Publicidad
Publicidad

AMLO sube apuesta; propone militarización plena de la seguridad pública

El Ejecutivo plantea ahora que los elementos de la GN sean considerados como integrantes de la Fuerza Armada permanente y que puedan participar en la defensa exterior.
mié 18 septiembre 2024 04:27 PM
¿En qué consiste la reforma a la Guardia Nacional de AMLO?
La apuesta del presidente no sólo es llevar a la GN a las Fuerzas Armadas, sino reformar la Constitución para que la Fuerza Armada permanente atienda la seguridad pública del país.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura emitió, este martes 17 de septiembre, la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política, donde se propone la adscripción de la Guardia Nacional en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

La iniciativa de reforma busca así modificar los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, cambios con los que se busca que la Sedena, forme parte de la Fuerza Armada permanente (Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada) y tenga la facultad de investigación de delitos.

Publicidad

El año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales reformas a cuatro leyes en materia de GN en las que, a propuesta de López Obrador, la mayoría de Morena y aliados habían autorizado el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad, a la Sedena.

La decisión de la Corte se debió a que expresamente la Constitución ordena que la GN debe ser civil.

Por eso ahora el presidente propuso directamente cambiar 12 artículos de la Constitución para darle a esa institución un mando militar con todas sus consecuencias administrativas, presupuestales y operativas.

¿En qué consiste la nueva reforma de la Guardia Nacional?

En proyecto de decreto, avalado este miércoles en reunión semipresencial de la Comisión presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo (Morena), reforma los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, y deriva de una iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo el pasado 5 de febrero y considera diversas iniciativas de diputadas y diputados.

En la iniciativa se contempla que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Indica además que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se estipula que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

Mientras que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.

La propuesta de cambios al artículo 89 de la Constitución fracción VII, establece además que ahora los elementos de la Fuerza Armada permanente podrían ser enviados a operativos de seguridad, junto con la GN, por mandato presidencial.

Para ello se plantea modificar el artículo 129 y eliminar la prohibición que indica que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Con los cambios se permitirían ahora -se indica- “las funciones previstas en la Constitución”, por ejemplo la participación castrense en seguridad.

Publicidad

En tanto, también se solicitan enmiendas para que los elementos de la Guardia Nacional sean considerados como integrantes de la Fuerza Armada permanente y así puedan desempeñar tareas designadas al Ejército, como es la de la defensa exterior.

Según la propuesta de enmiendas a la fracción VI del artículo 89 se ampliaría otra facultad del Ejecutivo, la de “disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Sin embargo, de acuerdo a los argumentos expuestos en el texto de la iniciativa el cambio es con el fin de que, “para efectos estrictamente disciplinarios, (los integrantes de la GN) queden sujetos al fuero militar en el supuesto de faltas en este ámbito", se lee en el documento.

“Lo anterior no constituirá un obstáculo para que, en el caso de comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos, sus autores queden sujetos a los tribunales civiles, tal y como han resuelto la Corte IDH y el Poder Judicial de la Federación”, de acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta presidencial.

Otros cambios a la GN

Entre las modificaciones propuestas está también la prohibición para las personas extranjeras de servir, en tiempo de paz, en las Fuerzas Armadas permanentes, incluida la Guardia Nacional.

Se plantean candados para que las personas que pertenecen a la GN no puedan aspirar a ocupar una diputación o senaduría en el Congreso salvo que se hayan separado de ese cuerpo de seguridad seis meses antes de la elección respectiva.

También se propone facultar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y del Senado de la República para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional que, en su caso, realice el presidente de la República.

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Sedena”.

“En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un General de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública”, se indica.

Y aunque ya existe, se establece el reconocimiento de derechos y goce de prestaciones iguales a los de las Fuerzas Armadas y les aplicarán sus propias leyes en materia laboral.

Publicidad

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad