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Consulta popular, ¿el elixir contra la corrupción?

La idea de una consulta popular para resolver si se enjuicia o no expresidentes resulta absurda, sobre todo por las contradicciones legales que incluye.
lun 31 agosto 2020 11:00 AM
Consulta
En 2018, en la transición, se realizó una consulta popular sobre el aeropuerto.

A primera vista pareciera que en días pasados los mexicanos descubrimos un remedio con propiedades cuasi-mágicas en contra de la posible corrupción de los expresidentes de México. No hace mucho, el presidente era visto como intocable, a tal grado que se erigió una especie de ideal o mito que asemejaba una “monarquía presidencial” que hacia prácticamente impensable acusar a un expresidente de actos de corrupción.

En contraste, hoy se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que el próximo 6 de agosto de 2021 tengamos una consulta popular para definir al respecto.

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Motivado por las denuncias y filtraciones de actos de corrupción recientes, la ya afamada consulta se ha convertido en uno de los temas más recurrentes en la conferencia de prensa de las mañanas, pero la realidad es que pocos conocen que el resultado esperado no nos implicaría más que el estatus actual de las cosas. Así es, esto porque ya hoy existe una disposición constitucional que exige, no solo a la Fiscalía General, sino a la Fiscalía Anticorrupción llevar a cabo las investigaciones sobre los actos de corrupción del ámbito federal de los que tiene conocimiento.

Por lo que resulta imperativo preguntarnos: ¿realmente la consulta popular es el mecanismo a través del cual se logrará condenar a ex si se encuentran pruebas de corrupción? ¿No debería la Fiscalía investigar los hechos que puedan ser un delito sin importar si la persona detentó, o no, el cargo de presidente?

Lo cierto es que, desde la reforma a la Constitución del 2014, la consulta popular se elevó a rango constitucional y comenzó a formar parte de nuestros derechos como ciudadanos. Sin embargo, no perdamos de vista que para que esta se lleve a cabo, se debe proponer por el presidente o por el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o por el 2% de los ciudadanos de la lista nominal.

Posteriormente, el tema de la consulta debe pasar por un control previo de constitucionalidad hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien decidirá si le da luz verde o no. A todos estos requisitos de forma, se le debe sumar un último candado para que sea vinculante: tienen que haber concurrido a la consulta popular el 40% del padrón electoral de la lista nominal que son cerca de 63 millones de mexicanos.

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Como pueden ver, los pasos para llevar a cabo una consulta popular son largos y complicados, pero, además, hay un tema de fondo técnico que debe solventarse. Recordemos que la Suprema Corte de Justicia –anteriormente, en 2014– bateó propuestas para consultas populares en materia energética realizada por Morena/PRD y sobre salarios mínimos impulsada por el PAN.

Desde entonces fue sentando los precedentes que años más tarde definirían el destino de otras consultas populares y la posibilidad de llevar a la práctica este ejercicio ciudadano. Los ministros se pronunciaron sobre la procedencia de consultas populares en temas constitucionales, y aunque esta discusión giró en torno a la temática de ingreso y gastos del Estado, finalmente la llave para este laberinto fueron los derechos humanos, disponiendo que no podrían realizarse consultas populares que restringen derechos humanos.

Así que, en términos prácticos la consulta popular para decidir si debe -o no- abrirse una investigación y perseguirse a los expresidentes que se han visto envueltos en escándalos de corrupción, detentan dos grandes problemas:

1. Tendría como efectos prácticos someter a consulta popular la posibilidad de aplastar la Constitución y su mandato de investigar y perseguir cualquier delito, para determinar que hay personas que arbitrariamente en este país deben recibir un trato diferente.

2. Implicaría abrir la puerta a decidir sobre cuestiones que implican violaciones a los derechos de igualdad, de verdad, de justicia y de reparación del daño, lo cual podría traducirse en una restricción y transgresión a los derechos humanos. Lo anterior, además de ser inaceptable, es jurídicamente inviable pues conforme al artículo 35 de la Constitución no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, tal como sería este caso.

Más de las autoras:

Por todo lo anterior, la idea de una consulta popular para resolver si se enjuicia o no expresidentes resulta absurda, por decir lo menos. Primero porque tenemos que considerar que para que esta tenga efectos necesitamos que más de 63 millones de mexicanos acudan a la consulta, pero, además, si el resultado, por un lado, es “favorable”, nos dejaría en el mismo supuesto en el que estamos ahora, y si el resultado fuera “negativo”, transgrediría los derechos de verdad, justicia y reparación y en consecuencia la propia consulta sería constitucionalmente inviable.

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Así que no perdamos de vista que, digan lo que digan, no existe un remedio mágico contra la corrupción de exmandatarios. Pero, sobre todo, tengamos claro que si queremos acabar con la corrupción, debemos de empezar por cambiar los dichos y escándalos de conferencias de prensa, por acusaciones formales en tribunales, y los buenos deseos por resultados.

No necesitamos que nos vendan un elixir en forma de consulta popular para refrendar que los mexicanos estamos cansados de la impunidad, pero sobre todo de la simulación de justicia. Lo que necesitamos son investigaciones serias, eficientes e imparciales que esclarezcan los hechos, reparen daños y sancionen a culpables imparcialmente.

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de las autoras.

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