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Entre críticas, inicia parlamento exprés sobre amparo; oposición denuncia "farsa"

El próximo lunes, al término de las audiencias públicas, se dictaminará la minuta de reforma a la Ley de Amparo, ya sin el articulo transitorio sobre retroactividad.
vie 10 octubre 2025 01:17 PM
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Las comisiones de Justicia y Hacienda abrieron audiencias públicas sobre la reforma a la Ley de Amparo. (Foto: Carina García / Expansión)

La Cámara de Diputados abrió este viernes los foros de parlamento abierto para discutir la minuta de reformas a la Ley de Amparo, organizado de forma exprés y con el reclamo opositor por su improvisación.

Los foros se realizarán del 10 al 13 de octubre. No obstante, la oposición da por un hecho que no habrá modificaciones, pues el proyecto de predictamen ya fue circulado y todo está listo para que, una vez concluyan las audiencias, se dictamine la reforma sin análisis integral de propuestas recibidas.

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Julio César Moreno, diputado morenista, aseguró que el documento que circuló es un “dictamen de saque” en el cual ya se eliminó el polémico artículo transitorio que abría la puerta a dar efecto retroactivo a los cambios.

La representación de Acción Nacional (PAN) asistió a la audiencia como oyente, sin participar. No obstante, el vocero de la bancada, Federico Döring, subrayó que respaldan a los críticos a la reforma y pidió a la mayoría morenista no acallarlos.

El coordinador priista, Rubén Moreira, mantuvo sus críticas hechas la víspera respecto a que fue un “agandalle y una farsa” el parlamento abierto convocado la noche del miércoles.

El próximo lunes, al término de los foros, se realizará la sesión de Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda para dictaminar la minuta. Esta será presentada para publicidad del pleno el martes y en sesión posterior, tentativamente el mismo día, será sometida a discusión y votación de los diputados.

Este viernes, el primer módulo del foro trató sobre la reforma al Código Fiscal de la Federación. Además, se abordaron los cambios a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

Todas las modificaciones buscan reducir tiempos y evitar que los juicios de amparo en materia fiscal sean “infinitos" y se abordó el tema de la suspensión de actos reclamados.

En total, para los tres días de foro se anotaron 115 personas, pero en la primera sesión solo acudieron ocho de 15 que se anotaron. Todos tuvieron posiciones críticas a la minuta de la Cámara de Diputados.

Según el formato, los ponentes tienen cinco minutos para exponer sus propuestas u observaciones y en la primera fase participaron José Barrios Moreno, constitucionalista, especialista en derecho administrativo y exasesor del Senado; y Luis Curiel Piña, integrante de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, entre otros.

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Ambos se refirieron a las medidas fiscales que prevé la reforma. Barrios mencionó, por ejemplo, que en materia fiscal se propone que el amparo solo proceda a partir de la convocatoria a remate de un bien, pero no se establece nada cuando no sea retenido un bien, sino un inmueble.

Consideró un riesgo eliminar la posibilidad de suspensiones de actos reclamados en casos de permisos o concesiones.

'La muerte del amparo'

El magistrado en retiro, Juan Pablo Gómez Fierro, hizo tres observaciones y sobre todo alertó que el amparo "morirá" si se elimina la posibilidad de declarar la suspensión de un acto reclamado antes de resolver el fondo de un asunto.

“La suspensión es el alma del juicio de amparo, es la columna vertebral y sin él no tiene eficacia el amparo. Sin suspensión no hay amparo, perdemos eficacia del juicio de amparo y dejará de ser un instrumento de derechos humanos, todos quedaríamos expuestos a un acto de autoridad", expuso.

"En muchos de los casos no nos serviría de nada ir a un juicio de amparo y obtener una resolución favorable porque para entonces el acto se habrá ejecutado ya en su totalidad, lo que impedirá restituir al quejoso".

Evidenció además que al concepto ya existente de "orden público" se introduce el de "interés público" y este no está normado. Hay jurisprudencia sobre él, pero ahora podría ser un nuevo obstáculo para otorgar un amparo.

Su tercer punto fue que la “apariencia del buen derecho”, que es un análisis previo que permitía proteger el derecho del quejoso si se advertía que había posibilidad de violaciones, ahora se establece como un requisito adicional para conceder una suspensión y son contados los casos en los que podría prosperar.

El abogado Andrés Aguinaco Gómez Mont sostuvo que al eliminar esa posibilidad de suspensión “se están legitimando por la vía legislativa violaciones amplias a los derechos humanos”.

“La iniciativa prohíbe conceder la suspensión de actos de autoridad federal cuando se trate de actividades que requieran permisos, autorizaciones o concesiones. Pero no están dimensionando la cantidad de materias, actividades y grupos en situación de vulnerabilidad que esto sigue incluyendo”, expuso.

Recordó el caso de la niña Grace Elizalde, a la que la Comisión Federal de Riesgos sanitarios (Cofepris) negó la autorización sanitaria y por ello la importación de su tratamiento, pero fue gracias a la suspensión, que permitió un permiso sanitario, la que salvo su vida.

Otra medida es la negativa a emitir suspensiones en casos relacionados con la Unidad de Inteligencia Financiera, lo que “contradice la presunción de inocencia y el derecho a un juicio con las formalidades esenciales”.

"En este caso no queda claro si la suspensión procede respeto de todo el patrimonio o solo el suficiente para el mínimo vital”, añadió.

Víctor Manuel Solís Huitrón, especialista en derecho penal, también se refirió a la restricción que se propone incluir para que no procedan suspensiones cuando se congelan fondos.

“Por eso la intervención por parte de la Unidad en actos donde realiza aseguramientos afecta el derecho a la propiedad, protegido por la Constitución. En este caso la UIF ordena la retención de fondos sin control judicial y sin duda es una violación a los derechos fundamentales”, dijo el abogado penalista.

"Al establecerse que es improcedente la suspensión se deja al quejoso en indefensión y convalida un aseguramiento de un bien o patrimonio sin que haya certeza de que hay un delito, ni siquiera forma presuntiva”, advirtió.

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