Ahora bien, una consulta popular no es tan sencilla, pues aunque el presidente sí esta facultado para solicitarla, quien se encarga de la organización es el Instituto Nacional Electoral, y el primer problema que se presenta es que mientras la Constitución general de la República señala que la jornada de consulta debe ser el primer domingo de agosto, la Ley Federal de Consulta Popular señala que se realizará en los mismos tiempos que el proceso electoral es decir, la jornada de consulta será el mismo día que la jornada electoral.
La Ley de Consulta Popular no se ha adecuado a las reformas constitucionales de 2019. En todo caso, tendría que ser la autoridad electoral quien en ejercicio de su facultad para ajustar fechas y plazos de los procesos electorales haga lo mismo con el proceso de consulta popular, desde luego con los costos que implican tener una segunda jornada comicial dos meses después de la jornada electoral, lo cual es contrario al discurso de austeridad republicana.
Además, para que proceda la consulta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá validar la constitucionalidad de la pregunta que se va a hacer. La Constitución es clara en señalar que no son materia de consulta: restricciones a derechos humanos, ni las garantías para su protección, la materia electoral, el sistema financiero del Estado (ingresos, egresos y presupuesto), obras de infraestructura en ejecución, la seguridad nacional, ni la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.
De esta forma la Corte deberá determinar si la propuesta de consultar sobre la pertinencia de juzgar o no a los expresidentes es un tema que la Constitución permite que sea materia de una consulta popular o no. En 2015 PRI, PAN y PRD buscaron impulsar consultas populares, pero en ninguno de los casos la pregunta fue válida.