El Artículo 17 de la Constitución establece un plazo de seis meses para este tipo de casos, una vez que el tribunal toma conocimiento de estos.
“Este es uno de los más interesantes tanto por la declaratoria de salida de la empresa (del país) por la resonancia de la misma”, mencionó la académica.
Como menciona Gálvez, el caso de Movistar se inscribe en el contexto de su salida del mercado latinoamericano, con excepción de Brasil.
Se consultó a Telefónica Movistar para conocer su postura sobre este caso, pero declinaron la petición.
Los otros pendientes de Movistar
A principios de febrero, la Corte avaló cinco multas acumuladas por 2 millones 235, 634 pesos que el SAT impuso a Telefónica Movistar por incumplimiento de normas relacionadas con la identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En agosto 2019, Pegaso PCS, filial de Movistar, en México, se afilió al Programa de Autorregulación (PAR) del SAT.
En 2021, el organismo realizó una visita de virificación para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones relacionada con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las que detectó irregularidades. Por esta razón, inició un procedimiento administrativo sancionador por 2 millones 235, 634 pesos.
Ante esta situación, la empresa presentó una amparo directo contra la resolución al señalar que las sanciones vulneraban principios constitucionales, como la proporcionalidad e igualdad, pero un Tribunal Colegiado se lo negó.
Movistar interpuso un recurso de revisión para sostener que el Tribunal Colegiado no atendió los planteamientos de constitucionalidad, pero la Corte lo desechó y ahora la empresa deberá pagar.