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TEPJF y Congreso de la Unión: ¿tutela de derechos o invasión de competencias?

En #BuróParlamentario se plantea ¿qué debería preservarse: la autonomía del Legislativo para ordenarse internamente o la defensa del derecho a ocupar los espacios de toma de decisión en la asamblea?
lun 07 marzo 2022 05:00 AM
Tribunal Electoral
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En diciembre del 2021 fue instalada la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Cinco días después, los senadores que forman parte del llamado Grupo Plural, así como diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), impugnaron el acuerdo mediante el cual se había integrado del órgano, mediante el cual se les excluía del mismo, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Como respuesta ante esta inconformidad, el tribunal ordenó que para futuras integraciones ambas Cámaras federales debían garantizar la presencia en la Comisión Permanente tanto del Grupo Plural como de MC. Además, se le obligaba a emitir una legislación clara para evitar que esta situación se pudiera reiterar. Antes de esta sentencia, los magistrados del TEPJF, en al menos dos casos previos, habían determinado que ciertos actos jurídicos de los órganos parlamentarios no podían ser revisados por esta instancia judicial. Esto al tratarse de actos eminentemente parlamentarios, ajenos a la materia electoral.

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Lo anterior se explica dada la facultad expresa de las asambleas de definir su configuración interna, producto de la reforma electoral de 1977; el tribunal había optado por ceñirse al criterio de escisión de competencias y dejar en manos de los congresos las decisiones relativas a su organización. Sin embargo, la más reciente sentencia del tribunal se sustentó en una noción sustantiva de la Corte Interamericana de Derechos humanos: no dejar a los representantes desprovistos de un juzgado que tutele sus derechos políticos.

El magistrado ponente de la sentencia, Felipe de la Mata, aclaró que el principio tutelado con dicha resolución es el de máxima representación efectiva, el cual se basa en el mantenimiento de la proporcionalidad y la pluralidad en el ejercicio efectivo del cargo de los representantes. Pero el elemento más destacable de esta sentencia consistió en admitir que la jurisdicción electoral tiene competencia material respecto de actos parlamentarios, pues estos, como en el caso actual, pueden llegar a ser violatorios a los derechos político-electorales de los legisladores.

A los 15 días de la publicación de la resolución del TEPJF, los diputados Sergio Gutiérrez Luna (Morena), Rubén Moreira (PRI), Marco Antonio Mendoza (PRI) y Gerardo Fernández Noroña (PT) presentaron una iniciativa para reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, así, hacer explícita la inviabilidad jurídica de impugnaciones ante el tribunal derivadas de decisiones parlamentarias.

En reunión extraordinaria del 24 de febrero, la Comisión de Reforma Político-Electoral, recientemente creada durante esta legislatura, aprobó el dictamen (27 votos a favor, 11 en contra). Y, apenas el martes pasado, el pleno de la Cámara baja avaló la reforma con 335 votos a favor (Morena, PVEM, PT y PRI), 136 en contra (PAN y MC) y 9 abstenciones (PRD).

Una de las preguntas derivadas de este episodio no es de relevancia menor: ¿qué debería preservarse: la autonomía del Legislativo para ordenarse internamente o la defensa jurisdiccional del derecho de los representantes a ocupar los espacios de toma de decisión en la asamblea? Una posible respuesta a este planteamiento amerita cuatro reflexiones:

1. Una lectura fina del precepto de separación de poderes, teorizada desde Montesquieu hasta la Convención Constituyente de Filadelfia de 1787, advierte que lo relevante del mismo no es, per se, la delimitación de facultades y tareas, sino que esta estructura tripartita ayude a que haya un control entre poderes para evitar que uno se imponga sobre los demás con un objetivo: que se pongan en riesgo las libertades civiles. Nótese que nunca se habla de autonomías perpetuas, jurisdicciones sagradas ni licencias absolutas de cada uno de los poderes soberanos.

2. El Congreso es un órgano construido electoralmente y, por tanto, quienes quedan electos al cargo no solo son sancionados por el voto ciudadano, sino que este voto trascurre dentro de un sistema de reglas. Quien verifica su cumplimiento es el Poder Judicial. Es decir, la conformación primigenia del Congreso pasa por la autorización judicial, lo que, de origen, hace porosos los linderos entre ambos poderes desde su fundación.

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3. Las mayorías no siempre son justas ni respetuosas de los derechos de personas ni de grupos, sobre todo en condiciones minoritarias o de vulnerabilidad. ¿Alguna vez han pensado qué pasaría si una mayoría de legisladores pertenecientes a una determinada etnia (con mayoría en el Congreso) se propusiera suprimir la participación -en comisiones, mesa directiva o cualquier otro órgano- de los representantes de una minoría étnica? Lo relevante es, ¿qué pasaría si no hubiera un árbitro objetivo, autónomo e independiente, que pudiera corregir estos muy posibles vicios? Un juez independiente, principio planteado por Locke, que garantice que ciertos grupos históricamente excluidos -como las mujeres- puedan ocupar los espacios que les corresponden dentro del Congreso, es absolutamente necesario para tener un Congreso justo. Incluso si a la mayoría partidista de los congresistas no les llegara a resultar conveniente para un tema en particular.

4. En tribuna, los legisladores oficialistas, impulsores de la iniciativa, defendieron a ultranza la separación de poderes por encima de cualquier otro precepto para probar la reforma. Al respecto, me pregunto, ¿qué tanto la han defendido al aprobar el 100% de las iniciativas del presidente, sin una sola modificación? O bien, ¿cuántas sesiones de comparecencia están programadas para que los secretarios de Estado y otros miembros del Ejecutivo le rindan cuentas a la nación representada en el Congreso de la Unión?

Me parece, también, que si los integrantes del actual grupo mayoritario estuvieran tan interesados por mantener la autonomía de poderes, una acción ineludible en los primeros días de la semana sería, por ejemplo, crear una comisión especial conformada por todos los partidos para investigar conversaciones telefónicas en las que, sin mayor conocimiento jurídico, se puede presumir que está ocurriendo una extraña interacción entre quienes deben encargarse de cuidar que se cumpla la Constitución y quienes tienen mandatado investigar y perseguir los delitos en el país.

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Nota: Sergio A. Barcena es doctor en Ciencia Política por la UNAM. Especialista en Poder Legislativo. Investigador del Tec de Monterrey y director de la asociación Buró Parlamentario.

Buró Parlamentario es una asociación civil que busca vigilar al Poder Legislativo promoviendo una ciudadanía informada, activa y participativa.

Twitter: @BuroParlamento

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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