Pero ¿Qué dice la Ley?
En el acuerdo dado a conocer por la Corte se establece a la Cámara de Diputados que:
“De ser omiso al requerimiento anterior, se le impondrá una multa de conformidad con el artículo 59, fracción primera del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo uno de la invocada Ley reglamentaria, y se procederá en términos de la parte final del artículo 46, de la ley reglamentaria”.
Dicho artículo señala que “si dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento de ejecutoria no estuviese cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase envía de ejecución o se tratare de lo directo su cumplimiento, el presidente de la SCJN turnará el asunto al ministro ponente para que someta al pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos”.
La ley reglamentaria de las fracciones uno y dos del artículo 105 de la Constitución indican:
“Artículo 46, las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma el presidente de la suprema corte de justicia de la nación, quien resolverá si aquella quedado debidamente cumplida”.
Mientras que el Artículo 59 del Código de procedimientos civiles señala que: los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, discreción, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa hasta por la cantidad de 120 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México
II.- El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.