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Sentencia de la CoIDH sobre arraigo y prisión preventiva perfila confrontación

El fallo de la Corte obliga a México a retirar de la Constitución la prisión preventiva y el arraigo, dado que en el país hay más de 93,000 personas privadas de su libertad por esas figuras.
lun 13 marzo 2023 06:00 AM
La prisión preventiva oficiosa está en debate en la SCJN
La medida de la prisión preventiva oficiosa está sujeta a revisión de la Corte.

En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró inconvencional la figura del arraigo prevista en el artículo 16 de la Constitución. Por ello, ordenaron al Gobierno de México modificar la Constitución sobre la figura de arraigo y prisión preventiva.

La medida dividió posiciones, pues mientras el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Adán Augusto López Hernández la definió como un “despropósito”, constitucionalistas y legisladores celebraron la resolución.

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“Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y el faltarle respeto al Estado mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano, que es, entre otras cosas, el garante de que en este país haya estabilidad social, política, económica”, planteó el responsable de la política interna del país.

Tanto el constitucionalista Javier Martín Reyes, como el senador Emilio Álvarez Icaza consideran en entrevistas por separado, que México está obligado a dar cumplimiento a esa sentencia, pues el costo de no hacerlo sería muy alto.

Álvarez Icaza, exombudsman de la Ciudad de México, recuerda que el Senado de la República tiene en la “congeladora” una iniciativa desde hace más de tres años y medio.

Mientras su compañero de escaño Clemente Castañeda refiere que el pasado 1 de febrero, a nombre de la bancada emecista, presentó una nueva iniciativa para limitar la figura de la prisión preventiva oficiosa y eliminar el arraigo.

Castañeda Hoeflich estima que la aplicación de esa medida cautelar mantiene a más de 93,000 personas privadas de su libertad sin una sentencia y sin acceso a una defensa adecuada; en la mayoría de los casos, anota, por la desigualdad que se vive en el país.

¿A qué se refiere la sentencia Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México?

El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, así como la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra, resume la CoIDH.

Una vez agotadas las instancias nacionales, el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, DC y, posteriormente, hasta la Corte Interamericana.

La Comisión concluyó que las víctimas fueron retenidas por agentes policiales sin orden judicial, además, determinó que no se evidenció que fuera posible percibir una situación de flagrancia.

Al hacer un análisis sobre la figura del arraigo y su aplicación al presente caso, determinó que la aplicación de esa figura constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, esto es, que es contraria a la Convención Americana.

En síntesis, que hubo una detención arbitraria y que el Estado mexicano violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo.

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La notificación

El pasado 27 de enero, el Gobierno de México fue notificado de la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, emitida por la Corte Interamericana con relación al caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México.

Tras la audiencia convocada en línea, la Corte notificó a los representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, así como de la Fiscalía General de la República, y el Consejo de la Judicatura Federal.

El Estado mexicano informó que “analizará con atención los resolutivos del tribunal interamericano en su resolución para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a sus procesos democráticos”.

Además, en un comunicado conjunto, reiteró su compromiso con los derechos humanos, y con los instrumentos que los protegen tanto en el ámbito regional como universal y expresó que la sentencia de este asunto, podrán orientar en un sentido positivo las acciones del Estado para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad.

Y refrendó su compromiso para trabajar con las familias de las víctimas en lo relativo a la reparación del daño y garantías de no repetición.

¿Qué sigue para México?

“La Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, es la expresión de la inacción del Estado mexicano, pues las víctimas tuvieron que acudir a una instancia internacional para obtener justicia. En México, se puedo haber hecho”, lanza el legislador del Grupo Plural, Álvarez Icaza Longoria.

Refiere que la Cámara Alta tiene en la “congeladora” una iniciativa para eliminar el arraigo de la Constitución; “se quedó en primera lectura, ya estaba para su discusión en segunda lectura. Ya estaba agendada desde 2019. Esto es, hace tres años y medio y la Fiscalía General de la República (FGR) metió la mano y la detuvo. La sacó del orden del día y Morena lo acompañó”, acota.

Para el también defensor de derechos humanos, la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos.

“Todos los organismos lo han dicho: Las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana. Todos los organismos de los que México forma parte. Como México no quiso atender, ahora el costo es mayor”.

Esto es, ahora el Estado mexicano tiene una sentencia en contra y lo que determinó la CoIDH es paradigmático para nuestro país, dado que deja claro que lo que está en la Constitución es contrario a las obligaciones internacionales, “es contrario a lo que tu soberanamente, a lo que tú en carácter de país firmarte”.

En tanto el académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Martín Reyes, establece que México aceptó voluntariamente, tanto suscribir la Convención Interamericana, como someterse a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

De tal suerte que, anota, deberá cumplir con la sentencia, pues hacer lo contrario, le traería grandes costos para el país. “Lo que está en juego es el prestigio de México”, resalta.

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Sentencia de México vs. México

El senador Emilio Álvarez Icaza considera que se trata de una sentencia “de México vs México”, porque nuestro país firmó la aceptación de la competencia de la CoIDH, que le solicita homologar su Constitución a la Convención Americana de Derechos Humanos.

“De manera que lo que toca en un acto soberano, es atender la sentencia. Sin embargo, no es la primera vez que la Corte mandata este tipo de sentencias. Ya lo ha hecho con Costa Rica, clon Chile, Argentina, Perú. Esta es la primera vez que lo hace con México, pero es producto de la necedad e intransigencia”, acota:

“Si hubiera habido una verdadera convicción con el respeto a los derechos humanos, estos dos instrumentos que son, per se, violadores de derechos humanos (arraigo y prisión preventiva) se hubieran eliminado. De manera que ahora México está en el banquillo de los acusados a nivel internacional. La tarea ahora es atender lo que dice la Corte, reparar el daño y la no repetición”.

Se trata, indica, de un caso paradigmático porque en su solución puede ayudarse a miles de personas, por ejemplo, hoy más del 40% de las personas que están en reclusión, no tienen una sentencia y lo que queda en evidencia es el abuso de la prisión preventiva.

Castañeda Hoeflich hizo hincapié en que la presunción de inocencia se viola todos los días en el país y quienes “pagan” son los pobres, de ahí la importancia de modernizar el sistema judicial.

De “párvulos” dichos de titular de Gobernación a sentencia de la Corte

Según el legislador Emilio Álvarez las declaraciones del titular de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, en el sentido de que la sentencia de la Corte Interamericana es un “despropósito”, no pueden ser más de “párvulos”.

Ello, al considerar que con sus afirmaciones deja claro que no entiende que las obligaciones de México, por mandato constitucional, incluyen los convenios y tratados internacionales.

“Soberanamente lo hicimos, soberanamente lo hablamos y se llenan la boca de que se cumplen los derechos humanos, pero cuando los sentencian, dejan ver que son unos convenencieros de los derechos humanos. No se puede promover y respetar los derechos humanos solo cuando tú lo dices. Eso pasa esencialmente cuando otros los dicen”, acota.

Con ello, puntualiza, queda claro que “la respuesta del secretario de Gobernación es más negacionista que los tiempos más oscuros del PRI. Me hago cargo porque él viene de ahí y piensa así, pero a estas fechas, al 2023, es no entender que ya hubo una reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011. El secretario Adán Augusto se sigue moviendo en el Siglo XX”.

Y lo más ofensivo para México es que las víctimas hayan acudido ante la Corte Interamericana, en lugar de que se les atendiera desde el país.

De acuerdo a Martín Reyes, para México significaría un alto costo a su reputación, el incumplir con sentencias internacionales.

“Internacionalmente es muy costoso para el país que no obedece con sentencias de índole internacional, puede tener un costo interno de reputación muy alto”, menciona.

Lo anterior, dado que se trata de una norma fundamental en derecho internacional que los pactos se cumplan.

La ruta a seguir

El senador Emilio Álvarez vislumbra dos rutas a seguir para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte:

Uno, que el Senado determine quitar esa figura de la Constitución y la otra, que la Suprema Corte, la obligue a hacerlo. Es decir, por la vía responsable y por la vía judicial.

Además, puede darse el caso de que las víctimas decidan ampararse, lo que sería grave, dado que el Poder Legislativo tendría que requerir de la intervención del Poder Judicial, para hacer su tarea.

“¡Qué necesidad tienen (los legisladores) de hacerle más daño a las víctimas!”, exclama.

Al respecto, Martín Reyes coincide en que la solución tiene dos caminos: La primera, la mejor, la más integral y la que resolvería el problema es una reforma constitucional.

“Teóricamente es posible, pero en la práctica yo le veo un obstáculo. Prácticamente todos los partidos, con excepción de MC en su momento han votado por ampliar el catálogo de delitos que amerita prisión preventiva oficiosa, por lo que veo muy complicado que en este sexenio se pueda hacer una reforma profesional”, refiere.

La segunda opción, pasa por la decisión de los tribunales: tanto la SCJN como el resto de los tribunales, dado que la sentencia los mandata a dejar de aplicar aquellas sentencias que son contrarias a los derechos establecidos y de manera particular, a la Convención americana.

Y es que la prisión preventiva viola el derecho a la libertad personal reconocida en la Convención y, en esa medida el Poder Judicial debería estar obligado una de dos, a dejar de aplicar esa norma o, por el contrario, hacer una interpretación conforme de la Constitución que permita que la prisión preventiva siempre se justifique, “caso por caso”.

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