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El TEPJF multa a Morena por atribuirse la vacunación anti COVID-19

El partido debe pagar 268,860 pesos por difundir en su cuenta de Twitter un mensaje en el que se adjudicó como logro la gratuidad de los biológicos para contrarrestar la pandemia.
mié 16 junio 2021 09:45 PM
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante una sesión solemne
Los magistrados del tribunal electoral determinaron por unanimidad imponerle una multa a Morena por uso indebido de la pauta para promocionar programas sociales en los pasados comicios.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad que el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) incurrió en una infracción al atribuirse de forma indebida el programa social de vacunación en contra de la COVID-19.

Por ello, confirmó la sanción que impuso la Sala Regional Especializada de ese mismo tribunal de una multa de 268,860 pesos por uso indebido de la pauta para promocionar programas sociales.

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Morena difundió en su cuenta de la red social Twitter un mensaje en el que se atribuyó la distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19 de manera gratuita.

“Por eso distribuimos y aplicamos la vacuna contra el COVID-19 de manera gratuita para todas y todos”, se destacaba en el mensaje difundido el 20 de marzo, durante el periodo de intercampaña del proceso electoral recién concluido.

En sesión pública semi presencial, los magistrados recordaron que los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de los programas sociales como parte del debate público para conseguir un mayor número de adeptos y votos, porque ello fomenta el debate político.

Sin embargo, no pueden apropiarse de su uso y difusión como si ellos mismos participaran en su ejecución, pues eso podría confundir a la ciudadanía de que si votan por esa opción se verían favorecidos por las gestiones que la candidatura pudiera realizar para la obtención de esos beneficios.

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La historia de un tweet

Morena borró de la red social el mensaje sobre el biológico, por lo que argumentó que eran insuficientes las pruebas para poder acreditar la infracción.

No obstante, se halló el tweet denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN) en otras 16 cuentas de esa red social, en las que se acreditó que en efecto, el mensaje existió.

En todos los mensajes se podía apreciar la marca que correspondía a la cuenta oficial y verificada del partido Morena.

Ante ello, el pleno concluyó que la Sala Especializada fue exhaustiva en su análisis y consideró inoperante el argumento de Morena, relativo a que la vista ordenada a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) le generaba perjuicio pues afectaba el principio de presunción de inocencia.

Los magistrados estimaron que el hecho de que se de vista a la FEDE no constituye una sanción ni un acto de molestia, pues la Fiscalía tiene total y plena libertad para investigar en el ámbito de sus atribuciones la comisión de posibles infracciones a la normativa electoral.

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Revocan acuerdo de INE

En otro asunto, el pleno revocó el acuerdo del Instituto Nacional electoral (INE) mediante el cual aprobó la convocatoria para la selección y designación del presidente consejero o consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadano de Jalisco.

Los magistrados consideraron que el instituto debió emitir una convocatoria exclusiva para mujeres, toda vez que estas han sido discriminadas para ocupar el más alto cargo de dirección dentro de ese Organismo Público Local Electoral (OPLE).

Por unanimidad de votos, le ordenó que emita una nueva convocatoria para el proceso de selección y designación del cargo de consejera presidenta del OPLE en Jalisco, exclusiva para mujeres.

Además, dejar subsistentes los registros en línea de las mujeres aspirantes que presentaron sus formatos y documentación durante el periodo establecido en el acuerdo INE/CG420/2021, conforme a lo razonado en la sentencia.

En abril pasado, el INE emitió la convocatoria que después fue impugnada.

La Sala Superior determinó que el órgano electoral inobservó el principio de paridad en la designación de autoridades, porque debió establecer alguna medida eficaz para lograr la igualdad en el acceso a cargos públicos, con el fin de tener una representación equilibrada de los géneros por el contexto específico de la autoridad que se renueva.

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Elecciones 2021

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