Prisión preventiva: un debate entre derechos humanos, “el exceso” y la seguridad
La SCJN discutirá desaplicar o no la prisión preventiva oficiosa, lo que alerta al gobierno por un aumento en la violencia, sin embargo, expertos advierten que es violatoria de los derechos humanos.
Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación se prepara para desaplicar o no la prisión preventiva oficiosa, lo que ha puesto en alerta al gobierno federal al considerar que alrededor de 70,000 presuntos delincuentes quedarán en libertad y habrá un incremento en la violencia, pero expertos y organizaciones consideran que adecuar la normativa permitirá a México respetar los derechos humanos y poner fin al exceso de encarcelar por adelantado.
La prisión preventiva oficiosa está prevista en el artículo 19 de la Constitución, lo que permite enviar a prisión, sin que lo dicte un juez, a quienes cometan delitos como violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.
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La discusión de dejar sin aplicación la prisión preventiva oficiosa no es nueva. En 2022, el ministro Luis María Aguilar propuso no aplicar el segundo párrafo del artículo 19, sin embargo, después planteó reconocer la plena validez del artículo y más tarde retiró su proyecto.
En los próximos días, la SCJN tendrá una discusión entorno a la figura, ello luego de que en enero de 2023, la Corte Interamericana ordenó a México quitar de su Constitución la medida de prisión preventiva oficiosa y adecuarse a la legislación internacional. Esa sentencia se dio luego de que se vulneraron los derechos de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes estuvieron 17 años y medio en prisión sin una sentencia.
“En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó al Estado diversas medidas de reparación, entre otras... ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa”, dice la sentencia de la CoIDH.
Para adecuar la legislación mexicana, la SCJN tiene tres proyectos que se prevé sean discutidos en las próximas semanas. Se trata de proyectos de los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat, los cuales proponen dejar sin aplicación la prisión preventiva oficiosa.
Expertos advierten que lo complicado de una discusión jurídica es que se volverá política, por la composición del pleno de la Suprema Corte.
“La discusión, más que jurídica en la Corte, va a ser una discusión política o va a ser el encuadramiento jurídico de un fenómeno político, por la la propia integración de la Corte. Salió Arturo Zaldívar y entró Lenia Batres, y junto con Loretta Ortiz Ahlf y con Yasmín Esquivel, tendríamos tres votos que, con independencia del proyecto, yo anticipo que van a votar en contra de desaplicar la prisión preventiva, porque eso sería apartarse de la opinión del presidente López Obrador”, explica Sergio Salgado Román, catedrático de la Universidad Intercontinental (UIC).
Organizaciones como México Evalúa han advertido que la prisión preventiva oficiosa es “inconvencional”, viola la presunción de inocencia y no debe ser utilizada como “estrategia de la seguridad nacional.”
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Susana Camacho, co-coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa, explica que cuando en un proceso hay riesgo para las víctimas o de que el presunto responsable, México cuenta con la prisión preventiva justificada, pero dar prisión en automático es violatorio de derechos humanos.
“Lo que implica la prisión preventiva automática es que sin haber probado ninguna de estas circunstancias de riesgo, y sin haberse probado que fuiste responsable de un delito, te metan a la cárcel. Esto es especialmente grave porque viola la presunción de inocencia a la que todos y todas tenemos derecho como ciudadanos”, destaca.
De la población en prisión sin sentencia, a 44,268 (50%) se les dictó prisión preventiva oficiosa.
Debido a que la prisión preventiva oficiosa está en la Constitución, la SCJN no puede eliminarla, porque esa sería una facultad solo del Legislativo, lo que sí puede es mandatar la no aplicación de esa figura.
Gobierno en alerta
La posibilidad de dejar sin aplicación el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución ha alertado al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador , quien hace unos días en su conferencia de prensa pidió a la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, explicar el impacto de lo que consideran un riesgo para la seguridad.
“Esta decisión impactaría a la posible liberación de 68,000 presuntos delincuentes bajo prisión preventiva oficiosa al día de hoy. Estamos hablando de 11,640 acusados de homicidio; 7,150 acusados de secuestro; 5,617 de violación; 4,013 de narcotráfico y narcomenudeo; 3,800 de portación de armamento y explosivos; 1,405 de feminicidio; 1, 273 de abuso infantil y corrupción de menores, y 405 por delincuencia organizada”, alertó.
La secretaria incluso aseguró que la liberación de estos presuntos delincuentes representan un riesgo de “seguridad nacional” debido a que puede cometer nuevos delitos.
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“Se trata de individuos que presuntamente están asociados a grupos del crimen organizado y que cuentan con capacidad económica y operativa; incluso, con alto riesgo de darse a la fuga”, aseguró.
Al respecto, Susana Camacho dice que es cuestionable asegurar que la posible liberación es un riesgo, porque aún no se ha comprobado la culpabilidad de los detenidos por esos delitos.
“Estas personas están en prisión sin que se les haya probado que cometieron delitos, porque justo la prisión preventiva y más la oficiosa, la característica del proceso por el que estas personas están encarceladas es que no han sido sentenciadas, esto que significa que no se les ha probado que participaron o que fueron responsables de la comisión de un delito”, destaca.
No es cierto que van a salir hordas de personas que cometieron delitos que ni siquiera se les ha demostrado”.
Susana Camacho, co-coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa.