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El TEPJF confirma la orden de sancionar a Rocío Nahle por hacer propaganda

La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada que concluyó que la secretaria de Energía hizo propaganda en tiempo de campañas al promocionar acciones del gobierno federal.
mié 30 junio 2021 05:32 PM
Rocío Nahle
Antes de asumir el cargo de secretaria de Energía, Nahle fue legisladora por Morena.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Especializada que ordenó sancionar a la secretaria de Energía, Rocío Nahle, por difundir en su cuenta de Twitter un listado de lo que presentó como logros del actual gobierno, durante el periodo de campañas electorales.

Pese a ello, la sala concluyó que estas publicaciones no representaron una vulneración a la equidad de la contienda de 2021.

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En sesión pública no presencial, los magistrados ordenaron dar vista al presidente de la República, así como al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener), para que impongan la sanción correspondiente. El 13 de mayo, MC denunció a Nahle por la difusión de dos tuits.

En el primero, el 12 de mayo escribió: "Durante el gobierno del presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos".

Mientras, el 30 de abril tuiteó: "#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México".

La sala estimó que, si bien las publicaciones son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido, candidatura o fuerza política en específico. Además, no se menciona al partido Morena o se hace referencia a la coalición Juntos Hacemos Historia, ni se hace un llamado voto.

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En su impugnación, la titular de Energía argumentó que la sentencia de la Sala Regional Especializada era incongruente, puesto que consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad, ni se cometió el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto, pero aun así se concluyó que se había cometido una falta grave ordinaria.

La Sala Superior concluyó que resulta infundado afirmar que la sentencia sea incongruente, pues no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Ello justifica que la falta sea grave ordinaria y que se hayan ordenado las vistas para imponer una sanción.

Lo anterior es independiente de que se haya determinado que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para coaccionar el voto.

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