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Diputados trabajan contrarreloj la Ley de Uso de la Fuerza

La legislación deberá reformarse por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues omitía criterios de racionalidad y deja en incertidumbre jurídica.
mié 01 junio 2022 01:06 PM
guardia nacional
Autoridades mexicanas han evitado confrontaciones con grupos de la delincuencia durante la actual administración.

Mientras en el país se debate sobre la pertinencia de la estrategia coloquialmente llamada “abrazos, no balazos”, la Cámara de Diputados comenzó el análisis para reformar la Ley de Uso de la Fuerza, tras ser emplazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para hacerlo.

Este miércoles 1 de junio vence el límite para legislar en la materia, por lo que los diputados se instalaron el 30 de mayo para iniciar a trabajar en el tema, y ya notificaron a la SCJN que están en vías de cumplimiento de su sentencia.

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La Ley de Uso de la Fuerza se emitió en 2019, pues al crearse la Guardia Nacional se confirmó en la Constitución que es legítimo el uso de la fuerza, pero con base en cinco principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

Sin embargo, el Congreso omitió regular el control y uso de la fuerza “conforme a los principios de racionalidad y oportunidad”, según determinó la SCJN por unanimidad, el 26 de octubre, al resolver la acción de inconstitucionalidad 64/2019.

Por eso declaró la invalidez de algunos artículos de esa ley, y condenó al Congreso de la Unión a reformarla para incluir esos principios y brindar seguridad jurídica a la ciudadanía.

Esa es la tarea que deberá emprender la Cámara de Diputados ahora.

La base para ese análisis son tres iniciativas ya existentes sobre las cuales se comenzará a elaborar un anteproyecto de dictamen con el mayor consenso posible, pero se analizarán nuevas iniciativas en caso de que se presenten, expone Juanita Guerra Mena, diputada de Morena y presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El objetivo es que con las reformas se regule el uso de la fuerza no sólo de instituciones policiacas sino –aseguró la diputada- para tareas de seguridad en Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la de Marina (Semar), las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional, mismas que no están incluidas en la ley a reformar.

¿El Estado puede usar la fuerza?

El 10 de mayo circuló en redes un video grabado en Nueva Italia, Michoacán, en el que se apreciaba que un grupo de civiles hacia huir a integrantes de la Sedena sin que estos intentaran oponer resistencia o defenderse.

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En reacción a esto, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo el 12 de mayo que la actuación de los elementos fue responsable, pues en el gobierno “también cuidamos a los integrantes de las bandas (de delincuentes), son seres humanos, esta es una política distinta”.

Aseguró que sus adversarios piden que sea como en el sexenio de Felipe Calderón, en el que –sostuvo- se aplicaba la máxima de “mátalos en caliente”.

Sin embargo, el uso de la fuerza no tiene por qué ser indiscriminado, puede ser gradual y es legítimo hacerlo, recuerda Genaro García Ahumada, investigador de la organización Causa en Común, organización dedicada a la defensa de la democracia, derechos e instituciones responsables de la seguridad.

La Constitución lo prevé y el propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido que efectivamente los Estados tienen derecho al uso legítimo de la fuerza y lo único que se tiene que hacer es prever en qué casos se va a utilizar y en qué casos no.

El problema es que la Ley de Uso de la Fuerza aprobada en 2019 no lo previó, “y si desde la ley hay dudas de cómo aplicarse, todo queda sujeto a la interpretación y eso es peligroso dado que es distinta la forma de valoración (sobre cómo actuar) que puede tener un cuerpo con formación policiaca o uno con formación militar”.

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Y recuerda en entrevista que hoy por hoy la Guardia Nacional se integra, en un 80%, por militares con formación castrense.

“Ese es el gran riesgo de la militarización que estamos viviendo y lo que nosotros tratamos de poner en el foco es que ese tipo de vacíos legales fortalecen la militarización y es un riesgo que ejerzan tareas de seguridad pública sin que haya ordenamiento legal que regule de manera precisa su actuación en las calles”, plantea García Ahumada.

Hoy, en ninguna parte de la ley se hace referencia de manera explícita a la actuación de las fuerzas armadas en este proceso de uso de la fuerza, pero la Constitución “le dio muchísimas facultades como policías a los militares” y estos no quedaron como sujetos obligados a cumplir la Ley de Uso de la Fuerza, alerta.

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¿Qué se propone?

Actualmente hay en comisiones de la Cámara de Diputados iniciativas de Morena, Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para acatar la sentencia de la Corte y regular a detalle el uso de la fuerza.

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La propuesta del PRD fue presentada por la diputada Gabriela Sodi Miranda y plantea prohibir que durante manifestaciones los integrantes de instituciones de seguridad se presenten equipados con armas letales. Además, incluye mecanismos para gradualmente aumentar el uso de la fuerza, según las circunstancias.

El artículo 27 de la ley indica que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas, pero se remarca que estas deberán tener “objeto lícito”.

La diputada perredista propone eliminar ese calificativo y establecer que “no podrán hacer uso de ningún otro mecanismo de operación que no sea el de contención, privilegiando la preservación de la integridad física de los manifestantes, las personas en general y ellos mismos”.

En caso de que estas se tornen violentas esas movilizaciones, podrán usarse diversos niveles de uso de fuerza, pero “únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, evaluando la gravedad de los actos de violencia”.

Otras disposiciones que incluye es que, si los participantes en los hechos usan armas blancas o piedras, las fuerzas policiacas podrán usar “armas intermedias” y para resguardar la vida de todos, incluidos los manifestantes y terceras personas.

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La presencia de personal con armas letales sólo será ante evidencia contundente de que los participantes tienen armas de fuego y una vez agotados todos los niveles de fuerza previos.

Todo caso de uso de armas letales será videograbado y será investigado de oficio para determinar su uso legítimo “y los integrantes involucrados deberán ser sometidos a tratamientos médicos y sicológicos correspondientes”. Estos son sólo algunos de los elementos que se propone regular para acatar la sentencia de la SCJN.

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Historia de retrasos

Aunque ahora la Cámara de Diputados ya se puso a analizar la reforma, este tema lo arrastra desde hace casi siete meses.

El primer plazo para acatar esa sentencia venció el 15 de diciembre de 2021 al concluir el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso y el 20 de abril de este año terminó también el segundo periodo, sin que se legislara.

La SCJN rechazó dar una prórroga a la Cámara de Diputados -a la que se emplazó en primera instancia, no al Senado- y el 19 de mayo le fijó un límite de 10 días para legislar, mismo que vencía este miércoles 1 de junio.

Pero el lunes 30 de mayo las mesas directivas de las Comisiones de Gobernación y de Seguridad Ciudadana acordaron comenzar los trabajos de análisis sobre tres iniciativas que se han presentado en la materia.

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