En el SIN se agrupan investigadores de todas las disciplinas, que a partir del cumplimiento de estrictos requisitos formativos así como de calidad y continuidad de su actividad de investigación y difusión, pueden acceder a dicho sistema, accediendo con ello a un conjunto de prerrogativas y compromisos.
Aun cuando el reglamento del SIN ha sido modificado en varias ocasiones respecto de su operación, el nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 2022 ha generado preocupación al vulnerar derechos de varios miembros del SNI y/o investigadores interesados en aplicar a este programa.
Entre los preceptos modificados, destacan los relativos a que el gobierno sólo brindará el estímulo económico que deriva de la pertenencia al SIN, a investigadores que laboren en instituciones públicas, cuando desde su fundación y hasta la fecha, los citados estímulos también incluían a investigadores que generan conocimiento en instituciones privadas.
Asimismo, los cambios sustanciales incluyen un nuevo requerimiento para aquellos investigadores de “nivel 1” que deseen ascender “al nivel 2”, los cuales tendrán que comprobar que han colaborado con diversas instituciones o centros de investigación públicos del país, excluyendo a las entidades de financiación privada.
El reglamento recién publicado, es violatorio de garantías constitucionales así como de diversas normas de derecho internacional a cuya jurisdicción México se ha obligado.
Los principales preceptos vulnerados son los siguientes:
1.- Principio de no discriminación. El principio de igualdad es uno de los estandartes fundamentales del sistema legal establecido en la Constitución y es cimiento del ejercicio legislativo de creación, interpretación y aplicación de las normas. Así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis de Jurisprudencia 1a./J. 81/2004.
Este principio, parte de la idea de que el derecho a la igualdad es inseparable de la dignidad humana, por lo que todas las personas deben de gozar de los derechos humanos que leyes y tratados internacionales establecen, sin ningún tipo de distinción.
Con base en esta premisa, el derecho consagrado en la Constitución impone obligaciones, y deberes específicos a los poderes públicos prohibiéndoles actuar arbitrariamente. En su artículo 1°, la Constitución Federal prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Es lógico asumir que la discriminación debido al lugar donde se realicen las actividades de investigación es incompatible con el principio de Igualdad y por lo tanto ilegal, por lo que debe evaluarse cualquier reglamento, ley, decreto o acto de autoridad que considere superior a determinados grupos sociales y que por este hecho se les de trato preferencial o privilegios frente a otros, o que se considere inferior a determinado grupo social negándoseles derechos que les corresponden.
El reglamento atenta contra el principio de igualdad con discriminación evidente hacia quienes colaboren en instituciones del sector privado, derecho que el gobierno de México ha regulado anteriormente, como se aprecia en su portal informativo sobre el SNI donde señala los requisitos para ser miembro y que incluyen instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, privado o social de México.