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¿La reforma de la Ley de Amparo afectará tu derecho a pedir amparo?

Con la reforma propuesta al artículo 5° de la Ley de Amparo, tu derecho a pedir el amparo sigue exactamente igual a como viene sucediendo desde 2013.
lun 22 septiembre 2025 06:04 AM
¿La reforma de Ley de Amparo afectará tu derecho a pedir amparo?
Para reforzar la reforma constitucional de 2011 y respetar más ampliamente los derechos humanos de todos, el 2 de abril de 2013 se expidió una nueva ley de amparo, que es la que nos rige actualmente, apunta

El 15 de septiembre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum propuso una reforma a la ley de amparo en donde se modifican algunos de sus artículos, entre ellos el artículo 5°, referente al “interés legítimo” que tienen las personas y los colectivos para pedir amparo, ante los posibles excesos de las autoridades. Te explico brevemente de qué se trata.

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En 2009, al resolver el caso Rosendo Radilla, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México a hacer cambios en su orden jurídico para garantizar el respeto de los derechos humanos. Uno de esos cambios fueron las reformas al artículo 1° constitucional del 6 y 10 de junio de 2011, estableciendo las bases bajo las cuales deben interpretarse los derechos humanos en nuestro país desde esa fecha.

En ese momento teníamos una Ley de Amparo expedida por el presidente Lázaro Cárdenas en 1936, donde se establecía que podían pedir amparo las personas a las que afectara un acto de autoridad de manera directa por tener un derecho a su favor reconocido en la ley. Es decir, para que procediera el amparo, se tenían que afectar directamente sus derechos. Por ejemplo, cuando la autoridad prohibió a las personas utilizar sus automóviles libremente y ordenó la verificación vehicular, solamente podían pedir el amparo para que esa medida se revisara, las personas que acreditaran al Juez ser propietarias de un automóvil, excluyendo a aquellas que no lo tuvieran. Esto es un ejemplo de interés jurídico.

Ante esta limitación, para reforzar la reforma constitucional de 2011 y respetar más ampliamente los derechos humanos de todos, el 2 de abril de 2013 se expidió una nueva ley de amparo, que es la que nos rige actualmente. Se previó en el artículo 5°, que, además de reconocer que pueden solicitar amparo las personas que tengan un interés jurídico como anteriormente sucedía, también podrían hacerlo aquellas con un interés legítimo, “en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.

Esto significa, utilizando el ejemplo anterior, que si la autoridad cancelara el programa de verificación vehicular, una persona que se considere afectada por la medida al considerar que se afecta su derecho a un medio ambiente sano, puede pedir el amparo para que el programa no se cancele, aunque esa persona no tenga automóvil. También puede pedir el amparo una asociación ambientalista en nombre de la colectividad por el mismo motivo. Pueden solicitar el amparo “en virtud de su especial situación frente al orden jurídico” porque, como todas las personas, tenemos el derecho de respirar aire lo más limpio posible, aunque no tengamos un automóvil. Este es un ejemplo de interés legítimo.

¿Cuál es el problema? La ley de amparo vigente desde 2013 reconoce el interés legítimo de las personas cuando se violen sus derechos “en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”, pero no señalaba como había de interpretarse esa figura. Entonces, desde 2013, han existido más de 200 tesis de jurisprudencia donde el Poder Judicial señala la forma en que debe interpretarse el artículo. Pero como es jurisprudencia y no está expresamente en la ley, a veces los jueces no aplican correctamente el artículo.

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Por eso, lo que pretende la reforma es integrar al artículo 5° la interpretación que hizo la anterior Suprema Corte desde 2013, asegurando que los jueces lo apliquen correctamente. Es decir, los jueces están obligados a verificar que el acto de autoridad le cause a la persona un daño real en sus derechos y que, de concederse el amparo le produzca un beneficio cierto y directo. Volviendo al ejemplo utilizado, si la autoridad de la Ciudad de México cancela el programa de verificación vehicular, pero la persona que pide el amparo vive en Guadalajara, esa persona no puede pedir el amparo para que el programa de verificación vehicular siga vigente, porque vive en una ciudad diferente. No puede solicitar el amparo porque no resiente un daño real y directo en sus derechos. Esa es, a grandes rasgos, la interpretación que ha dado la Suprema Corte al interés legítimo desde 2013.

En conclusión, con la reforma propuesta al artículo 5° de la Ley de Amparo, tu derecho a pedir el amparo sigue exactamente igual a como viene sucediendo desde 2013. La reforma adiciona el artículo para adecuarlo a la interpretación que le daba la Suprema Corte en su jurisprudencia, obligando a los nuevos jueces a aplicarlo de esa forma, sin que puedan hacer interpretaciones distintas a las ya establecidas.

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Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado activista en la defensa de los derechos humanos. Fue candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la elección del 1 de junio de 2025. Síguelo en redes sociales como @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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