La mayoría obtenida por Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión es innegable, los resultados del 2 de junio son contundentes, pero lo que es cuestionable es su súper mayoría que roza en obtener las 2/3 partes tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores.
#ApuntesElectorales | Sobre representación y mayoría calificada
La Cámara de Diputados se integra por 500 diputaciones, por lo que la mayoría calificada de dos terceras partes es 334, Morena y sus aliados obtuvieron 256 triunfos de mayoría relativa de los 300 posibles. Los cálculos de asignaciones de curules por el principio de representación proporcional les otorgan aproximadamente 117 escaños, lo que les daría un total de 373 curules en la Cámara de Diputados, una cantidad suficiente para garantizar entre las tres fuerzas oficialistas la mayoría calificada.
En el Senado la historia es un poco diferente, esta Cámara se integra por 128 legisladores y legisladoras, lo que indica que las 2/3 de la mayoría calificada representan 86 senadurías. En este caso Morena y aliados obtuvieron 60 de las 64 senadurías de mayoría relativa y 4 de primera minoría. Los cálculos de representación proporcional les brindan aproximadamente 19 escaños, por lo que entre los tres partidos políticos tendrían 83 senadurías, es decir, no conseguirían la mayoría calificada, les faltarían 3.
Con todo, Morena y sus aliados tendrían aproximadamente el 74% de la Cámara de Diputados y el 64% de la Cámara de Senadores.
La posible sobre representación en que incurran Morena y sus aliados tendrá un efecto directo en la posibilidad de contar con una mayoría calificada en ambas Cámaras, y con ello la facilidad de modificar la Constitución prácticamente a su antojo, pues también cuentan con mayorías en más de 17 Congresos locales.
Vale la pena hacer tres apuntes que deben ser considerados en el debate:
- La sobre representación para efectos de la conformación de la Cámaras del Congreso de la Unión se calcula por partido político, pues la base para determinarla es el porcentaje de la votación obtenida por cada fuerza política, así se ha realizado en elecciones previas y así se contempla en la propia Constitución (art 54, fracción V).
- Para que en la asignación de representación proporcional se considere la sobre representación a partir de las curules obtenidas por los partidos integrantes de la coalición oficialista se requiere una interpretación de la Constitución y legislación electoral que si bien es posible realizar, lo cierto es que sería novedosa en su aplicación para la asignación de curules.
- La mayoría calificada para reformar la Constitución es respecto de los presentes en la sesión, así se señala en el artículo 135 constitucional. Por lo que, aunque Morena y aliados no cuenten con la mayoría calificada en la Cámara de Senadores, basta con que al momento de votar se ausenten cuatro legisladores de oposición y estén presentes la totalidad de los de la bancada oficialista para lograr la mayoría calificada necesaria para reformar la Constitución.
De esta forma, evitar que Morena y aliados sean castigados en cuanto a la asignación de diputaciones y senadurías de representación proporcional a partir de la sobre representación que logren como coalición implica que a través de los litigios que se presenten, sea la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial quien resuelva con una interpretación que sería novedosa. Por el otro lado, la mayoría calificada en el Senado depende de que las y los senadores de oposición cierren filas, estén presentes en su totalidad y voten en contra de las posibles reformes constitucionales, esto es, que no cedan un ápice.
Por tanto, los contextos de exigencia por ahora deberán centrarse en el Tribunal Electoral y en la oposición al interior del Senado.
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