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Constitucionalistas alertan de vacíos legales ante 'ausencia' del presidente

Expertos aseguran que no hay claridad en la ley sobre un posible relevo en la conducción del país ante un caso de enfermedad del presidente; tampoco se prevé si el titular de Segob también enferma.
mar 26 enero 2021 06:00 AM
Silla presidencial
En la Constitución se establece que ante la ausencia del presidente quien asume provisionalmente el cargo sería el titular de gobernación.

Ante la ausencia del presidente de la República, el/la titular de la Secretaría de Gobernación –en el caso del actual gobierno Olga Sánchez Cordero– asume la titularidad del Poder Ejecutivo, pero ¿qué sucede si el encargado de la política interna del país no puede hacer frente a ese relevo por condiciones de salud?

La pregunta generó una amplia expectativa en la discusión en redes sociales luego de la difusión de una noticia falsa que aseguraba que Olga Sánchez Cordero también había sido contagiada de coronavirus, lo que generó dudas e incertidumbre respecto a en quién recaería la conducción del país en el caso extremo de que el presidente enfermara gravemente al igual que la secretaria de Gobernación, algo que no sucede en el momento, pero que por la gravedad del coronavirus podría presentarse.

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En entrevista con Expansión Política, los constitucionalistas Diego Valadés y José María Soberanes Diez coincidieron que en la ley hay un vacío legal para casos en los que enferma el presidente. Explicaron que no se establece en ninguna norma, desde la Constitución o ley secundaria, qué procede en caso de que además del presidente de la República también se ausente el secretario de Gobernación.

La ley solo determina qué procede si el presidente solicita licencia o lo que se tendría que hacer ante una falta absoluta (renuncia o muerte).

Y es que de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución si el presidente solicita licencia para separarse del cargo hasta por 70 días naturales, el secretario de Gobernación asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo.

Tambi´én se prevé que en caso de falta absoluta del presidente, la Constitución refiere que el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto.

Pero la legislación no va más allá y resulta confuso en quién recaería la conducción de la administración pública.

Diego Valadés explica que para el artículo 85 constitucional hay dos lecturas: que para sustituir al secretario de Gobernación se nombre al primer subsecretario en orden jerárquico de la Segob o que se determinará que el secretario que sigue en orden de enunciación o prelación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública y ese es: el titular de Relaciones Exteriores.

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Sobre la primera posibilidad, explica, que “sería absurdo interpretar que un subsecretario estaría por encima de los secretarios de Estado”.

Pero en las circunstancias actuales, sí además de AMLO, Olga Sánchez Cordero, Ebrard Casaubón dieran positivo a COVID-19, la conducción del país debería recaer en otro secretario en función de su jerarquía y el orden sería así: secretario de la Defensa, de Marina, el de Hacienda... hasta llegar al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, en caso de que ninguno pudiera asumir la titularidad del Poder Ejecutivo.

“Estamos en un vacío legal muy grave porque ahora la ausencia es por enfermedad, pero podría haber un atentado en el que tanto el presidente como la secretaria de Gobernación perezcan. Entonces, ¿en quién recaería la conducción del país? No dice nada ninguna ley en nuestro país”, plantea José María Soberanes Diez, investigador de la Universidad Panamericana.

El académico explica que, en otros países, como en Estados Unidos, si el presidente y vicepresidente deben estar juntos en un evento, otro funcionario debe resguardarse en un búnker, ello con el objetivo de salvaguardar la continuidad en el poder.

En México no sucede. En informes de gobierno, por ejemplo, se pueden concentrar todos los secretarios de Estado.

No hay suplencia del presidente

Ambos constitucionalistas destacan que aún con coronavirus, y en el supuesto de que tuviera que estar hospitalizado, el presidente Andrés Manuel López Obrador sigue y seguirá a cargo de la conducción de país.

Su afirmación coincide con lo expresado la mañana de este lunes por la secretaria Olga Sánchez Cordero, quien aseguró que el presidente estaba en el ejercicio pleno de sus funciones, y que ella lo supliría solo en asuntos públicos como la realización de la conferencia matutina.

López Obrador dio positivo a COVID-19

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“El presidente de todas y de todos los mexicanos es uno: el presidente Andrés Manuel López Obrador. Y debe de quedar claro: se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones como presidente de la República”, defendió.

Diego Valadés explica que hasta ahora no existe ninguna suplencia de funciones del presidente por parte de la secretaria de Gobernación o algún otro funcionario.

“El presidente sigue conduciendo el proceso político y de gobierno, lo único es que tiene que hacerlo en condiciones de aislamiento por las características de la propia enfermedad, pero no se da ninguno de los supuestos ni constitucionales ni legales para que se piense que hay una persona que esté asumiendo sus funciones”, aclaró.

No se puede minimizar la importancia del COVID, pero de ninguna manera se trata de una enfermedad que impida al presidente seguir cumpliendo con sus responsabilidades”.
Diego Valadés, experto en Derecho Constitucional.

Otra laguna

José María Soberanes Diez advirtió que hay otro escenario que no está contemplado en la legislación pero que con el presidente enfermo de COVID-19, podría generar un problema grave de certidumbre y gobernabilidad a México: ¿qué pasa si el presidente estuviera inconsciente?

“Pensemos en una posibilidad de que el presidente sea intubado y esté inconsciente, ello sí representaría un grave problema”, planteó.

El experto argumenta que la Constitución plantea solo la renuncia del presidente o la ausencia absoluta para que haya una suplencia del presidente, pero nunca un escenario intermedio.

“En este tercer escenario ni ha muerto ni puede manifestar su voluntad de renunciar al cargo, entonces sí entraríamos a un problemón”, agrega.

En la legislación de Estados Unidos sí se contempla este tercer escenario. “En 1967 se legisló para que haya una declaración firmada de los secretarios de Estado y en ese momento el vicepresidente asume las funciones de presidente”.

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