probable que no haya recursos y la tecnología de ADN, datos biométricos, equipo para recabar y proteger esos datos es muy costosa.
“Desafortunadamente quedó en la ley que no habrá recursos ni ahora ni en adelante ¿Entonces como creen que van a poder encontrar 52 mil cuerpos e identificarlos? Ahora habrá menos recursos que lo que había con Enrique Peña Nieto para buscar personas.
“No se entiende que entre prioridades y presupuesto debe haber un correlato. Si identificar personas es prioridad, y no se dan recursos, es pura demagogia”, cuestionó.
¿Este CNIH obedece a una recomendación internacional?
Sí, pretende atender a lo recomendado tras la visita del Comité contra la Desaparición Forzada (CDF) de la ONU de noviembre del 2021 y su informe publicado el 12 de abril de 2022.
En él se instó al Estado mexicano a “avanzar con la mayor celeridad en el proceso de CNIH y crear centros regionales debidamente equipados para atender la necesidad de identificación de los cuerpos y restos localizados”.
La crisis forense que vive en México, pues según datos oficiales existen al menos 52,000 cuerpos sin identificar. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de Segob apunta que de 1964 a 2022 hay 243,240 personas desaparecidas o no localizadas y a la fecha aún están en esa condición 99,080 personas.
Además concluyó que no existe un censo de los cuerpos identificar, no está sistematizada la metodología de toma de muestras genéticas, no hay una base de datos genética centralizada que permita la confronta ordenada de datos. De los cuerpos en fosas comunes tampoco hay censo y ni siquiera se registran o están mal registrados.
Datos oficiales indican que hasta 2019 existían 117 laboratorios y 263 anfiteatros en todo el país. La mayoría de las entidades cuenta con una capacidad para identificar sólo el 20% de los cuerpos que se reciben y las instalaciones para almacenar los cuerpos tienen sobreocupación de al menos 40%.
Pese a la creación del CNIH en agosto de 2021 ya se había creado un Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) pero con organizaciones sociales y civiles, entre ellas el Movimiento por Nuestros Desaparecidos de México, que reúne a más de 90 colectivos de buscadores que ha presionó al gobierno mexicano para un mecanismo de ese tipo.
Humberto Guerrero, de @FundarMexico responde sobre las expectativas que tendrían: un propuesta de presupuesto que corresponda a las recomendaciones del CED, un plan para que las @FGRMexico cumpla con sus responsabilidades, como el Banco Nacional de Datos Forenses. pic.twitter.com/sLkvegE3Za
— adondevanlosdesaparecidos.org (@DesaparecerEnMx)
April 12, 2022