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La Corte deja para 2026 otra polémica en sus manos: prisión preventiva oficiosa

Más de 50,000 personas están presas sin un juicio o sentencia, solo porque el delito del que son acusadas amerita cárcel automática. Un asunto que la Corte dejó pendiente.
jue 18 diciembre 2025 11:59 PM
prision preventiva oficiosa que es
La medida de la prisión preventiva oficiosa está sujeta a revisión de la Corte. (Fotoarte: Salvador Buendía / iStock)

La aplicación de la prisión preventiva oficiosa puso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un dilema: acatar la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que ordenó desaparecer esta figura por ser violatoria a las garantías individuales, o seguir la tendencia del partido en el poder que lejos de eliminarla, extendió los delitos en que se usa.

Desde hace tres años la Corte tiene en sus manos los expedientes para resolver si debe o no continuar en México la aplicación de esa modalidad de prisión, pero al concluir la última sesión del año sin que se discutiera, será un asunto que se enlistará hasta 2026.

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Organizaciones como México Evalúa, el Centro Prodh y el colectivo "Pena Sin Culpa", integrado por víctimas de encarcelamiento sin sentencia, urgen resolver este tema por el que actualmente más de 50,000 hombres y mujeres pasarán otro año de fiestas decembrinas en prisión por esta modalidad.

Se trata de personas que han sido acusadas de haber incurrido en ilícitos, pero que no han sido juzgadas, no se les ha acreditado culpabilidad y por tanto no hay sentencia y aun así podrían pasar años prisioneras.

En el sistema de justicia mexicano existen dos tipos de prisión: la justificada es solicitada por el ministerio público a un juez, quien basándose en la evidencia y circunstancias del caso, decide si es procedente.

En cambio la prisión preventiva oficiosa es impuesta automáticamente por el juez cuando la persona es procesada por alguno de los delitos que aparecen en el catálogo de los que ameritan prisión oficiosa, según el artículo 19 de la Constitución.

De acuerdo a un análisis realizado por Susana Camacho, coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa, de 2008 al 2025 se incrementaron de seis a 22 el número de delitos incluidos en la lista de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

“Esta ampliación fue aprobada pese a una orden de la CoIDH de eliminar la prisión preventiva oficiosa, por considerarla violatoria de derechos humanos”, dice. Señala que esa tendencia a sumar más y más delitos en ese catálogo debe parar y eliminarse, pero para eso se requiere que la SCJN tome ya una definición.

Para el director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (UIA), Ricardo Ortega, la resolución de la Corte sobre la prisión preventiva oficiosa es el gran tema que definirá si la SCJN es independiente del gobierno y cumple su función de tribunal constitucional.

“Ha habido en realidad poca oportunidad de que la SCJN le entre a asuntos que confronten directamente políticas centrales del gobierno de México, por eso las sentencias sobre prisión preventiva son muy importantes, porque como lo dijo en su momento el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador: la prisión preventiva oficiosa es un elemento central de la política de seguridad", explica.

La propia presidenta Claudia Sheinbaum también ha reconocido la importancia de mantener esta figura, aunque sea violatoria de derechos humanos, como un eje de la política de seguridad.
Ricardo Ortega, académico de la Ibero.

Urgen acatar resolución de la Corte Interamericana

El colectivo Pena Sin Culpa pidió a la Corte reactivar los expedientes que tiene en la mesa desde hace tres años y que podrían significar la libertad de personas encarceladas sin pruebas ni sentencia.

Simón Hernández, abogado del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron durante 17 años en prisión preventiva, se reunió el pasado 3 de diciembre con el equipo de la presidencia de la Corte para impulsar una resolución que acate la sentencia internacional.

En 2023, la Corte Interamericana determinó la responsabilidad del Estado mexicano en las violaciones a las garantías judiciales de los dos acusados, quienes padecieron –de acuerdo al organismo internacional– privación de la libertad arbitraria y violatoria de la presunción de inocencia.

El organismo internacional requirió al Estado mexicano a adecuar sus leyes para respetar los derechos de libertad personal y presunción de inocencia, es decir, eliminar la prisión preventiva oficiosa y mantener la prisión preventiva justificada.

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Esa sentencia no se ha acatado. “Hoy a cualquier Ministerio Público le basta con la simple imputación a un ciudadano para que vaya a parar a la cárcel por meses o por años sin la mediación de un tribunal”, advierte García Rodríguez, ya en libertad por la sentencia de la CoIDH, pero que aún litiga su caso.

“Confiamos en que la SCJN como cabeza de uno de los poderes del Estado mexicano, dará cumplimiento efectivo a la resolución de la Corte Interamericana, colocando en el centro de su actuación la defensa de los derechos humanos, la independencia judicial y la autonomía del máximo tribunal”, dice Hernández.

El también catedrático de la Universidad Iberoamericana-Puebla menciona que “hay un número importante de casos que están en la congeladora", por lo que señala es un tema de mayor relevancia.

"Si la Corte anterior decidió posponerlo o no entrar en un conflicto, pues esta Corte que ha dicho que viene a cambiar las cosas, pues debería demostrarlo en los hechos”, sostiene.

En el país, actualmente, hay 230,000 hombres y mujeres privadas de la libertad en diversas cárceles tanto del fuero común como del federal; por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa son 50,600, que representan el 22% del total, mientras que el 37%, es decir 85,100 están privadas de la libertad por prisión justificada.

Los otros casos en la Corte sobre prisión preventiva

Además de ese caso, tramitado como expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 1/2023, hay otro con la clave 3/2023 por una sentencia emitida antes, en 2022, por la CoIDH.

En ella también se condenó a México por haber mantenido en prisión preventiva oficiosa, durante 17 años, a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, sin que se les hubieran comprobado los delitos que se les imputaron.

Un tercer caso congelado es la resolución de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otras ocho leyes federales en materia de prisión preventiva oficiosa, promulgadas el 19 de febrero de 2021.

Simón Hernández explica que también está en la Corte un amparo directo promovido por García Rodríguez, pues fue sentenciado a 37 años de cárcel con las mismas pruebas con las que Reyes Alpízar salió libre y se determinó su no culpabilidad.

Dos casos adicionales relacionados son las solicitudes para que las ministras Estela Ríos y Yasmín Esquivel no conozcan los casos. “Decimos que (Estela Ríos) no debe ser ponente porque como consejera jurídica de la Presidencia le pidió a la Corte, en donde está ahora ella, que mantuviera la prisión preventiva oficiosa y eso es claramente ya es una pérdida de de objetividad”, detalla Hernández.

Respecto a la ministra Esquivel, explica el abogado, “porque hizo unas declaraciones públicas hace unos años en la Feria Internacional del Libro sobre Daniel García y Reyes Alpízar, refiriéndose como responsables de un feminicidio, que eran unos pobrecitos angelitos y que por fortuna habían estado años en prisión”.

Una estrategia de seguridad sin impacto

Susana Camacho, de México Evalúa, explica que la realidad de violencia e inseguridad al alza que vive el país es una evidencia de que ese incremento de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa no ha servido como estrategia de seguridad.

“El hecho de que ahorita se sigue sin resolver, de alguna manera nos indica que saben que está mal. O sea, hay una conciencia de que saben que es una medida que no solo es contraria a derechos humanos, como lo ha insistido la CoIDH en los casos que ha conocido de México, sino que además no tiene ningún efecto”, para la seguridad.

La investigadora explica, por ejemplo, que desde 2008 el homicidio está en este catálogo de prisión preventiva oficiosa, cuando la incidencia del homicidio era de 13,000 casos. "Ahorita vamos más o menos por ahí de 30,000 casos", dice.

Cuando se ha aplicado prisión preventiva oficiosa no ha servido para disminuir o mantener el número de homicidios en el país. Estamos hablando de que en realidad no hay un efecto disuasor de la prisión preventiva oficiosa.
Susana Camacho, de México Evalúa.

Otra muestra, expone, es el sistema de justicia de Querétaro, donde “prácticamente ya no aplican la prisión preventiva oficiosa" y cuando se revisa qué tan efectivo es el sistema de justicia penal de esa entidad, se comprueba que es de los más efectivos del país, pues además tiene de los mayores índices de seguridad. “Eso nos indica que en realidad no hay ninguna relación”, asegura.

La figura se ha mantenido en la legislación e incrementado el número de delitos que ameritan esta figura. En 2008, siendo presidente Calderón, se incorporó una lista de delitos de “alto impacto social” que incluía delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas y explosivos. En 2011 se sumó la trata de personas.

López Obrador agregó nueve, incluidos delitos electorales, corrupción y abuso en el ejercicio de funciones. Y en lo que va del sexenio de Sheinbaum se han sumado otros seis delitos, entre ellos extorsión o los relacionados con el fentanilo y tráfico de armas.

“Desde el Ejecutivo se sigue insistiendo en esta medida, el Congreso lo está avalando y la Suprema Corte no se pronuncia de manera definitiva de acuerdo a lo que ha insistido la Corte Interamericana, lo que habla de una indefinición, mientras que aumentan más delitos susceptibles de prisión preventiva oficiosa y la delincuencia no se reduce", señala Camacho.

Aunque en su mandato, Sheinbaum ha sido cautelosa, el rechazo a esta figura vino desde el gobierno de López Obrador, porque implicaría "liberar a miles".

En marzo de 2024, la entonces secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, explicó que eliminar esa modalidad de prisión automática implicaría liberar a más de 68,000 personas que en ese entonces calculó estaban bajo en prisión con esta figura.

Según el Gabinete de Seguridad, se pondría en riesgo a denunciantes, testigos, policías, juzgadores, e implicaría una carga al sistema de justicia, aunque nada se dijo de los derechos humanos de las personas encarceladas sin pruebas, juicio, ni sentencia.

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El incumplimiento del Congreso y la Corte

Simón Hernández, del colectivo Pena Sin Culpa, recuerda que la CoIDH ordenó no solo adecuar la Constitución y la legislación secundaria a la Convención Americana para que deje de existir la prisión preventiva oficiosa, y eso toca al Congreso de la Unión, que ya ha desatendido esa directriz y más bien legisló siguiendo ampliando la prisión preventiva oficiosa.

En esta 66 legislatura y a propuesta de la presidenta Sheinbaum la mayoría de Morena y sus aliados han atendido la petición de aumentar más delitos al catálogo de los que ameritan la aplicación de esta figura, como pasó en abril en que se adicionó el tráfico de armas.

Además, explica Hernández, en el Poder Judicial hay un segundo mandato que es que todos los jueces del sistema jurídico del país, de primera instancia, ministras, ministros, magistrados están obligados al control de convencionalidad, es decir, dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa en cada caso que conozcan.

“Y ese es la gran debate y dilema que tiene la Suprema Corte, porque hasta hoy, derivado de una decisión previa, la SCJN había establecido que en caso de que existiera antagonismo entre un tratado internacional o una sentencia y la Constitución, tenía que aplicarse la Constitución", dice.

Añade que como este mandato de la Corte Interamericana incluye al Poder Judicial, lo que la Suprema Corte tendrá que resolver es si coloca los derechos humanos por delante y no los intereses políticos.

Por su parte, Ricardo Ortega, de la UIA, recuerda que la Corte no debería tardarse en resolver el caso, pues está obligado a acatar las sentencias de la CoIDH. “México ratificó la jurisdicción contenciosa de la CoIDH y está obligado a acatar la sentencia", señala.

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