Lo anterior, toda vez que el plazo para corregir las deficiencias que tenía la norma concluyeron el pasado mes de abril, razón por la que la Cámara Baja solicitó una prórroga que le fue negada por el máximo tribunal constitucional del país.
“Al respecto, no ha lugar a otorgar prórroga de plazo para el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, ya que plazo fue claramente especificado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, establece el acuerdo de cinco fojas publicado este martes.
El fallo
El fallo se deriva de la acción de inconstitucionalidad 64/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019.
Los ministros de la Corte declararon por nueve votos a favor, la constitucionalidad de la referida Ley Nacional, no obstante, determinaron que se actualizaron dos omisiones legislativas por parte del Congreso de la Unión:
a) la falta de previsión del uso de la fuerza-
b) en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.
Por tal motivo, condenó al Congreso de la Unión a legislar, para establecer en la ley la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.
La ponente fue la ministra Norma Lucía Piña Hernández.