La demora en resolver ciertos asuntos incide directamente en las garantías tuteladas por la Constitución Federal, que señala que los ciudadanos deben tener acceso a la justicia, la cual debe ser pronta y expedita.
Por esta razón que cuando los asuntos se van rezagando por ineficiencia o de forma deliberada basada en un cálculo político, se vulnera el orden jurídico fundamentado en el principio de que la justicia retardada es justicia denegada.
Desde una perspectiva internacional, la dilación del alto tribunal también incumple con lo señalado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante la cual se garantiza que todas las personas tengan derecho a una administración de justicia por los tribunales de cada país, los cuales deben emitir resoluciones, de manera pronta, completa e imparcial. Por lo tanto, al ser México signatario de esta convención, cae en el supuesto de incumplimiento de ese tratado internacional.
El tema no es menor. Existen juicios de amparo que al no ser revisados por la SCJN permiten que determinadas acciones de los gobiernos estén vulnerando normas fundamentales, a la vez que la inacción o retraso de la Suprema Corte genera condiciones de dominancia del Poder Ejecutivo federal; en muchos casos, en abierta desatención del Estado de derecho.
Los efectos nocivos de la falta de trámite a estos casos son evidentes. Estamos sujetos ahora mismo a la aplicación de decretos y ejecución de acciones de gobierno por parte del Ejecutivo que trastocan los derechos de millones de mexicanos, y que la Corte, pudiendo ejercer oportunamente su función de contrapeso y tutela del orden jurídico, permite por omisión se sigan aplicando o ejecutando.
Por ejemplo, están pendientes de resolución y sin proyecto recursos promovidos en contra de la extinción de fideicomisos que apoyan ciencia y tecnología, así como el recurso promovido en contra del decreto que amplía el catálogo de delitos federales graves.
Resulta lógico la tardanza de la Corte para resolver levante sospechas tanto en los actores involucrados como en el gremio legal, y en diversas organizaciones de la sociedad civil, que incluso han hecho estudios comparativos entre los tiempos que le ha llevado al alto tribunal despachar casos equivalentes en el último cuarto de siglo.
Los resultados son preocupantes, ya que los plazos están fuera de lo habitual, especialmente cuando dichos asuntos son relativos a casos que conciernen al presidente de la República.
Para comprender el atraso del alto tribunal, basta revisar cuántos días demora en promedio la emisión de una resolución. Típicamente, la sentencia de un asunto no excede de 352 días, sin embargo, actualmente hay asuntos aún sin resolverse desde hace más de 1,000 días.
Tal es el caso de los medios de impugnación promovidos, por ejemplo, respecto de la reforma a la Guardia Nacional y militarización del país, donde ese promedio ya se superó y, al día de hoy, no hay fecha de resolución. Lo mismo sucede con casos como el decreto que interpreta el concepto de propaganda electoral; la estatización del litio; y las plazas automáticas a maestros normalistas, por mencionar algunos.