En su resolución, la Sala Superior ratificó las violaciones al principio de imparcialidad y equidad en la contienda y confirmó que 17 titulares de gubernaturas realizaron propaganda gubernamental a través de un desplegado de apoyo al presidente durante el proceso de revocación de mandato.
Por esa razón el procedimiento especial sancionador sí es aplicable e idóneo en ese tipo de infracciones, debido a que el desplegado sí fue difusión gubernamental, donde se criticó a gobiernos anteriores; y exaltó logros del presidente de la República, pretendiendo lograr simpatía hacía él señalando logros, programas del gobierno y obra pública.
El TEPJF también señaló que al ser propaganda gubernamental se actualizaba la conducta prohibida y sentenció que la publicación no estaba amparada por la libertad de expresión, debido a que las personas servidoras públicas se encuentran limitadas con diversas restricciones en su actuar, entre ellas, la de no difundir propaganda gubernamental.
La Sala Superior consideró que el desplegado contenía promoción personalizada hacia el presidente de la República y que su propósito era lograr adhesión hacia su persona. Como consecuencia de esto, el TEPJF ordenó que los sujetos infractores deberán, por una parte, ser inscritos en el catálogo de personas sancionadas del Tribunal, lo cual no es una sanción, sino un mecanismo del tribunal para dar transparencia y maximizar la publicidad a sus resoluciones; y, por otra parte, que los infractores deberán ser sancionados, para lo cual, el Tribunal ordenó dar vista a los superiores jerárquicos respectivos y Congresos locales.
Respecto de la sanción cabe recordar que, en el caso de la Jefa de Gobierno el Congreso de la Ciudad de México, tiene a su cargo determinar la sanción correspondiente, y en el caso de los demás gobernadores, serán los Congresos locales respectivos los que determinen la situación jurídica de los mandatarios.
En virtud de que las leyes electorales sustentan nuestro sistema democrático es factible requerir que cualquier funcionario público actué apegado estrictamente a dichas normas. Por ello la aplicación de las sanciones por incumplimiento a las normas debiera ser de forma expedita.