De este modo, la sala únicamente lo exhortó a que "en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, considere realizar diversas acciones para cumplir con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, equidad de la contienda electoral y de la función pública".
Como medida de no repetición, se ordenó a la Coordinación General de Comunicación Social de Presidencia de la República que publique en las cuentas oficiales del gobierno un extracto de la sentencia.
Baños señala al respecto que esto no representa ninguna medida inhibitoria, lo que refleja que está incompleto el marco jurídico en materia de sanciones para los funcionarios que violan la ley electoral.
"(Le están diciendo) 'no lo vuelvas a hacer', no lo están sancionando de ninguna manera, ni siquiera se le está amonestando, ni se le está imponiendo alguna multa", expone.
"Simplemente les están pidiendo que tengan más cuidado con los mensajes que emiten en la etapa de las campañas electorales, lo cual honestamente resulta inadecuado para el nivel de la falta que se cometió", subraya.
En rigor, al presidente de la República no le corresponde denostar a los adversarios políticos, pues decidir quién se hace cargo de los puestos públicos corresponde únicamente a los electores".
Marco Baños, exconsejero del INE y académico
Propaganda personalizada
Otro hecho del que el presidente fue encontrado responsable fue de hacer propaganda gubernamental personalizada.
El 30 de junio, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada en el sentido de que el discurso del mandatario por los primeros 100 días de su tercer año de gobierno, difundido el 30 de marzo, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada difundida en periodo prohibido, dado que seis entidades ya estaban en campañas: Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. Además, se ratificó un uso indebido de recursos públicos por 185,515 pesos.
Nuevamente, la sala únicamente exhortó a que las autoridades sean "escrupulosas" y ordenó que el discurso fuera retirado provisionalmente de las plataformas oficiales.
El fallo se dio 24 días después de las elecciones, lo que a decir de Baños muestra que ocurrió a destiempo.
"Creo que la sentencia de junio tiene un valor importante porque establece, en definitiva, que sí hubo violaciones respecto de que los servidores públicos no deben difundir logros de gobierno, ni tampoco utilizar recursos públicos en el periodo de las campañas, ¡pero ya habían terminado las campañas!", señala.