Ambos se refirieron a las medidas fiscales que prevé la reforma. Barrios mencionó, por ejemplo, que en materia fiscal se propone que el amparo solo proceda a partir de la convocatoria a remate de un bien, pero no se establece nada cuando no sea retenido un bien, sino un inmueble.
Consideró un riesgo eliminar la posibilidad de suspensiones de actos reclamados en casos de permisos o concesiones.
'La muerte del amparo'
El magistrado en retiro, Juan Pablo Gómez Fierro, hizo tres observaciones y sobre todo alertó que el amparo "morirá" si se elimina la posibilidad de declarar la suspensión de un acto reclamado antes de resolver el fondo de un asunto.
“La suspensión es el alma del juicio de amparo, es la columna vertebral y sin él no tiene eficacia el amparo. Sin suspensión no hay amparo, perdemos eficacia del juicio de amparo y dejará de ser un instrumento de derechos humanos, todos quedaríamos expuestos a un acto de autoridad", expuso.
"En muchos de los casos no nos serviría de nada ir a un juicio de amparo y obtener una resolución favorable porque para entonces el acto se habrá ejecutado ya en su totalidad, lo que impedirá restituir al quejoso".
Evidenció además que al concepto ya existente de "orden público" se introduce el de "interés público" y este no está normado. Hay jurisprudencia sobre él, pero ahora podría ser un nuevo obstáculo para otorgar un amparo.
Su tercer punto fue que la “apariencia del buen derecho”, que es un análisis previo que permitía proteger el derecho del quejoso si se advertía que había posibilidad de violaciones, ahora se establece como un requisito adicional para conceder una suspensión y son contados los casos en los que podría prosperar.
El abogado Andrés Aguinaco Gómez Mont sostuvo que al eliminar esa posibilidad de suspensión “se están legitimando por la vía legislativa violaciones amplias a los derechos humanos”.
“La iniciativa prohíbe conceder la suspensión de actos de autoridad federal cuando se trate de actividades que requieran permisos, autorizaciones o concesiones. Pero no están dimensionando la cantidad de materias, actividades y grupos en situación de vulnerabilidad que esto sigue incluyendo”, expuso.
Recordó el caso de la niña Grace Elizalde, a la que la Comisión Federal de Riesgos sanitarios (Cofepris) negó la autorización sanitaria y por ello la importación de su tratamiento, pero fue gracias a la suspensión, que permitió un permiso sanitario, la que salvo su vida.
Otra medida es la negativa a emitir suspensiones en casos relacionados con la Unidad de Inteligencia Financiera, lo que “contradice la presunción de inocencia y el derecho a un juicio con las formalidades esenciales”.
"En este caso no queda claro si la suspensión procede respeto de todo el patrimonio o solo el suficiente para el mínimo vital”, añadió.
Víctor Manuel Solís Huitrón, especialista en derecho penal, también se refirió a la restricción que se propone incluir para que no procedan suspensiones cuando se congelan fondos.
“Por eso la intervención por parte de la Unidad en actos donde realiza aseguramientos afecta el derecho a la propiedad, protegido por la Constitución. En este caso la UIF ordena la retención de fondos sin control judicial y sin duda es una violación a los derechos fundamentales”, dijo el abogado penalista.
"Al establecerse que es improcedente la suspensión se deja al quejoso en indefensión y convalida un aseguramiento de un bien o patrimonio sin que haya certeza de que hay un delito, ni siquiera forma presuntiva”, advirtió.