Lo anterior, dado que tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, lo cual no sucedió.
También, se deberá determinar la sanción al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos. En este funcionario recaía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal.
Además, a las restricciones que existen respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña.
En sesión púbica no presencial, el pleno confirmó así la resolución de la Sala Especializada, relativa a que la Coordinación de Comunicación Social y Vocería se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia de prensa referida en el Salón Tesorería de Palacio Nacional.
Además, porque el CEPROPIE es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente, para ponerla a disposición de los medios de comunicación, a través de una señal satelital abierta con la finalidad de que los interesados en la difusión hagan uso libre de dichos productos audiovisuales.