Esa sentencia no se ha acatado. “Hoy a cualquier Ministerio Público le basta con la simple imputación a un ciudadano para que vaya a parar a la cárcel por meses o por años sin la mediación de un tribunal”, advierte García Rodríguez, ya en libertad por la sentencia de la CoIDH, pero que aún litiga su caso.
“Confiamos en que la SCJN como cabeza de uno de los poderes del Estado mexicano, dará cumplimiento efectivo a la resolución de la Corte Interamericana, colocando en el centro de su actuación la defensa de los derechos humanos, la independencia judicial y la autonomía del máximo tribunal”, dice Hernández.
El también catedrático de la Universidad Iberoamericana-Puebla menciona que “hay un número importante de casos que están en la congeladora", por lo que señala es un tema de mayor relevancia.
"Si la Corte anterior decidió posponerlo o no entrar en un conflicto, pues esta Corte que ha dicho que viene a cambiar las cosas, pues debería demostrarlo en los hechos”, sostiene.
En el país, actualmente, hay 230,000 hombres y mujeres privadas de la libertad en diversas cárceles tanto del fuero común como del federal; por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa son 50,600, que representan el 22% del total, mientras que el 37%, es decir 85,100 están privadas de la libertad por prisión justificada.
Los otros casos en la Corte sobre prisión preventiva
Además de ese caso, tramitado como expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 1/2023, hay otro con la clave 3/2023 por una sentencia emitida antes, en 2022, por la CoIDH.
En ella también se condenó a México por haber mantenido en prisión preventiva oficiosa, durante 17 años, a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, sin que se les hubieran comprobado los delitos que se les imputaron.
Un tercer caso congelado es la resolución de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otras ocho leyes federales en materia de prisión preventiva oficiosa, promulgadas el 19 de febrero de 2021.
Simón Hernández explica que también está en la Corte un amparo directo promovido por García Rodríguez, pues fue sentenciado a 37 años de cárcel con las mismas pruebas con las que Reyes Alpízar salió libre y se determinó su no culpabilidad.
Dos casos adicionales relacionados son las solicitudes para que las ministras Estela Ríos y Yasmín Esquivel no conozcan los casos. “Decimos que (Estela Ríos) no debe ser ponente porque como consejera jurídica de la Presidencia le pidió a la Corte, en donde está ahora ella, que mantuviera la prisión preventiva oficiosa y eso es claramente ya es una pérdida de de objetividad”, detalla Hernández.
Respecto a la ministra Esquivel, explica el abogado, “porque hizo unas declaraciones públicas hace unos años en la Feria Internacional del Libro sobre Daniel García y Reyes Alpízar, refiriéndose como responsables de un feminicidio, que eran unos pobrecitos angelitos y que por fortuna habían estado años en prisión”.
Una estrategia de seguridad sin impacto
Susana Camacho, de México Evalúa, explica que la realidad de violencia e inseguridad al alza que vive el país es una evidencia de que ese incremento de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa no ha servido como estrategia de seguridad.
“El hecho de que ahorita se sigue sin resolver, de alguna manera nos indica que saben que está mal. O sea, hay una conciencia de que saben que es una medida que no solo es contraria a derechos humanos, como lo ha insistido la CoIDH en los casos que ha conocido de México, sino que además no tiene ningún efecto”, para la seguridad.
La investigadora explica, por ejemplo, que desde 2008 el homicidio está en este catálogo de prisión preventiva oficiosa, cuando la incidencia del homicidio era de 13,000 casos. "Ahorita vamos más o menos por ahí de 30,000 casos", dice.
Cuando se ha aplicado prisión preventiva oficiosa no ha servido para disminuir o mantener el número de homicidios en el país. Estamos hablando de que en realidad no hay un efecto disuasor de la prisión preventiva oficiosa.
Susana Camacho, de México Evalúa.
Otra muestra, expone, es el sistema de justicia de Querétaro, donde “prácticamente ya no aplican la prisión preventiva oficiosa" y cuando se revisa qué tan efectivo es el sistema de justicia penal de esa entidad, se comprueba que es de los más efectivos del país, pues además tiene de los mayores índices de seguridad. “Eso nos indica que en realidad no hay ninguna relación”, asegura.
La figura se ha mantenido en la legislación e incrementado el número de delitos que ameritan esta figura. En 2008, siendo presidente Calderón, se incorporó una lista de delitos de “alto impacto social” que incluía delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas y explosivos. En 2011 se sumó la trata de personas.
López Obrador agregó nueve, incluidos delitos electorales, corrupción y abuso en el ejercicio de funciones. Y en lo que va del sexenio de Sheinbaum se han sumado otros seis delitos, entre ellos extorsión o los relacionados con el fentanilo y tráfico de armas.
“Desde el Ejecutivo se sigue insistiendo en esta medida, el Congreso lo está avalando y la Suprema Corte no se pronuncia de manera definitiva de acuerdo a lo que ha insistido la Corte Interamericana, lo que habla de una indefinición, mientras que aumentan más delitos susceptibles de prisión preventiva oficiosa y la delincuencia no se reduce", señala Camacho.
Aunque en su mandato, Sheinbaum ha sido cautelosa, el rechazo a esta figura vino desde el gobierno de López Obrador, porque implicaría "liberar a miles".
En marzo de 2024, la entonces secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, explicó que eliminar esa modalidad de prisión automática implicaría liberar a más de 68,000 personas que en ese entonces calculó estaban bajo en prisión con esta figura.
Según el Gabinete de Seguridad, se pondría en riesgo a denunciantes, testigos, policías, juzgadores, e implicaría una carga al sistema de justicia, aunque nada se dijo de los derechos humanos de las personas encarceladas sin pruebas, juicio, ni sentencia.