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#ColumnaInvitada | Preocupa el nuevo reglamento del SNI

Entre otras cosas despoja a los investigadores de derechos adquiridos a quienes laboren en instituciones privadas, impidiendo que puedan ascender al siguiente nivel.
dom 04 septiembre 2022 06:59 AM
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Con la nueva ley se crea el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).

Recientemente se expidió el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) mecanismo que fue creado por acuerdo presidencial en 1984 para reconocer la labor de personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnología.

El SNI se encuentra adscrito al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) institución del gobierno federal a cargo de establecer las políticas públicas relativas a humanidades, ciencia, tecnología e innovación.

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En el SIN se agrupan investigadores de todas las disciplinas, que a partir del cumplimiento de estrictos requisitos formativos así como de calidad y continuidad de su actividad de investigación y difusión, pueden acceder a dicho sistema, accediendo con ello a un conjunto de prerrogativas y compromisos.

Aun cuando el reglamento del SIN ha sido modificado en varias ocasiones respecto de su operación, el nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 2022 ha generado preocupación al vulnerar derechos de varios miembros del SNI y/o investigadores interesados en aplicar a este programa.

Entre los preceptos modificados, destacan los relativos a que el gobierno sólo brindará el estímulo económico que deriva de la pertenencia al SIN, a investigadores que laboren en instituciones públicas, cuando desde su fundación y hasta la fecha, los citados estímulos también incluían a investigadores que generan conocimiento en instituciones privadas.

Asimismo, los cambios sustanciales incluyen un nuevo requerimiento para aquellos investigadores de “nivel 1” que deseen ascender “al nivel 2”, los cuales tendrán que comprobar que han colaborado con diversas instituciones o centros de investigación públicos del país, excluyendo a las entidades de financiación privada.

El reglamento recién publicado, es violatorio de garantías constitucionales así como de diversas normas de derecho internacional a cuya jurisdicción México se ha obligado.

Los principales preceptos vulnerados son los siguientes:

1.- Principio de no discriminación. El principio de igualdad es uno de los estandartes fundamentales del sistema legal establecido en la Constitución y es cimiento del ejercicio legislativo de creación, interpretación y aplicación de las normas. Así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis de Jurisprudencia 1a./J. 81/2004.

Este principio, parte de la idea de que el derecho a la igualdad es inseparable de la dignidad humana, por lo que todas las personas deben de gozar de los derechos humanos que leyes y tratados internacionales establecen, sin ningún tipo de distinción.

Con base en esta premisa, el derecho consagrado en la Constitución impone obligaciones, y deberes específicos a los poderes públicos prohibiéndoles actuar arbitrariamente. En su artículo 1°, la Constitución Federal prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es lógico asumir que la discriminación debido al lugar donde se realicen las actividades de investigación es incompatible con el principio de Igualdad y por lo tanto ilegal, por lo que debe evaluarse cualquier reglamento, ley, decreto o acto de autoridad que considere superior a determinados grupos sociales y que por este hecho se les de trato preferencial o privilegios frente a otros, o que se considere inferior a determinado grupo social negándoseles derechos que les corresponden.

El reglamento atenta contra el principio de igualdad con discriminación evidente hacia quienes colaboren en instituciones del sector privado, derecho que el gobierno de México ha regulado anteriormente, como se aprecia en su portal informativo sobre el SNI donde señala los requisitos para ser miembro y que incluyen instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, privado o social de México.

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2.- Principio de No retroactividad de la ley. Conforme al artículo 14 Constitucional, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Este principio refiere la imposibilidad de aplicar una ley posterior a hechos anteriores a que se promulgara esa ley.

Este precepto es base de todo orden jurídico que permite que ciudadanos cuenten con la seguridad jurídica necesaria para el goce de sus derechos, y con pleno conocimiento de las consecuencias que conllevan los actos que realicen; toda vez que dichos efectos ya están consagrados en las normas jurídicas.

El nuevo reglamento del SNI vulnera este principio al despojar de derechos adquiridos a investigadores que laboren en instituciones privadas, impidiendo que continúen con sus labores o bien puedan ascender al siguiente nivel debido al lugar donde prestan sus servicios de investigación.

3.- Derecho a la educación. Este derecho contenido en el artículo 3° Constitucional, es inherente al ser humano y debe garantizarse para todos, sin distinciones de ningún tipo. Como derecho humano, corresponde al Estado promover, respetar, proteger y garantizar su cumplimiento, emitiendo las políticas públicas y acciones para hacerlo efectivo.

El derecho a la educación, sin embargo, va más allá del acceso y permanencia en la escuela, ya que incluye el derecho a aprender y adquirir las competencias necesarias para que se alcancen los objetivos sociales de la educación, esto es, que la investigación forma parte de la educación, conocimiento y desarrollo humano. En este caso, la educación en instituciones de un sector no puede priorizarse o jerarquizarse sino garantizarse para todos los sectores y que no pueda verse afectada mediante regresividad.

Conforme a la conferencia mundial de la ONU para la educación, la ciencia y la cultura en el siglo XXI, el sector público y privado, deben apoyar la educación por el papel que ésta desempeña en el fomento de un desarrollo económico, social y cultural sostenible. El nuevo reglamento del SNI, impide que el sector privado sea coparticipe en el desarrollo de las personas.

4.- Derecho a la cultura. La ONU incluyó en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos, el derecho al acceso a la cultura de toda persona que les permite formar parte de la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y participar y gozar del progreso científico.

Para el acceso a la cultura, contar con educación es imprescindible, por lo que la escuela y la investigación deben ser accesibles a todos los miembros de la comunidad. El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proclama que los estados firmantes reconocen el derecho de la participación personal en la vida cultural y de disfrutar las ventajas del progreso de las ciencias y sus aplicaciones. Este derecho, no puede ser constreñido a ciertos miembros que participen en organizaciones públicas pues todos los grupos de un país pueden participar o contribuir al enriquecimiento de la vida cultural y el progreso científico.

Como lo señala el protocolo de San salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México debe adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho y lograr la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

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5.- Derecho al libre ejercicio de la profesión. El nuevo reglamento es violatorio del artículo 5° Constitucional, ya que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El Estado tiene la obligación de tutelar los derechos humanos y aunque puede regularlos para su ejercicio adecuado, el derecho humano al trabajo no puede limitarse.

Por tanto, de esta dicotomía de derecho al libre ejercicio de la profesión y del derecho al trabajo, nacen otros derechos, por ejemplo, escoger libremente el lugar donde se labora y recibir un salario digno; y no es viable que mediante un acto de autoridad o reglamento se prohíba el libre ejercicio del trabajo si se han cumplido los requerimientos legales para su desempeño.

Los investigadores de SNI que realicen sus actividades en una institución privada o deseen incorporarse al SNI no pueden ser impedidos de continuar con su profesión en dicho tipo de instituciones.

Permitir que se vulneren los derechos de ciudadanos de manera flagrante sería una afrenta al estado de derecho, y menoscabaría al SNI; institución que sin duda es indispensable para fortalecer la soberanía científica e independencia tecnológica de México.

Para alcanzar niveles sobresalientes de desarrollo y bienestar, cualquier país requiere de elevar la calidad de la educación en todos los niveles y contar con un grupo robusto de investigadores en todas las áreas del conocimiento. La investigación científica, tecnológica y humanística, representa la expresión madura y más elevada de todo sistema educativo.

No es excluyente, sino complementaria la acción de las instituciones y centros de investigación públicos y privados. Un País con las carencias y oportunidades del nuestro, debe estimular de forma decidida y sin sectarismos o visiones dogmáticas, a toda forma de investigación seria que se haga en México.

Por ello, resulta absolutamente perjudicial para la Nación, desalentar la formación de investigadores y frenar el desarrollo profesional de los cuerpos de investigación existentes.

No podemos permitir con pasividad y resignación, que el oscurantismo se apodere del México del Siglo XXI. La apuesta liberal siempre debe ser en favor de la ilustración.

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El autor es abogado y presidente del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C.

Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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