El detalle
El magistrado Felipe Fuentes Barrera señaló que el carácter novedoso de las mañaneras exige establecer criterios de actuación que den certeza a los actores que juegan un papel importante en el proceso electoral, para que conozcan cómo y por qué podrían ser sancionados.
Un criterio aprobado establece la prohibición de difundir materiales o promocionales en los que un funcionario destaque su persona, imagen, voz o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.
Además, se deberá guardar neutralidad en la difusión de la comunicación gubernamental en materia electoral, es decir, una actitud imparcial, libre de favoritismos a los actores de los procesos electorales.
Las concesionarias deberán abstenerse de transmitir propaganda gubernamental, como logros de gobierno, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante de un gobierno o con el fin de generarle una imagen positiva.
“Durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, los gobiernos de cualquier nivel y sus funcionarios tienen prohibido difundir propaganda gubernamental por cualquier medio o modalidad de comunicación social, como son entrevistas, conferencias de prensa en ninguna de las entidades federativas con comicios electorales, salvo que se trate de las excepciones gubernamentales de educación, salud y protección civil”, expuso Fuentes Barrera.