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#ColumnaInvitada | La impunidad del Presidente

No es con una consulta para realizar un juicio como se puede gestionar la corrupción o la mala gestión de un gobierno.
jue 03 septiembre 2020 11:50 PM
El juicio a expresidentes ha sido una demanda al gobierno de AMLO
El presidente ha propuesto una consulta para enjuiciar a los expresidentes.

Cuando un gobernante tiene conocimiento y pruebas de la comisión de uno o varios delitos está obligado a presentar las denuncias ante las instancias del sistema de justicia. El respeto por las leyes y por el Estado de Derecho asegura la división de poderes, los controles indispensables para el ejercicio efectivo del poder y los procedimientos conforme a los cuales se deben procesar los hechos ilícitos.

Mientras que en otros países se puede enjuiciar a los presidentes por mal desempeño (Argentina), o por el incumplimiento a las leyes (Brasil), o por actos que infrinjan abiertamente la Constitución (Chile), en México los presidentes solo pueden ser acusados durante el ejercicio de su cargo por traición a la patria y delitos graves del orden común (artículos 108 y 111).

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En México –y en muchas partes del mundo–, el presidente de la República tiene una posición singular respecto de las demás personas en el país dado el fuerte presidencialismo que –aún– nos caracteriza. El procedimiento para juzgar al presidente es único (debe ser acusado ante la Cámara de Senadores) a ninguna otra persona le es aplicable.

Las razones están en nuestra historia político-constitucional. Todas las Constituciones Políticas del México independiente han limitado las causas de enjuiciamiento presidencial y algunas explícitamente el expresidencial.

La de 1824 estableció que los expresidentes no podrían ser acusados pasado un año “contado desde el día en que el presidente cesare en sus funciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las cámaras por los delitos de que habla el artículo 38, y además por cualesquiera otros, con tal que sean cometidos durante el tiempo de su empleo. Pasado este año no podrá ser acusado por dichos delitos”.

El constituyente de 1917 blindó al presidente de las Cámaras, pues de otra manera podrían suspenderlo o destituirlo atribuyéndole la comisión de cualquier delito por leve que fuera, como expresa Felipe Tena. Cuando se puso a discusión el Título “De las responsabilidades de los funcionarios públicos”, en particular la parte que establece que “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden Común”, el diputado Céspedes pidió a la Comisión se sirva decirme las razones que tuvo para no considerar al Presidente de la República responsable de las violaciones a la Constitución. En respuesta el diputado Jara, miembro de la Comisión redactora, señaló La Comisión no tuvo en cuenta al ciudadano presidente de la República, para lo que se refiere a las responsabilidades, porque tendría que ser juzgado por los otros poderes y en estas condiciones se establecería un conflicto.

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También, en defensa del proyecto de la Comisión, el diputado Lizardi argumentó: ¿Cómo evitar que el presidente de la República viole la Constitución? Esto está evitado ya; no es necesario enjuiciarlo; en ningún acto del presidente de la República, … tiene validez, [si] su firma si no va refrendada por la del secretario de Estado correspondiente, Ahora bien; desde el momento en que viole el presidente de la República la Constitución, no será el único violador de la Constitución, sino que habrá también un secretario de Estado para reprimir la falta, habrá el Poder Judicial para castigar al inmediato responsable y se castiga al secretario de Estado que hubiera podido evitar la violación de la Constitución negándose a firmar el acuerdo que hubiere dictado el presidente de la República. Si, pues, hay secretarios de Estado responsables, y si sin ellos no puede hacer nada el presidente de la República, se habrá evitado el peligro de que el presidente viole la Constitución.

Quizá por aquí se debe empezar si en verdad se quiere responsabilizar el mal desempeño de una gestión presidencial; las y los secretarios del gabinete, en tanto auxiliares y brazos ejecutores del presidente, son el mejor punto de partida.

Hoy, no existe posibilidad de acusar al presidente de la República durante el desempeño de su mandato –ni a los expresidentes– por actos de corrupción política, abuso del poder, daño patrimonial a la Nación, enriquecimiento ilícito, incumplimiento de promesas de campaña o mal desempeño, solo por citar algunos ejemplos.

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Más allá de los aspectos de procedimiento sobre si es posible, constitucional o viable (o no) usar la figura de la consulta popular para preguntar a las personas si quieren o no que se enjuicie a expresidentes, habría que considerar que no es con ese mecanismo como se puede gestionar la corrupción o la mala gestión de un gobierno.

Aún así, si el presidente estima que hay sustento legal y delitos que perseguir, debe presentar las denuncias y pruebas ante las instancias de justicia. No hacerlo convierte su llamado en un acto político-electoral.

Dado que ningún presidente de la República ni expresidente ha sido enjuiciado no existen precedentes o pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre cómo interpretar las disposiciones aplicables de ahí que su intervención será fundamental.

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Nota del editor: la autora es académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

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