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SCJN: Diputados deberán entregar adecuaciones a la Ley Sobre Uso de la Fuerza

La Corte advierte al diputado Sergio Gutiérrez que en caso de incumplir, podrá hacerse acreedor a una multa o bien, la sanción incluiría la separación de su cargo e incluso consignación por desacato.
jue 19 mayo 2022 04:24 PM
cámara de diputados
Habrá multas en caso de no realizar los cambios determinados por la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emplazó a la Cámara de Diputados a entregar en un plazo de diez días, las adecuaciones a la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, en materia de respeto a los derechos humanos, que le fueron solicitadas.

El máximo tribunal advierte al diputado Sergio Gutiérrez Luna que en caso de incumplir con este requerimiento, podrá hacerse acreedor a una multa y se le podrían imponer las sanciones que establece el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional, las cuales van desde la separación de su cargo e incluso consignación por desacato.

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Lo anterior, toda vez que el plazo para corregir las deficiencias que tenía la norma concluyeron el pasado mes de abril, razón por la que la Cámara Baja solicitó una prórroga que le fue negada por el máximo tribunal constitucional del país.

“Al respecto, no ha lugar a otorgar prórroga de plazo para el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, ya que plazo fue claramente especificado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, establece el acuerdo de cinco fojas publicado este martes.

El fallo

El fallo se deriva de la acción de inconstitucionalidad 64/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019.

Los ministros de la Corte declararon por nueve votos a favor, la constitucionalidad de la referida Ley Nacional, no obstante, determinaron que se actualizaron dos omisiones legislativas por parte del Congreso de la Unión:

a) la falta de previsión del uso de la fuerza-

b) en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

Por tal motivo, condenó al Congreso de la Unión a legislar, para establecer en la ley la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.

La ponente fue la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

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Vencimiento del plazo

Al vencer el plazo para cumplir con dicho mandato, el diputado Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, solicitó a la Corte, mediante escrito, darle una prórroga para llevar a cabo tales modificaciones durante el segundo periodo de sesiones de este año.

De acuerdo al legislador de Morena, las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja, ya laboran en ese sentido.

“Al respecto, no ha lugar a otorgar prórroga de plazo para el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, ya que plazo fue claramente especificado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, respondió la Corte.

La SCJN también pidió al Senado le informara sobre las acciones que realizó para poder cumplir con su fallo, quien comentó que:

“El secretario general de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, después de una búsqueda en los archivos determinaron que no tienen registro de algún documento tendente a dar cumplimiento al fallo constitucional dictado en el presente asunto”.

Además, argumentó que “con fecha 24 de marzo del año en curso tuvo conocimiento de la sentencia del 26 de octubre de 2021, dictada en el presente asunto, por lo que hace del conocimiento de este Tribunal que el interior del Senado de la República se realizarán las acciones necesarias para cumplir con el fallo dictado en la presente acción de inconstitucionalidad”.

Por tal motivo y luego del incumplimiento referido, emplazó a la Cámara de Diputados para que en los próximos diez días hábiles le entregue copias certificadas de los documentos que “acrediten los actos que ha llevado a cabo para lograr el cumplimiento fehaciente del fallo constitucional”.

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Pero ¿Qué dice la Ley?

En el acuerdo dado a conocer por la Corte se establece a la Cámara de Diputados que:

“De ser omiso al requerimiento anterior, se le impondrá una multa de conformidad con el artículo 59, fracción primera del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo uno de la invocada Ley reglamentaria, y se procederá en términos de la parte final del artículo 46, de la ley reglamentaria”.

Dicho artículo señala que “si dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento de ejecutoria no estuviese cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase envía de ejecución o se tratare de lo directo su cumplimiento, el presidente de la SCJN turnará el asunto al ministro ponente para que someta al pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos”.

La ley reglamentaria de las fracciones uno y dos del artículo 105 de la Constitución indican:

“Artículo 46, las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma el presidente de la suprema corte de justicia de la nación, quien resolverá si aquella quedado debidamente cumplida”.

Mientras que el Artículo 59 del Código de procedimientos civiles señala que: los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, discreción, los siguientes medios de apremio:

I.- Multa hasta por la cantidad de 120 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México

II.- El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

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