Con 420 votos a favor, ninguno en contra y 15 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular reformar los artículos 108 y 111, con lo que el presidente de la República puede ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Para proceder penalmente contra el presidente, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable.